Concepto De Sociedad Anonima
Enviado por vickx • 22 de Mayo de 2012 • 2.106 Palabras (9 Páginas) • 1.121 Visitas
Concepto de Sociedad Anónima
La sociedad anónima es aquella sociedad mercantil cuyos titulares lo son en virtud de una participación en el capital social a través de títulos o acciones. Las acciones pueden diferenciarse entre sí por su distinto valor nominal o por los diferentes privilegios vinculados a éstas, como por ejemplo la percepción a un dividendo mínimo. Los accionistas no responden con su patrimonio personal, sino únicamente con el capital aportado.
La sociedad anónima está regulada por la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM), en los artículos 87 al 206
Características de la sociedad anónima
La limitación de responsabilidad de los socios frente a terceros;
La división del capital social en acciones;
La negociabilidad de las acciones;
La estructura orgánica impersonal;
La Existencia bajo una denominación particular.
Obligaciones
La única obligación que tienen los socios es la de cubrir, al ente social, el monto de su aportación en el plazo convenido. En caso de falta, la sociedad podrá reclamarla judicialmente, o incluso venderla.
Derechos
Los derechos de los socios se pueden clasificar de la siguiente forma:
Patrimoniales: consiste en que los socios participen de las utilidades que las sociedades obtengan anualmente, proporcionalmente al monto de su aportación. Y de participar también en la cuota final de liquidación.
Corporativos: destacan desde luego el derecho que tienen los socios de participar en las deliberaciones de la sociedad mediante el voto, de manera proporcional a su participación accionaria, también se puede considerar el derecho que tienen los socios de ocupar cargos en la administración o vigilancia de la sociedad.
La acción
Las acciones constituyen títulos de créditos que representan la participación de los socios en una parte alícuota del capital social de la sociedad, otorgando, por ende, derechos de orden patrimonial y corporativo en ella, y que son, además, títulos de inversión bursátil, eminentemente especulativos.
Valor nominal y valor real
Las acciones tienen dos valores, el nominal que se calcula mediante la división del capital neto por el número de acciones, y el real que se calcula por su valor de mercado o cotización que se obtiene en relación con la oferta y demanda del mercado y desde luego por el valor de los activos sociales.
Requisitos de la constitución
El artículo 89 de la Ley General de Sociedades Mercantiles señala como requisitos de constitución de las Sociedades Anónimas los siguientes:
Que haya dos socios como mínimo, y que cada uno de ellos suscriba una acción por lo menos;
Que el capital social no sea menor de cincuenta mil pesos y que esté íntegramente suscrito;
Que se exhiba en dinero efectivo, cuando menos el veinte por ciento del valor de cada acción pagadera en numerario, y
Que se exhiba íntegramente el valor de cada acción que haya de pagarse, en todo o en parte, con bienes distintos del numerario.
Formas de Constitución
En México, las sociedades anónimas se pueden constituir por cualquiera de los dos procedimientos establecidos en la ley regulatoria, siendo la única que puede constituirse de forma pública o sucesiva:
Instantáneo o simultáneo: Los socios con proyecto ya establecido acuden ante el notario o corredor público a realizar el acto de constitución y en él se destaca el hecho de que el capital social se integra con la aportación de los socios comparecientes y no necesita de participación del público (artículo 5 de la LGSM).
Pública o sucesiva: para la integración del capital social se requiere atraer socios o inversionistas que se sumen al proyecto de los fundadores aportando su participación pecuniaria de modo que vayan suscribiendo paulatinamente su adhesión mediante el pago de sus aportaciones (artículo 92-102 de la LGSM). LFSM
Aumentos de capital social
Causas económicas
• Por aumento de los medios de acción (Recursos externos que ingresan a la sociedad)
• Ingreso de nuevos socios o accionistas
• Los socios o accionistas existentes, efectúan nuevas aportaciones de capital
• Caso mixto
• Por capitalización de utilidades
• Capitalización de utilidades por aplicar
• Capitalización de reservas.
Requisitos legales
Para las constituidas como capital fijo:
a)Celebrar asamblea extraordinaria de accionistas, según el caso
b)Protocolizar el acta
c)Inscripción del acta en el Registro Público de Comercio
Para las constituidas como de capital variable, si el aumento no sobrepasa el capital autorizado:
a)Celebrar asamblea ordinaria de accionistas, según el caso
b)Levantar el acta correspondientec)
Los bonos del fundador son títulos de crédito que representan un beneficio especial y temporal para los socios fundadores que se traduce en la obtención de la participación concedida en las utilidades anuales que no debería exceder del diez por ciento, ni podrá abarcar un período superior a diez años a partir de la constitución de la sociedad y tal participación no deberá cubrirse sino después de haber pagado a los accionistas un dividendo del 5% sobre el valor exhibido de sus acciones.
Disminución de Capital
• Causas económicas
• Por estar sobre capitalizada la sociedad
• Por retiro de socios o accionistas
• Por aplicación de pérdidas
Requisitos legales
Para las constituidas como de capital fijo:
a)Celebrar asamblea extraordinaria
b)Protocolizar el acta y autorización
c)Publicar tres veces en el Diario Oficial de la Federación, el acuerdo de reducción, con 10
días de intervalo.
d)Cinco días después de la última publicación, podrá llevarse a efecto la reducción.
e)Inscripción del acta en el registro público de comercio.
Para las constituidas como de capital variable:
a)Celebrar asamblea ordinaria
b)Levantar el acta correspondiente
Las sociedades mercantiles deben constituirse ante Notario Público, en escritura publica, y en
la misma forma deben hacerse constar sus modificaciones (Art. 50. de la Ley General de Sociedades
Mercantiles)
Ahora bien cuando el contrato social no se hubiere otorgado mediante escritura pública ante
Notario, pero contuviere los requisitos esenciales, cualquier socio podrá demandar el otorgamiento
de la Ley General
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