SUNASS
Enviado por doroty • 17 de Noviembre de 2012 • Trabajo • 3.831 Palabras (16 Páginas) • 1.856 Visitas
MARCO TEORICO
• ¿Qué es la SUNASS?
SUNASS es un organismo público descentralizado, creado por Decreto Ley N° 25965, adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, con personería de derecho público y con autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y financiera, cuya función es normar, regular, supervisar y fiscalizar la prestación de los servicios de saneamiento, cautelando en forma imparcial y objetiva los intereses del Estado, de los inversionistas y del usuario.
• Funciones:
1. Función normativa: comprende la facultad exclusiva de dictar en el ámbito de su competencia, reglamentos, directivas y normas de carácter general aplicables a intereses, obligaciones o derechos de las Empresas Prestadoras o actividades bajo su ámbito o, de sus usuarios. Asimismo, comprende la facultad de dictar mandatos u otras disposiciones de carácter particular. También, comprende a su vez, la facultad de tipificar infracciones por incumplimiento de obligaciones establecidas en normas legales, normas técnicas y aquellas derivadas de los contratos de concesión, bajo su ámbito, así como por el incumplimiento de las disposiciones reguladoras y normativas dictadas por la SUNASS.
2. Función reguladora: comprende la facultad de fijar las tarifas de los servicios y actividades bajo su ámbito.
3. Función supervisora: comprende la facultad de verificar el cumplimiento de las obligaciones legales, contractuales o técnicas por parte de las entidades, empresas o actividades supervisadas, así como la facultad de verificar el cumplimiento de cualquier disposición, mandato o resolución emitida por el Organismo Regulador o de cualquier otra obligación que se encuentre a cargo de la entidad o actividades supervisadas.
4. Función fiscalizadora y sancionadora: Permite a la SUNASS imponer sanciones y medidas correctivas dentro de su ámbito de competencia por el incumplimiento de obligaciones derivadas de normas legales o técnicas, así como las obligaciones contraídas por los concesionarios en los respectivos contratos de concesión.
5. Función de solución de controversias y reclamos: comprende la facultad de autorizar a los ÓRGANOS DE LA SUNASS a resolver en la vía administrativa los conflictos, las controversias y reclamos que, dentro del ámbito de su competencia, surjan entre Entidades Prestadoras y, entre estas entidades y el usuario.
Las categorías en las que la SUNASS separa su rol de organismo público descentralizado es:
1. Estructura del sector.
2. Supervisacion y fiscalización.
3. Audiencias públicas.
4. Regulación tarifaria.
5. Indicadores de gestión.
6. Datos estadísticos.
Los servicios de agua y alcantarillado son de naturaleza monopólica y deben ser regulados independientemente de que sean prestados por empresas públicas, privadas o mixtas.
La función de la regulación es proteger los legítimos intereses de los diversos actores: usuarios, prestadores de servicios, inversionistas y sector público.
Tomaremos como punto de inicio, una de las empresas prestadoras de servicios de las 50 que regula la SUNASS, tal como lo es SEDAPAL (Servicio de agua potable y alcantarillado de Lima).
Como la SUNASS regula el plan tarifario para cada distrito de Lima, en el marco legal tenemos:
Ley General de Servicios de Saneamiento:
Ley No. 26338.Norma que regulan la prestación de servicios de agua potable, alcantarillado sanitario y pluvial y disposición sanitaria de excretas en el ámbito urbano.
TUO de la Ley General de Saneamiento – DS- 023-2005- VIVIENDA
Norma que regula: Las condiciones de la prestación regular de los servicios de saneamiento. Las funciones, atribuciones, responsabilidades, derechos y obligaciones de las EPS y usuarios.
Reglamento de Prestación de Servicios de Saneamiento – RGG- 081-2008-GG
Norma que regula las relaciones entre SEDAPAL y los usuarios, precisando las condiciones para el acceso, prestación y mantenimiento de los servicios de saneamiento, incluyendo los aspectos comerciales, así como los derechos y obligaciones de SEDAPAL y los usuarios y las consecuencias de su cumplimiento.
Reglamento de Calidad de Prestación de Servicios de Saneamiento–CD-011-2007
Norma que regula las características de calidad que debe tener la prestación de los servicios de saneamiento bajo el ámbito de competencia de la SUNASS, desde el acceso al servicio, pasando por los aspectos técnicos, comerciales, de facturación y medición de consumo hasta el cierre del servicio.
LA ESTRUCTURA TARIFARIA
La Sunass establece la estructura y niveles tarifarios para las emprestas prestadoras de servicios de saneamiento EPS, con el propósito de mejorar la cobertura y la calidad de servicios de agua potable y alcantarillado en su ámbito de influencia.
El reglamento general de regulación tarifaria dice:
Establece la aplicación del principio de “equidad social” (Art. 5º), además de otros principios y lineamientos:
Para la regulación de las tarifas se tendrán cuenta como criterio “la capacidad de pago de los usuarios”
En el contenido de la solicitud de modificación de las estructuras tarifarias debe incluirse un análisis de la capacidad de pago de sus usuarios y del diagnóstico e impacto en los subsidios cruzados.
Reglamento General de Regulación Tarifaria
El sistema de subsidios cruzados distinguirá dos tipos de usuarios:
Subsidiados: sólo la categoría social y el primer rango de consumo de la categoría doméstica. Su tarifa será menor a la tarifa media.
Subsidiantes: el resto de los usuarios, con excepción de algunos rangos de consumo de la categoría doméstica, cuya tarifa será mayor a la tarifa media.
La definición de los subsidios cruzados debe ser transparente, de fácil comprensión y aplicación
Más allá de las restricciones indicadas en cuanto a los tipos de usuarios (sólo categoría social) y niveles de consumo (sólo primer rango) que pueden ser objeto de subsidio, los Lineamientos contienen disposiciones que conducirían a la introducción de un esquema de subsidios cruzados basado en la capacidad de pago de los usuarios:
Las tarifas de las categorías tomarán en cuenta la capacidad de pago de la población.
Para el principio de equidad social, debe cumplirse que el criterio de jerarquía de las tarifas refleje un subsidio cruzado, de modo que los usuarios
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