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Se puede manejar un concepto amplio de participación, por el cual participan o "toman parte" en el hecho los que son autores como los que ayudan a los autores.


Enviado por   •  17 de Marzo de 2016  •  Trabajo  •  1.847 Palabras (8 Páginas)  •  298 Visitas

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FORMAS DE INTERVENCIÓN DELICTIVA

Se puede manejar un concepto amplio de participación, por el cual participan o "toman parte" en el hecho los que son autores como los que ayudan a los autores.
La teoría de la participación tiene dos posibilidades teóricas: o bien diferencia distintas formas según la importancia de la participación, de tal manera que distingue entre la realización del papel principal (autor) y la ejecución de papeles accesorios (cómplices o cooperadores) o bien renuncia a tales diferencias a favor de un concepto unificado de autor. (DIAPO 2)

FORMAS DE AUTORIA

*Autoría Directa: Es autor directo quien reúne las cualidades personales que, en su caso, exija el tipo penal y realiza la acción típica con pleno dominio del hecho. (Diapo 3)

-Tiene dominio del hecho… Es el que realiza personalmente el delito, es decir, el que de un modo directo y persona realiza lo descrito por el tipo penal… Ejemplo: En el homicidio el que asesina a la víctima, en el Hurto el que ha sustraído la cosa ajena, en el incendio el que lo ha provocado.

*Autoría Mediata: Es autor mediato quien utiliza la voluntad de otro coaccionándolo o induciéndolo a error, así como el que se vale de un aparato organizado del poder (el ejército), de personas imputables o de menores de edad para realizar el hecho delictivo. (DIAPO 4)

-Tiene dominio de la voluntad… No realiza directa y personalmente el delito, sino, se sirve de otra persona como instrumento, que es quien lo realiza. La instrumentalización puede tener lugar sobre la base del error o por empleo de la violencia física o psicológica… El dominio de la voluntad se consigue con ENGAÑO, VIOLENCIA, INTIMIDACIÓN… Ejemplo: El medico ordena a la enfermera suministrar un medicamento al paciente, ella lo hace convencida que es para reestablecer la salud del paciente, pero se trata de alguna droga letal con la que el medico pretende dar muerte.

*Coautoría: Son coautores quienes reúnen las cualidades personales exigidas en su caso por el tipo penal y dominan dolosamente el hecho, de manera que intervienen en la fase ejecutiva del tipo penal. (DIAPO 5)

-Codominio del hecho… Es la realización conjunta de un delito por varias personas que colaboran consiente y voluntariamente. Existe un reparto funcional de roles. Requiere de dos presupuestos: En primera el Objetivo que es la coejecución. Y el Subjetivo que es el acuerdo de voluntades. Por ejemplo: Tres sujetos preparan y ejecutan el robo de un banco, uno de ellos amaga a las personas, otro sustrae el dinero y el otro tiene el vehículo en marcha para huir del lugar de los hechos.

*Encubrimiento como forma especial de autoría: Algunos teóricos consideran delito el encubrimiento. (DIAPO 6)

-La conducta de encubrimiento es una conducta tipificada por el Código Penal como delito. Con el encubrimiento una persona que va ser el sujeto activo va ayudar a los autores o cómplices de un delito una vez que ya se ha cometido. Es decir, en vez de haber evitado la comisión del delito acudiendo a las autoridades ayudará posteriormente de alguna manera… Las conductas tipificadas van a ser muy diversas, desde el auxilio, la ocultación o la ayuda a los autores o cómplices de un delito… Ejemplo: Ayudar a escapar a un reo. Permitir que se acuse a una persona inocente, conociendo al verdadero culpable.

*Conspiración como forma especial de la autoría: Hace referencia a uno o más actos realizados por varias personas con ánimo de arrebatar el poder a otra de causarle daño. (DIAPO 7)

-La conspiración existe cuando dos o más personas se conciertan para la ejecución de un delito y resuelven ejecutarlo… En sentido estricto, la conspiración es una coautoría anticipada, ya que sólo pueden ser sujetos de la conspiración quienes reúnan las condiciones para ser autores del delito proyectado.

FORMAS DE PARTICIPACIÓN DELICTIVA (DIAPO 8)

*Inducción: Consiste en determinar dolosamente a otra persona para la comisión de un hecho antijurídico también doloso. (DIAPO 9)

-Hace surgir en otra persona la idea de cometer un delito, pero quien decide y domina la realización del mismo es el individuo; esto hace que lo diferencie del autor mediato… Ejemplo: Raúl le gusta Mónica, yo le digo que la viole.

*Complicidad: Significa ayudar o auxiliar dolosamente a una persona para cometer un hecho antijurídico también doloso. (DIAPO 10)

-Hay que distinguir la cooperación necesaria con la complicidad. En ambos casos se trata de la realización de actos de ayuda o favorecimiento del delito ejecutado por otro, pero en el supuesto del cooperador necesario la contribución es tan esencial que sin ella el hecho no se hubiera realizado, mientras que el cómplice presta una ayuda accesorial, no puede ser esencial para la realización del delito. Es decir un cómplice es una persona que participa o está asociada en un delito, sin haber sido la autora directa del mismo. Esto quiere decir que el cómplice coopera con la ejecución delictiva con actos previos o simultáneos… Se puede considerar dos tipos de cómplices: Los primarios, estos también llamados necesarios, se da cuando la participación del sujeto es indispensable para realizar el delito… Complice secundario, la contribución del participe es indistinta, es decir, no es indispensable, pues de faltar su aportación el delito se habría cometido igualmente. Este es el único caso en donde permite disminuir prudencialmente la pena.

*Principio de accesoriedad limitada: Es punible la participación del inductor o cómplice soló si el autor del hecho principal se comportó de modo típicamente doloso y antijurídico a la vez. (DIAPO 11)

-Es un criterio que rige la responsabilidad en materia de participación en el delito. Según dicho criterio, para que alguien responda como partícipe, es preciso que exista un "hecho" iniciado y típicamente antijurídico… podemos distinguir dos sentidos. Primero, la accesoriedad cuantitativa: como mínimo tiene que haberse iniciado un hecho, es decir, que se haya dado comienzo a la tentativa, al menos. Y segundo, la accesoriedad cualitativa: ese hecho debe ser típicamente antijurídico, es decir, que no se precisa la culpabilidad ni punibilidad del autor para responder como partícipe. 

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