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Organismo regulador de sistema de salud


Enviado por   •  22 de Junio de 2017  •  Resumen  •  2.630 Palabras (11 Páginas)  •  594 Visitas

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INTRODUCCIÓN

A lo largo de nuestra carrera profesional, hemos tenido la oportunidad de extraer lo mejor del conocimiento, que nos brinda, mediante los docentes, las distintas materias que vamos llevando en cada ciclo.

Pero en esta oportunidad nos detenemos en el curso de Función reguladora del Estado, curso muy sensible para los connacionales, ya que hasta cierto punto, el titulo sugiere que no es tan leal con nuestra idiosincrasia, ya que la palabra regulación, implica responsabilidad, control y compromiso y más aún cuando se trata del Estado, que vendría hacer el aparato burocrático que administra los bienes y recursos de la nación. Pero yendo al fondo, el tema que nos convoca en esta oportunidad es sobre la Autonomía institucional de los organismos reguladores y su poder discrecional en el sector salud. Al igual que el curso, es un tema muy sensible ya que trata acerca de uno de los sectores más cuestionados por la población como lo es el del sector salud. Pero el tema va mucho más que un análisis de la realidad de dicho sector, es cuál es la función que cumplen los organismos reguladores en este rubro, el cual es el motivo fundamental de la realización de este trabajo. Debemos de tener en cuenta que La regulación económica es un determinado tipo de intervención pública (función del Estado) singularizada por su finalidad, intervenir en el mercado cuando éste falla, falla por razones estructurales o por consideraciones vinculadas a los requerimientos propios del Estado.

Para ello hemos considerado dividir el trabajo en 4 capítulos.

En el primer capítulo, vamos a bordar dos conceptos previos, que consideramos fundamentales en importancia para poder abordar el tema que nos lleva, para luego en el capítulo siguiente, identificaremos el marco legal del sector salud.

En el tercer capítulo, trataremos y analizaremos brevemente la organización del sistema de salud y cerrando este trabajo, abordaremos el rol que imparten los entes reguladores del sector en cuestión.

Estamos convencidos, que hemos recurrido a las fuentes más autorizadas, ya sean bibliográficas o electrónicas, las cuales nos garantizan el haber realizado un trabajo serio, que responda a las demandas que el curso lo requiere.

Para tener una idea clara y precisa, del significado que atrae el concepto de Autonomía institucional de los organismos reguladores y su poder discrecional en el sector salud es que hemos realizado el presente trabajo.

CAPITULO I: CONCEPTOS PREVIOS

1.1 ORGANISMO REGULADOR

La regulación económica (siempre realizada a través del Derecho Administrativo o más propiamente dicho del Derecho Administrativo Económico) es un determinado tipo de intervención pública (función del Estado) singularizada por su finalidad, introducir el mercado cuando éste falla, falla por razones estructurales o por consideraciones vinculadas a los requerimientos propios del Estado. Esta intervención pública responde al imperativo de conciliar, armonizar las exigencias de funcionamiento eficiente de los mercados con las exigencias propias de la satisfacción de necesidades colectivas. Todo lo anterior implica una nueva forma de gestión por parte del Estado, por ello nuestra intención de presentar por medio del presente artículo, en línea con la finalidad de esta revista, a los actores principales de esta relativa nueva gestión y rol de la Administración Pública.

El término regulación alude a "...un conjunto de prácticas y reglamentaciones mediante los cuales el gobierno modifica u orienta la conducta y/o la estructura de una industria o servicio público – privado con el objeto de minimizar los costos de transacción11 asociados a factores institucionales y de perfeccionar la eficiencia y la equidad de los mercados de acuerdo con el interés social." (Carlos Stark, 2001)

Que la población se siente satisfecha al recibir servicios de calidad con tarifas justas es una de las tareas del Estado. Para ello y con el objetivo de mantener relaciones equilibradas entre las empresas prestadoras de servicios y los usuarios, es que se crean los organismos reguladores.

Se trata de entidades públicas descentralizadas adscritas a la Presidencia del Consejo de Ministros. Legalmente se caracterizan por ser “Organismos funcionalmente independientes” vale decir, que están dotados de autonomía técnica incluso en mayor grado que otras entidades del Poder Ejecutivo. También tienen personalidad jurídica propia.

Es importante mencionar que anteriormente en el país no existían leyes que protegieran al consumidor, es recién en los 90´s que se publica un conjunto de leyes mediante las cuales se crean los organismos reguladores.

Cada organismo contaba así con normatividad propia, existiendo notables diferencias entre ellas. Por esta razón, con la finalidad de establecer normas comunes en términos de organización y funcionamiento de estos organismos es que se aprueba la Ley N° 27332 “Ley Marco de organismos reguladores de la inversión privada en servicios públicos”.

Los organismos reguladores supervisan, regulan y fiscalizan la prestación de servicios y el uso racional de la infraestructura nacional de uso público, además de cautelar los intereses de los usuarios, los inversionistas y el Estado. Se espera que la participación de los organismos reguladores contribuya al bienestar de la población en todos sus niveles.

Tres factores que determinan la efectividad de un ente regulador:

 Un Marco Legal que defina sus funciones y provea autoridad.

 Recursos disponibles y de libre manejo para realizar sus funciones.

 Capacidad técnica y moral de sus funcionarios.

1.2 PODER DISCRECIONAL

Constantemente se presenta situaciones en las cuales el legislador no ha podido prever cuál es la salida o solución adecuada para atender tal eventualidad social, en base a ello ha dotado de poder a los Órganos de la Administración Pública para que sean quienes, guiados por principios de justicia y equidad y en base a ciertas alternativas propuestas por el propio legislador, adopten la solución adecuada.

Este poder se conoce como la Discrecionalidad Administrativa, la cual según Ronald de Jesús Chacín Fuenmayor representa: “aquella potestad manifestada en la libertad que tiene la Administración, otorgada por la ley, de realizar actuaciones y declaraciones de carácter sublegal, para lo cual el órgano administrativo valorará y apreciará las circunstancias de hecho a los fines de resguardar el interés general o colectivo y demás fines previstos en la norma”.

De la definición se infiere que la justificación del Poder Discrecional de La Administración

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