Sociedad Anonima
Enviado por canelitas • 11 de Diciembre de 2011 • 5.260 Palabras (22 Páginas) • 871 Visitas
Sociedad anónima
Sociedad anónima es la que existe bajo una denominación y se compone exclusivamente de socios cuya obligación se limita al pago de sus acciones.
La denominación se formará libremente, pero será distinta de la de cualquiera otra sociedad y al emplearse irá siempre seguida de las palabras "Sociedad Anónima" o de su abreviatura "S.A.".
Corresponde al grupo de las sociedades capitalistas. (Interesa fundamentalmente la aportación que se hace para la formación de capital social)
Ha llegado a divulgarse universalmente en la actualidad es sinónimo de empresa organizada para acometer importantes aspectos de la banca, del comercio en general y de la industria.
Sociedad mercantil
La sociedad mercantil es aquella sociedad que tiene por objeto la realización de uno o más actos de comercio o, en general, una actividad sujeta al derecho mercantil. Se diferencia de un contrato de sociedad civil.
Como toda sociedad, son entes a los que la ley reconoce personalidad jurídica propia y distinta de sus miembros, y que contando también con patrimonio propio, canalizan sus esfuerzos a la realización de una finalidad lucrativa que es común, con vocación tal que los beneficios que resulten de las actividades realizadas, solamente serán percibidos por los socios.
Socios
Socio, o socia, es la denominación que recibe cada una de las partes en un contrato de sociedad. Mediante ese contrato, cada uno de los socios se compromete a aportar un capital a una sociedad, normalmente con una finalidad empresarial.
Por extensión, también se llama socio a cada una de las partes que trabajan conjuntamente en desarrollar un negocio empresarial, cualquiera que sea la forma jurídica utilizada. Asimismo, se denomina socio a un miembro de una asociación. En este caso, no existe la finalidad empresarial, dado que la asociación suele tener una finalidad social, cultural, deportiva, u otras.
Capital social
En lo que se refiere al Derecho mercantil y la contabilidad, el capital social, es el importe monetario, o el valor de los bienes que los socios de una sociedad (entendida esta como una empresa, conjunto de bienes, sea sociedad limitada, anónima o comanditaria en sus diferentes versiones) le ceden a ésta sin derecho de devolución y que queda contabilizado en una partida contable del mismo nombre. Lo que identifica los derechos de los socios según su participación y, asimismo, cumple una función de garantía frente a terceros dado que constituye punto de referencia para exigir la efectiva aportación patrimonial a la sociedad y la retención del patrimonio existente hasta cubrir la cifra del capital social repartiendo entre los socios la diferencia restante de los beneficios de la sociedad.
Domicilio social
Es la sede oficial de una sociedad, a la que se envían los documentos oficiales y en la que se reciben las notificaciones legales. Definir un domicilio social durante el registro constituye una práctica habitual. una sociedad puede contar con otras direcciones comerciales y postales.
Antecedentes Históricos
Históricamente las Sociedades anónimas encuentran su origen en las compañías coloniales, la primera fue la compañía holandesa de las indias en 1602. Dichas compañías a su vez parecen proceder del condominio naval germánico y de algunos presentes italianos como la Casa de San
Jorge. Esta última era una asociación, de los acreedores de la República genovesa, la cual para garantiza sus créditos. Había asumido sucesivamente la gestión de un importante servicio, la exacción de tributos, desarrollándose así una compleja actividad comercial. Sus participantes eran sin embargo, simples acreedores de la república genovesa y no estaban expuestos a otro riesgo que el perder su propio crédito. Este se hallaba representando por títulos circulantes en el comercio (como son hoy los títulos del estado), y eran, por lo mismo, continuamente diversas las personas de los participantes en la Casa de San Jorge.
Este origen demuestra la importante función económica que las Sociedades anónimas
desempeñan como instrumento de las grandes empresas industriales, bancarias o mercantiles, ya que las limitaciones de las responsabilidades de los socios y la representación de sus aportaciones por medio de acciones, títulos de crédito de circulación, permiten grandes capitales por medio de pequeñas inversiones de los ahorros de gran número de personas y una contribución efectiva de la circulación de la riqueza de país; pero esta mismo facilidad acarrea a su vez necesidad de protección de estos pequeños inversionistas, para evitar que sean defraudados, y por esta razón la LGSM establece bases rigurosas en cuanto a la forma de constitución de estas Sociedades anónimas.
Características de la sociedad anónima
• Que existe bajo una denominación
• Que se compone se socios (accionistas) con responsabilidad limitada al pago de sus aportaciones
• Que las acciones puedan estar representadas por títulos negociables, ya sea nominativos o al portador
Requisitos de la constitución
• Que haya dos accionistas como mínimo y que cada uno de ellos suscriba una acción por lo menos.
• Que el capital social no sea menor de cincuenta mil pesos y que esté íntegramente suscrito.
• Que se exhiba en dinero en efectivo, cuando menos el 20% del valor de cada acción.
• Que se exhiba íntegramente el valor de cada acción que haya de pagarse en todo o en parte, con bienes distintos del
Formas de Constitución de una sociedad
Simple comparencia
1.- La constitución simultánea o instantánea o por suscripción privada.
2.- La constitución sucesiva o por suscripción pública.
1. De la constitución simultánea:
En esta forma la sociedad se constituye por la comparencia, ante un notario público de las personas que otorguen la escritura social y esta escritura debe contener todos los requisitos que en lo general son necesarios para la constitución de las sociedades inclusive su inscripción en el regidor público de comercio, más lo siguiente:
I. Indicación de la parte exhibida del capital social.
II. Indicación del número, valor nominal y naturaleza de las acciones en que se divide el capital social.
III. Indicaciones de la forma y términos en que debe pagarse la parte no exhibida de las acciones.
IV. La indicación de la participación que se concedan a los fundadores en las utilidades.
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