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INFORME ORGANISMO REGULADOR SUNASS


Enviado por   •  28 de Junio de 2020  •  Trabajo  •  1.695 Palabras (7 Páginas)  •  174 Visitas

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INFORME LEGAL N°001 -2020-OR-S4

A:

MGR. MARTIN VICENTE TOVAR CERQUEN

De:

ADELAIDA ATOCCSA QUISPE

PATRIK PINEDO  LOPEZ

Asunto:

ANALISIS Y REFLEXIONES DE LA SESIÓN 4

Asignatura:

ORGANISMOS REGULADORES

Ciclo y sección:

IX - CICLO / SECCIÓN F

Fecha:

MOQUEGUA/TACNA/TACNA - 21 de junio de 2020

________________________________________________________________________

Mediante el presente, recurrimos a Usted, con la finalidad de elevar nuestro informe que contiene información sobre el asunto de referencia, expuesto en los siguientes términos:  

PRIMERO: ANALISIS DE LAS EXPOSICIONES

Que estando atentos a las exposiciones realizadas en la cual se trató respecto a los Organismos Reguladores y específicamente del Organismo Regulador SUNASS, podremos  vertir nuestro análisis al respecto.

  •  Por cuanto a lo que respecta de los Organismos Reguladores en  general podemos manifestar que a la fecha  en nuestro país contamos  con los  órganos reguladores que son: SUNASS, OSIPTEL, OSITRAN, OSINERMIG, los mismos que se rigen  mediante la Ley Marco de Los Organismos Reguladores Ley N° 27332,  mediante el cual son establecidos como organismos públicos descentralizados adscritos a la Presidencia del Consejo de Ministros, cada uno de estos organismos cuentan con personería de derecho público interno y con autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y financiera, así mismo podemos decir que de acuerdo a la estructura del estado peruano, la norma que los rige nos da a conocer que estos  organismos reguladores son entidades que forman parte del Poder Ejecutivo, que se enfocan  en temas  muy especializados  acuerdo a los sectores de servicio público que representan, cumpliendo una labor de alta complejidad económica y tecnológica.

  • También podemos manifestar que cada uno de estos organismos cumplen una función supervisora, normativa, reguladora, fiscalizadora, sancionadora y la resolución de controversia, solucionando los problemas que se presentan ante los consumidores, que somos nosotros, por ello estos organismos son los encargados de velar los intereses económicos del estado y los consumidores directos de los servicios públicos.
  • En lo que respecta a la SUNASS podemos manifestar que su denominación por ley es: Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento, el cual nace mediante el decreto Ley N° 25965 del 19 de diciembre del 1992, sabiendo pues que está adscrita a la presidencia del Concejo de Ministros la cual depende del poder ejecutivo, además podemos decir que como organismo público cuenta con personería de derecho público y con autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y financiera; cuya función es normar, regular, supervisar y fiscalizar la prestación de los servicios de saneamiento, cautelando en forma imparcial y objetiva los intereses del Estado, de los inversionistas y de todos nosotros como  usuario del servicio de agua que es indispensable para la vida humana.
  • Este organismo a través del tiempo ha sufrido ciertas modificaciones desde su  creación, los cuales han sido plasmados en los diferentes normas en la cual se han venido disponiendo estos cambios y modificaciones, siendo el Decreto Supremo  N° 032-2001-PCM, el cual preciso alcances de las diversas disposiciones de la Ley Marco de los Órganos Reguladores, refiriéndose a las funciones del concejo directivo, la transparencia, sus funciones, representantes de la sociedad civil en los consejos directivos, miembros del tribunal de Controversia y del mandato de directivos  que actualmente son designados.
  • Como parte de una política del Gobierno, para alcanzar la cobertura universal de los servicios de saneamiento, la SUNASS inició su proceso de desconcentración de la regulación y fiscalización de los prestadores de servicios de saneamiento en las regiones donde reforzará, además, las acciones de orientación, comunicación y gestión del ámbito de la prestación. La SUNASS, como organismo regulador del servicio público de agua potable y saneamiento, sustenta todas sus acciones en las políticas de Estado que se enfocan en el bienestar y el desarrollo del Perú.
  • Por ello también podemos recalcamos que ante la actual situación que venimos pasando en el estado de emergencia nacional  este Organismo  ha venido  emitiendo resoluciones  que establecen disposiciones  extraordinarias de carácter temporal en lo que respecta a la facturación, suspensión de los servicios, atención a reclamos entre otras, ello con la finalidad de asegurar  la  continuidad del servicio en beneficio de todos sus usuarios.
  • Debemos  tener en cuenta y resaltar la última Resolución N° 020 -2020 SUNASS-CD, de fecha 16 de junio 2020, el cual  trata  respecto a los montos facturados con exceso durante esta emergencia, los serán devuelto al usuario, así mismo se aceptaran las solicitudes de suspensión del  servicio  de los usuarios comerciales  o industriales que no estén haciendo uso de ello. Con esto podemos decir que este organismo regulador a la fecha viene cumpliendo con sus funciones que le compete en beneficio de los consumidores.
  • Este organismo cuenta con objetivos estratégicos que le permite  hacer posibles el cumplimiento de sus funciones  la cual fue estableció mediante  la Ley  Marco de Organismos Reguladores, para lo cual  debe tener en cuenta que objetivos estratégicos  han sido formulados a futuro, puesto  que serán para los próximos cinco años,  la cual orientaran  la gestión institucional de la SUNASS  siendo estos objetivos :
  • Optimizar la calidad de los servicios de saneamiento provistos a los usuarios.
  • Contribuir a la provisión de servicios de saneamiento a los usuarios en condiciones de equidad.
  •  Contribuir al uso racional y sostenible del agua por parte de usuarios y prestadores de servicios de saneamiento.
  •  Mejorar la gestión institucional.
  • Fortalecer la gestión del riesgo de desastres

Estos serán presididos por ejes que les permitan delimitar la temática o ámbito de los cambios enunciados en cada uno  de ellos.

