El protocolo del sistema de auditoría y control financiero de los órganos y organismos del Sistema de integración de Аmérica Сentral
Enviado por yurismapasquier • 20 de Enero de 2014 • Informe • 564 Palabras (3 Páginas) • 467 Visitas
Artículo 33. El Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores y Responsables de la Integración Económica y el Desarrollo Regional organizará y pondrá en funcionamiento un sistema de auditoría y fiscalización financiera de los Organos e Instituciones del SISTEMA DE LA INTEGRACION CENTROAMERICANA.
Los resultados de la auditoría y fiscalización financiera se publicarán anualmente en los Diarios Oficiales de los Estados Miembros.
Artículo 34. Los instrumentos complementarios o derivados que se suscriban de conformidad con las disposiciones del presente Protocolo podrán entrar en vigencia mediante acuerdos ejecutivos.
Artículo 35. Este protocolo y sus instrumentos complementarios y derivados prevalecerán sobre cualquier Convenio, Acuerdo o Protocolo suscrito entre los Estados Miembros, bilateral o multilateralmente, sobre las materias relacionadas con la integración centroamericana. No obstante, quedan vigentes entre dichos Estados las disposiciones de aquellos Convenios, Acuerdos o Tratados siempre que las mismas no se opongan al presente instrumento u obstaculicen el logro de sus propósitos y objetivos.
Toda controversia sobre la aplicación o interpretación de las disposiciones contenidas en el presente Protocolo y demás instrumentos a que se refiere el párrafo anterior, deberá someterse a la Corte Centroamericana de Justicia.
Artículo 36. El presente Protocolo será aprobado o ratificado por los Estados de Centroamérica, de conformidad con sus respectivos procedimientos constitucionales.
El Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de El Salvador será depositario inicial de los Instrumentos de Ratificación y Adhesión del presente Instrumento, debiendo trasladarlos, para su depósito final, a la Secretaría General cuando ésta entre en funciones.
Este Protocolo tendrá duración indefinida y entrará en vigencia para los Estados que lo hayan ratificado, ocho días después de la fecha en que la mayoría de los Estados signatarios de la Carta de la ODECA depositen sus instrumentos de ratificación.
Una vez en vigencia se depositará copia certificada de las mismas en las Secretarías Generales de la ONU y de la OEA.
El presente Protocolo queda abierto a la adhesión de Belice, que también podrá negociar un acuerdo de asociación o vinculación
Artículo 37. Los proyectos de reformas al Protocolo serán sometidos a consideración de la REUNIÓN DE PRESIDENTES, por intermedio del Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores.
Artículo 38 Este Instrumento no admite reservas.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo 1. Los Organos e Instituciones creados en el marco del Procedimiento para Establecer la Paz Firme y Duradera en Centroamérica y los originados en esfuerzos integracionistas precedentes a este Protocolo serán parte del SISTEMA DE LA INTEGRACION CENTROAMERICANA si fueren compatibles con sus propósitos,
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