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Santo Domingo Vs Colombia


Enviado por   •  13 de Febrero de 2013  •  2.883 Palabras (12 Páginas)  •  609 Visitas

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I

INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA

1. Mediante escrito de 8 de julio de 2011, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) sometió a la jurisdicción de la Corte (en adelante “escrito de sometimiento”), de conformidad con los artículos 51 y 61 de la Convención, el caso 12.416 contra la República de Colombia (en adelante también “el Estado” o “Colombia”).

2. El procedimiento ante la Comisión se desarrolló, a grandes rasgos, de la siguiente forma: la petición inicial fue presentada ante la Comisión el 18 de abril de 2002 por las organizaciones “Comisión Interfranciscana de Justicia, Paz y Reverencia con la Creación”; Comité Regional de Derechos Humanos "Joel Sierra"; Colectivo de Abogados "José Alvear Restrepo"; Humanidad Vigente Corporación Jurídica, y el Center for International Human Rights of Northwestern University School of Law (en adelante “los peticionarios”). El 6 de marzo de 2003 la Comisión aprobó el Informe de Admisibilidad No. 25/03 . El 24 de marzo de 2011 la Comisión aprobó, en los términos del artículo 50 de la Convención, el Informe de Fondo No. 61/11 (en adelante “Informe de Fondo”), en el cual concluyó que el Estado es responsable por varias violaciones a la Convención y le hizo determinadas recomendaciones . Este Informe fue notificado al Estado el 8 de abril de 2011 y se le otorgó un plazo de dos meses para informar sobre el cumplimiento de las recomendaciones. Mediante comunicación de 7 de junio de 2011 el Estado solicitó una prórroga para presentar información al respecto, la cual le fue otorgada hasta el 30 de junio de 2011. Ante la falta de presentación de información por parte del Estado, la Comisión decidió someter el caso ante la Corte, por “la totalidad de los hechos y las violaciones de derechos humanos descritas en el Informe de Fondo 61/11”. La Comisión designó como delegados a la Comisionada María Silvia Guillén y al entonces Secretario Ejecutivo de la Comisión Santiago A. Cantón, y como asesoras legales a las señoras Elizabeth Abi-Mershed, Secretaria Ejecutiva Adjunta, Silvia Serrano Guzmán y María José Veramendi.

3. Según la Comisión, el caso se refiere a un alegado bombardeo perpetrado el 13 de diciembre de 1998 por la Fuerza Aérea Colombiana en la vereda de Santo Domingo, municipio de Tame, departamento de Arauca. En su Informe de Fondo consideró que el 13 de diciembre de 1998 a las 10:02 am la tripulación de un helicóptero de la Fuerza Aérea Colombiana (FAC) lanzó un dispositivo cluster, compuesto por seis bombas de fragmentación, sobre la zona urbana de la vereda de Santo Domingo, lo que resultó en 17 civiles muertos, entre ellos cuatro niños y dos niñas, y 27 civiles heridos, entre ellos cinco niñas y cuatro niños. Observó que los miembros de la Fuerza Pública que tripulaban las aeronaves tenían conocimiento de la calidad de civiles de esas personas. Asimismo, consideró probado que, con posterioridad a la explosión, los sobrevivientes y heridos fueron atacados con ametralladoras desde un helicóptero cuando trataban de auxiliar a los heridos y escapar de la vereda. Estimó que todo lo anterior generó el desplazamiento de los pobladores de Santo Domingo, luego de lo cual se dieron actos de saqueo o pillaje a las viviendas deshabitadas. Además, el caso se refiere a la alegada falta de protección judicial y de observancia de las garantías judiciales.

4. Con base en lo anterior, la Comisión solicitó a la Corte que declare que el Estado es responsable internacionalmente por la violación de los siguientes derechos, en relación con el artículo 1.1 de la Convención:

a) el derecho a la vida, contenido en el artículo 4.1 de la Convención Americana, en perjuicio de Levis Hernando Martínez Carreño; Teresa Mojica Hernández de Galvis; Edilma Leal Pacheco; Salomón Neite; María Yolanda Rangel; Pablo Suárez Daza; Carmen Antonio Díaz Cobo; Nancy Ávila Castillo (ó Abaunza); Arnulfo Arciniegas Velandia (ó Calvo); Luis Enrique Parada Ropero, y Rodolfo Carrillo;

b) el derecho a la vida, en relación también con el artículo 19 de la Convención, en perjuicio de los niños Jaime Castro Bello; Luis Carlos Neite Méndez; Oscar Esneider Vanegas Tulibila; Geovani Hernández Becerra, y las niñas Egna Margarita Bello y Katherine (ó Catherine) Cárdenas Tilano;

c) los derechos a la vida y la integridad personal, contenidos en los artículos 4.1 y 5.1 de la Convención Americana, en perjuicio de Alba Yaneth García, Fernando Vanegas; Milciades Bonilla Ostos; Ludwing Vanegas, Xiomara Garcfa Guevara; Mario Galvis; Fredy Monoga Villamizar (ó Fredy Villamizar Monoga); Mónica Bello Tilano; Maribel Daza; Amalio Neite González; Marian Arévalo; José Agudelo Tamayo; María Panqueva; Pedro Uriel Duarte Lagos; Ludo Vanegas; Adela Carrillo; Alcides Bonilla, y Fredy Mora;

d) los derechos a la vida y la integridad personal, en perjuicio de los niños Marcos Neite; Erinson Olimpo Cárdenas; Ricardo Ramírez, y las niñas Hilda Yuraime Barranco; Lida Barranca; Yeimi Viviana Contreras; Maryori Agudelo Flórez; Rosmira Daza Rojas, y Neftalí Neite;

e) el derecho a la propiedad privada, contenido en el articulo 21.1 y 21.2 de la Convención, en perjuicio de las víctimas que fueron despojadas de sus bienes, así como de los sobrevivientes que habitaban en la vereda de Santo Domingo y que sus viviendas y bienes muebles fueron destruidos o arrebatados;

f) el derecho de circulación y residencia, contenido en el artículo 22.1 de la Convención, en perjuicio de las personas que se desplazaron de la vereda de Santo Domingo ;

g) los derechos de las garantías judiciales y la protección judicial, contenidos en los artículos 8.1 y 25 de la Convención Americana, en perjuicio de las víctimas que resultaron heridas y los familiares de las víctimas que se indican en el anexo 1 del Informe, y

h) el derecho a la integridad personal, en perjuicio de los familiares de las víctimas que constan en el anexo 1 del Informe de fondo.

5. Por su parte, los representantes de las presuntas víctimas (en adelante “los representantes”) coincidieron en términos generales con los hechos señalados por la Comisión. Alegaron que los hechos se inscriben en el marco de una operación contrainsurgente denominada “Relámpago II”, desarrollada por la Brigada XVIII del Ejército Nacional, con apoyo aéreo de la Fuerza Aérea Colombiana y personal estadounidense al servicio de una empresa extranjera, en relación con labores de seguridad y vigilancia para una empresa transnacional que explota petróleo en la zona, y con facilitación de recursos por parte de otra empresa, las cuales estaban bajo una relación contractual con instituciones estatales.

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