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Conceptos amplio y estricto de sociedad y sus relaciones


Enviado por   •  11 de Diciembre de 2012  •  Tesis  •  485 Palabras (2 Páginas)  •  967 Visitas

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TEMA 7. SOCIEDADES. TEORÍA GENERAL. SOCIEDADES PERSONALISTAS.

I. PRELIMINAR.

II. CONCEPTOS AMPLIO Y ESTRICTO DE SOCIEDAD Y SUS RELACIONES.

Estrictamente considerada la sociedad es un contrato por el cual dos o más personas se obligan a poner en común dinero, bienes o industria para obtener lucro, esto es, con ánimo de obtener ganancias y partirlas entre sí. Para que exista sociedad es preciso que concurra origen negocial y promoción en común de un fin común. Concepto amplio y estricto se diferencian, en primer término, el contrato, que requiere el concepto estricto frente al mero negocio jurídico propio del concepto amplio.

La Ley admite expresamente la posibilidad de que ciertas sociedades sean constituidas por un único socio. No son sociedades las organizaciones constituidas en testamente, salvo que se trate de una mera carga impuesta en este.

La segunda diferencia que se aprecia entre concepto amplio y estricto consiste en que en el ámbito de este último se exige una puesta en común de bienes, mientras que en el contexto del primero es suficiente la colaboración en la promoción de un fin común concebida también como el sometimiento de todos los socios a un riesgo común. La “puesta en común” no significa que se precise la aportación por los socios de un fondo real de bienes puesto que ya los artículos 1665 Cciv y 116 Ccom excluyen tal conclusión al admitir las aportaciones de industria.

El último elemento en que divergen concepto amplio y estricto es el relativo al ánimo de lucro, que es un requisito del estricto, de conformidad con los artículos 1665 Cciv y 116 Ccom, pero no del amplio, respecto del cual el art. 1666 Cciv solo exige que “la sociedad debe establecerse en interés común de los socios”.

III. SOCIEDADES CIVILES Y MERCANTILES: CRITERIOS DIFERENCIADORES Y ELECCIÓN DEL TIPO SOCIETARIO.

La mercantilidad objetiva hace referencia a la sociedad como negocio jurídico y la subjetiva, a la sociedad como persona jurídica o ente subjetivado para atribuirle la condición de empresario y aplicarle su estatuto.

Son sociedades mercantiles las que tienen por objeto una actividad empresarial. Conforme al art. 116.1 CCom podría pensarse que el criterio determinante es el formal en tanto dispone que la sociedad será mercantil siempre que se haya constituido con arreglo a las disposiciones del CCom. Sin embargo, el art. 122 CCom antepone el criterio material al formal al disponer que las sociedades mercantiles se constituirán adoptando alguna de esas formas. El artículo 116.1 dispone que la sociedad es mercantil con arreglo a las disposiciones del CCom y el art. 119.1 dispone que toda sociedad debe hacer constar su constitución, pactos y condiciones en escritura pública que se presentará para su inscripción en el Registro Mercantil.

Las sociedades mercantiles pueden ser de dos clases: sociedades de personas

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