Se prohíbe la práctica de absolver de la instancia
Enviado por rosyyy1974 • 22 de Febrero de 2015 • Síntesis • 382 Palabras (2 Páginas) • 535 Visitas
La expresión "el mismo delito" debe entenderse como "los mismos hechos", en virtud de que no es el nombre del delito lo que importa para la procedencia de este principio constitucional, sino los hechos que hayan entrañado la configuración del delito conducta observada por un sujeto.
Esto habla sobre le hecho que en el juicio se le absuelva o se le condene. Cuando un juicio haya concluido por una sentencia válida, los hechos que hayan sido su materia no deben volver a someterse a la consideración de un juzgador. La base de este principio es la autoridad de la cosa juzgada, que consiste en la calidad de verdad legal que adquiere una sentencia. Así, en el caso de que se trate de incoar un nuevo proceso donde se note que los hechos presentados son idénticos a los que cometió el acusado cuando fue juzgado con anterioridad, será imposible que ese nuevo proceso se sustancie.
Se prohíbe la práctica de absolver de la instancia
La Real Academia Española estima que la palabra "absolver" proviene del latín absolvere. En primer lugar significa "dar por libre de algún cargo u obligación"; con todo, la propia Academia ofrece un significado jurídico:32
Declarar libre de responsabilidad penal al acusado de un delito." Esta acepción no es determinante para comprender qué pretendió el Constituyente al prohibir la práctica de absolver de la instancia. El dispositivo constitucional pretende evitar que el proceso penal se suspenda, hecho que implica la falta de una sentencia que dirima el litigio surgido entre las partes; es decir, una resolución que deje en claro si el acusado es o no culpable del delito que se le imputó desde un principio. Esto no implica que el inculpado quede libre definitivamente; antes bien, ignorará su situación jurídica mientras no se dicte una sentencia que ponga fin a su proceso, y para que esto ocurra deberán recabarse los elementos necesarios para que el juzgador sentencie
Esta garantía constitucional pretende evitar que el proceso penal se suspenda, hecho que implica una sentencia que dirima el litigio surgido entre las partes; es decir, una resolución que deje en claro si el acusado es o no culpable del delito que se le imputó desde un principio.
Publicado por Daniel Vazquez
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Etiquetas: Daniel Vazquez, Derecho Penal
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