Salud Ocupacional
Enviado por Lmgp • 20 de Junio de 2013 • 477 Palabras (2 Páginas) • 207 Visitas
MINISTERIO DE TRABAJO
RESOLUCIÓN 1409
Por la cual se establece el Reglamento de Seguridad para protección contra caídas en trabajo
en alturas.
Esta resolución se elabora con el fin de promover la protección a la salud de los trabajadores por parte de sus empleadores, ya que, dichos empleadores son responsables de la seguridad de sus trabajadores en el lugar en que laboran.
Los empleadores tienen como obligación, diseñar un sistema que brinda protección a sus empleados llamado Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), dado que, los accidentes en las alturas son la principal causa de accidentalidad y de muerte en el trabajo.
Lo anterior es expuesto de la siguiente manera:
En el titulo primero De las disposiciones generales se habla acerca de los riesgos que tiene un empleado en el momento de laborar y del grado de accidentalidad que puede tener no solo con caídas a partir de 1.50 cm, también de posibles lesiones con objetos puntiagudos, sistemas energizados, entre otros.
Es de vital importancia mencionar las obligaciones minimas que debe realizar un empleador para la protección de sus trabajadores: realizar las evaluaciones médicas ocupacionales, Incluir en el programa de salud ocupacional denominado actualmente Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), cubrir las condiciones de riesgo de caída en trabajo en alturas, mediante medidas de control contra caídas de personas y objetos, adoptar medidas compensatorias y eficaces de seguridad, garantizar que los sistemas y equipos de protección contra caídas, disponer de un coordinador de trabajo en alturas, de trabajadores autorizados en el nivel requerido y de ser necesario, un ayudante de seguridad, entre otros.
Aquí también se exponen las obligaciones que tienen los trabajadores entre las cuales cabe mencionar las siguientes: Asistir a las capacitaciones programadas por el empleador y aprobar satisfactoriamente las evaluaciones, así como asistir a los reentrenamientos, cumplir todos los procedimientos de salud y seguridad en el trabajo establecidos por el empleador, informar al empleador sobre cualquier condición de salud que le pueda generar restricciones, antes de realizar cualquier tipo de trabajo en alturas, utilizar las medidas de prevención y protección contra caídas que sean implementadas por el empleador, reportar al coordinador de trabajo en alturas el deterioro o daño de los sistemas individuales o colectivos de prevención y protección contra caídas, participar en la elaboración y el diligenciamiento del permiso de trabajo en alturas, así como acatar las disposiciones del mismo.
El titulo II programa de prevención y protección contra caídas de alturas tiene condensado su formación, planeación, organización y ejecución de este, el cual es implementado por el empleador en los sitios de trabajo que se consideren necesarios,
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