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CONCEPTO DE UNA SOCIEDAD ANONIMA


Enviado por   •  19 de Agosto de 2011  •  1.307 Palabras (6 Páginas)  •  950 Visitas

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1.2. CONCEPTO DE UNA SOCIEDAD ANONIMA

La sociedad anónima (abrev. S. A.)[1] es aquella sociedad mercantil cuyos titulares lo son en virtud de una participación en el capital social a través de títulos o acciones. Las acciones pueden diferenciarse entre sí por su distinto valor nominal o por los diferentes privilegios vinculados a éstas, como por ejemplo la percepción a un dividendo mínimo. Los accionistas no responden con su patrimonio personal de las deudas de la sociedad, sino únicamente hasta el monto del capital aportado.

Análisis

1. Sociedad. En virtud de que el contrato es bilateral o plurilateral, supuesto que intervienen como mínimo dos personas.

2. Mercantil. Por estar comprendida en la relación de las calificadas como tales por el Artículo 1o. de la LGSM y como consecuencia de la personalidad jurídica, la sociedad asume la calidad de comerciante.

3. Capitalista. El principal elemento del contrato social, lo constituye el capital, es decir, el elemento patrimonial constituye la principal característica del contrato social.

4. Denominación. El nombre de esta especie de sociedad siempre se formará con el nombre de alguna cosa, fin objetivo, etc., seguidas de las iniciales S.A. o palabras Sociedad Anónima, ejemplo: “Relojes Suizos del Sur, S.A.”

5. Capital fundacional. La sociedad deberá contar al momento de la constitución con un capital suscrito mínimo de cincuenta mil pesos, del cual deberá estar exhibido cuando menos el 20% si ha de pagarse en efectivo, es decir diez mil pesos. Luego entonces el capital fundacional será igual al 20% del capital suscrito.

Las sociedades de capital variable se adaptan a las necesidades de aquellas empresas cuyo patrimonio esta sujeto a una constante y progresiva disminución, como en las concesionarias de servicios públicos, cuyos bienes han de pasar al estado una vez terminada la concesión. Sociedades Extranjeras Son las sociedades constituidas conforme a leyes extranjeras, a las que México les reconoce personalidad jurídica; se crean conforme a las disposiciones jurídicas del extranjero y que no sean contrarias al orden jurídico mexicano, que desarrollan sus actividades en nuestro país.

Son aquellas entidades conformadas por 2 o más personas que se dedican a efectuar actividades de tipo mercantil, constituidas conforme a las leyes del país de su origen.

Las leyes proporcionan la posibilidad de que los socios que constituyen la sociedad mercantil en ambos casos no sean mexicanos, es decir, los socios pueden tener nacionalidad extranjera y por el hecho de cumplir con los requisitos que marca la ley puedan adquirir tierras en el país a través de los contratos que firman con los ejidos, el hecho que empresas extranjeras o con socios extranjeros pueda controlar las tierras que originariamente pertenecen a los mexicanos, provoca esa pérdida de Soberanía Territorial, ya que, aunque legalmente, el Estado está perdiendo el control de una parte esencial que lo constituyen: el territorio. La nacionalidad, en cuanto a tributo jurídico, es independiente de los caracteres étnicos, lingüísticos, etc., que solo pueden ostentar los individuos; es decir, si se emplea un concepto jurídico y no sociológico de nacionalidad, no se encontrara dificultad alguna en aplicarlo a las personas morales y por tanto a las sociedades. La nacionalidad es una cualidad que se atribuye a las personas, para determinar la aplicación de un determinado conjunto de normas jurídicas. Se considera inversión extranjera a la sociedad mexicana en la cual la mayoría del capital sea de extranjero La inversión extranjera podrá participar en los porcentajes siguientes: 1. 10% en sociedades cooperativas de producción 2. 25% en transporte aéreo nacional, aerotaxi y aéreo especializado. 3. 30% en sociedades controladoras de agrupaciones financieras, instituciones de crédito de banca múltiple, casas de bolsa y especialistas bursátiles. 4. 49% en instituciones de seguros, instituciones de fianzas, almacenes generales de depósito, arrendadoras financieras, impresión y publicación de periódicos, etc. La escritura constitutiva de una sociedad

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