Sociedad Anonima
Enviado por annabeleM • 23 de Febrero de 2012 • 484 Palabras (2 Páginas) • 822 Visitas
Definición:
De acuerdo con el artículo 87 de la LSM, sociedad anónima es la que existe bajo una denominación social y se compone exclusivamente de socios cuya obligación se limita al pago de sus acciones.
La sociedad anónima es el ejemplo típico de las llamadas sociedades capitalistas o de capital, y ello implica, fundamentalmente, que los derechos y poderes de los socios se determinan en función de su participación en el capital social.
En nuestro tiempo, la sociedad anónima ha alcanzado un auge extraordinario. En efecto, las grandes organizaciones, las grandes concentraciones económicas, las empresas más importantes, adoptan la forma de sociedad anónima.
Las notas esenciales que se desprenden de la definición legal de la anónima son: a) Su existencia en el mundo del comercio bajo denominación social; b) el carácter de la responsabilidad de los socios, que queda limitada al pago de sus acciones, que representan a la vez el valor de sus aportaciones; c) la participación de los socios queda incorporada en títulos de crédito, llamados acciones, que sirven para acreditar y transmitir el carácter de socio.
Características.
En términos generales, las sociedades anónimas se denominan siempre mercantiles, aun cuando se formen para la realización de negocios de carácter civil.
En la mayoría de las legislaciones, y en la doctrina, se reconoce como principales características de este tipo de sociedad las siguientes:
Limitación de responsabilidad de los socios frente a terceros.
División del capital social en acciones.
Negociabilidad de las participaciones.
Estructura orgánica personal.
Existencia bajo una denominación pública.
Características:
Capital: No puede ser inferior a 60.000,00 €. El capital debe estar suscrito íntegramente y desembolsado como mínimo en un 25% en el momento de constitución de la sociedad. Las aportaciones económicas serán comprobadas por un notario si son dinerarias o por un experto si no lo son. En ningún caso las aportaciones podrán ser en forma de trabajo personal.
Las acciones pueden transmitirse libremente de acuerdo con las normas sobre la cesión de créditos y demás derechos incorporales.
Número mínimo de socios: uno. No existe número máximo.
Persona jurídica.
Las cuentas anuales:
Han de ser formuladas por los administradores de la sociedad en el plazo máximo de tres meses a contar del cierre del ejercicio social, acompañadas de un informe de gestión, si tienen obligación de formularlo, y de la propuesta de aplicación del resultado.
Irán firmadas por todos los administradores.
Las cuentas anuales, que forman una unidad, deben ser redactadas con claridad y mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación
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