  • Es órgano regulador cuenta pues con un tribunal de Solución de reclamos (TRASS), la cual es la segunda y última instancia administrativa, que resuelve las controversias que se presentan  entre la empresa presentadora de servicio de agua potable y los usuarios, mediante el cual se dará  solución a estos tipos de controversia. Para ello las EPS tienen la obligación de Informar al usuario acerca de sus derechos para que en caso no estuviera de acuerdo, con los recibos emitidos de agua, pueda realizar un reclamo en la SUNASS.

  • En la  Región de Tacna se cuenta con la empresa prestadora de servicio de agua potable  EPS, a quien  esta entidad Reguladora  SUNASS, cumpliendo su función supervisora ha verificado las falta cometida  al no  brindar óptimamente los servicio adecuado a los usuarios, este Organismo cumplió  también con su función sancionadora  mediante  la sanción que se impuso  a la EPS Tacna.
  • De este modo recalcamos el caso práctico presentado por nuestros compañeros, dándonos a conocer que la SUNASS si está cumpliendo con su roll supervisor y fiscalizador para que las EPS cumplan su función con los más altos estándares de servicio y calidad cumpliendo su metas de cumplimiento individual y global relacionadas a su gestión, siendo así que en caso de incumplimiento la SUNASS en su facultada sancionadora podrá aplicar las sanciones correspondientes tal como fue el caso antes mencionado.

SEGUNDO: REFLEXIONES

  • Tomando en cuenta que este organismo SUNASS viene cumpliendo con sus funciones debemos reconocer, sin embargo se debe considerar que aún hay cierta parte de descontento en nuestro país, puesto que manifiestan que este Organismo aun no cumple a cabalidad sus funciones, pero también como usuarios nosotros debemos tomar conciencia de hacer el buen uso de este servicio público, sabiendo que es uno de los más valiosos para vida.
  • Considerando que el servicio de agua potable tiene que estar en sus niveles más óptimos para su consumo, siendo deber del cumplimiento de esta calidad de las empresas prestadoras, supervisadas reguladas por la SUNASS, y así garantizar el respeto de los derechos de los usuarios, de tener un servicio óptimo y de calidad. Y no solo tratándose del área urbana sino también en el ámbito rural. Además de supervisar y regular el sistema de alcantarillado y el tratamiento de aguas servidas a nivel nacional.
  • En un sentido amplio la SUNASS aparte de supervisar que se cumplan los derechos de los usuarios, vela también que se cumplan las obligaciones de las EPS elaborando normativas que regulen no solo los servicios sino también la atención oportuna y de calidad, de esta manera contribuye con establecer mejor relación entre el usuario y la EPS, cuyo fin que se busca es de alcanzar un nivel de excelencia en el servicio.
  • La SUNAS como ente regulador busca con la utilización de mecanismos y mejores herramientas productivas y de servicio, con las interacciones sociales, económicas y políticas elevar el nivel de eficiencia, fortaleciendo su objetivo de establecer relaciones que contribuyan no solo a una buena regulación, sino a que el Perú y los peruanos sigan mejorando la calidad de vida. Pero sin embargo en busca de esta calidad los usuarios cumplimos un rol importante en el uso adecuado de los servicios y las obligaciones que ello representa, entonces surge la pregunta; porqué si al pagar un servicio y al estar garantizado nuestros derechos de tener uno de calidad, tanto en el tiempo y costo, aún a pesar de todos esos esfuerzos del estado por supervisar dichos estándares hasta la fecha aún contamos con deficiencias que se visualizan cada día, la realidad es distinta y tenemos que seguir viviendo en un estado de niveles sociales en donde tendríamos que tener por lo menos garantizado el derecho fundamental y primordial que es el agua y de calidad para todos por igual.
  • Los esfuerzos para lograr que los servicios de agua y saneamiento que brindan los prestadores de servicios tienen que seguir avanzado hasta que llegar que sean eficientes para todos. De esta forma, se contribuirá en la mejora de la salud de la población, principalmente los más vulnerables, apoyados siempre en un cuadro de servidores públicos dedicados y comprometidos. El propósito de la SUNASS siempre debe llegar a que todos tengamos un futuro con mayor bienestar.
  • A la espera que con la aplicación correcta, adecuada y transparente de las políticas de mejoramiento institucional, empresarial y social se llegue a los más altos estándares de servicio por parte de la SUNASS, que representa al estado mismo.

Esto es todo en cuanto informamos a Usted,

Atentamente,

ALUMNA. ADELAIDA ATOCCSA QUISPE

ALUMNO: PATRIK PINEDO LOPEZ

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