SUSPENSIÓN DEL PAE EN CONCURSOS MERCANTILES
Enviado por nanedya • 13 de Abril de 2018 • Ensayo • 594 Palabras (3 Páginas) • 279 Visitas
SUSPENSIÓN DEL PAE EN CONCURSOS MERCANTILES
La antinomia que presentamos consta en una antinomia horizontal entre dos leyes contraviniendo entre el artículo 144 del Código Fiscal de la Federación haciendo alusión a “los requisitos y modalidades de la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución” y el artículo 69 de la Ley de Concurso Mercantil “de la suspensión de los procedimientos de ejecución”, en que dichas disposiciones y entrando al estudio de su contenido podemos apreciar que existen requisitos diferentes entre una ley y otra, y haciendo el hincapié de que notablemente el tema de la acción de suspensión del procedimiento es la misma.
Ahora bien la ley de concursos mercantiles señala lo siguiente:
“Artículo 69.- A partir de la sentencia de concurso mercantil, los créditos fiscales continuarán causando las actualizaciones, multas y accesorios que correspondan conforme a las disposiciones aplicables. En caso de alcanzarse un convenio en términos del Título Quinto de esta Ley, se cancelarán las multas y accesorios que se hayan causado durante la etapa de conciliación. La sentencia de concurso mercantil no será causa para interrumpir el pago de las contribuciones fiscales o de seguridad social ordinarias del Comerciante, por ser indispensables para la operación ordinaria de la empresa. A partir de la sentencia de concurso mercantil y hasta la terminación del plazo para la etapa de conciliación, se suspenderán los procedimientos administrativos de ejecución de los créditos fiscales. Las autoridades fiscales competentes podrán continuar los actos necesarios para la determinación y aseguramiento de los créditos fiscales a cargo del Comerciante.
De dicho artículo destacamos que cuando haya sentencia por concurso mercantil, se suspenderá el PAE de los Créditos Fiscales, y sólo permite a las autoridades fiscales continuar con el aseguramiento de los créditos fiscales, es decir, sólo podría embargar precautoriamente y no seguir el procedimiento y por el contrario el Articulo 144 del código fiscal de la federación menciona lo siguiente respecto a la Suspensión de la ejecución de un crédito fiscal:
“Articulo 144… También se suspenderá la ejecución del acto que determine un crédito fiscal cuando los tribunales competentes notifiquen a las autoridades fiscales sentencia de concurso mercantil dictada en términos de la ley de la materia y siempre que se hubiese notificado previamente a dichas autoridades la presentación de la demanda correspondiente.
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Las autoridades fiscales continuaran con el procedimiento administrativo de ejecución a fin de obtener el pago del crédito fiscal cuando en el procedimiento judicial de concurso mercantil se hubiere celebrado convenio estableciendo el pago de los créditos fiscales y estos no sean pagados dentro de los cinco días siguientes a la celebración de dicho convenio o cuando se inicie la etapa de quiebra en el procedimiento de concurso mercantil en los términos de la ley correspondiente”
El artículo citado menciona que no se ejecutarán los actos administrativos (PAE) cuando se garantice el interés fiscal, es decir, si no se da garantía suficiente que garantice el crédito fiscal, seguirá su curso el PAE, lo que contraviene al artículo anterior, ya que en la LCM menciona que se suspenderá el PAE sólo por haber sentencia por concurso mercantil, mientras que en el CFF no es suficiente dicho supuesto, sino que se suspenderá si garantizas el crédito fiscal.
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