Sociedad anonima.Concepto
Enviado por chikilin1990 • 8 de Junio de 2016 • Documentos de Investigación • 2.904 Palabras (12 Páginas) • 454 Visitas
- SOCIEDAD ANÓNIMA
Las empresas que requieren de grandes inversiones para su creación no pueden ser organizadas bajo la forma de sociedades de personas ni mucho menos individuos, porque se requiere reunir grandes capitales, permitiendo recurrir al ahorro público y asegurando la limitación del riesgo. Es entonces cuando debemos recurrir a las sociedades de capital.
CONCEPTO
La sociedad anónima es un tipo de sociedad cuyo capital se encuentra dividido en acciones y en la cual únicamente su patrimonio responde del cumplimiento de deudas sociales.
La ley 18.046 (Ley de Sociedades Anónimas o LSA), en su artículo 1º señala que la sociedad anónima es una persona jurídica formada por la reunión de un fondo común suministrado por accionistas responsables sólo por sus respectivos aportes y administrada por un Directorio integrado por miembros esencialmente revocables.
- Es una persona jurídica, distinta de los socios individualmente considerados, con sus propios atributos y por consiguiente patrimonio.
- Fondo común suministrado por sus accionistas, quienes responden sólo del pago de sus respectivas acciones. Se limita la responsabilidad del accionista al monto de su acción, nunca responde personalmente (con su patrimonio) del pago de las obligaciones sociales (art. 19 LSA)
- Administrada por un directorio, cuyos miembros son esencialmente revocables.
CARACTERÍSTICAS
- El capital se encuentra dividido en acciones: en virtud de esta característica los accionistas podrán medir la extensión de sus derechos en la sociedad, ya que al dividir el capital en acciones se limitan o dividen los riesgos del negocio social. Si el negocio fracasa, el accionista sólo pierde el valor de sus acciones en la sociedad anónima, la cual responderá de forma ilimitada. El conjunto de acciones forma el denominado capital social, el cual es fijo e invariable, y no puede modificarse sino mediante reforma de estatutos, ya sea para aumentarlo o disminuirlo.
- Cuentan con una organización corporativa: la sociedad anónima expresa su voluntad a través de los órganos sociales, estos son, el directorio y la junta general de accionistas, los cuales están establecidos en la ley, y no pueden ser alterados por los accionistas (art. 137). En virtud de esta organización corporativa, en una sociedad anónima vamos a reconocer órganos de gobierno (directorio), de deliberación (junta de accionistas) y de fiscalización (inspectores de cuenta y auditores externos), fijándose por la ley las competencias específicas para cada uno de ellos.
- No existe responsabilidad personal de los accionistas por las deudas sociales. Los accionistas arriesgan sólo las acciones que suscriben. Los acreedores sociales no tienen acción directa en contra de los accionistas, la única acción que existe en contra de él es la que tiene la sociedad anónima para exigirle el pago de su acción, por lo mismo, en la SA a diferencia de la SRL existen normas protectoras del capital social.
- La sociedad anónima chilena es una sociedad de mercantilidad formal (art. 1 inciso 2 Ley LSA), la SA es siempre mercantil aun cuando se forme para la realización de un negocio de carácter civil.
FUNCIONES DE LA SOCIEDAD ANÓNIMA.
- Función económica: al ser la SA una organización estable y permanente, es la estructura jurídica que mejor se adhiere a las necesidades y características de las grandes empresas. Es estable y permanente desde que pone la vida colectiva por encima de las contingencias individuales de cada uno de los socios; es una sociedad de capital. Debido a esta independencia que existe entre la vida social y la de los socios, pueden proyectarse programas de largo alcance que sobrepasen incluso la vida natural del hombre.
- Función social: la sociedad anónima permite incluir en la economía nacional a pequeños ahorrantes y repartir en la comunidad nacional la propiedad y los beneficios de grandes empresas.
- Función financiera: la sociedad anónima se ha transformado en una alternativa de inversión. En efecto, cualquier persona natural o jurídica puede adquirir acciones o bonos de una empresa con el fin de tener una alternativa de inversión esperando a que esta le genere ingresos.
CONSTITUCIÓN Y ELEMENTOS DE LA SOCIEDAD ANÓNIMA
- CONSTITUCIÓN:
Las formalidades para constituir una sociedad anónima son el otorgamiento de una escritura pública, su publicación en el Diario Oficial y su inscripción en extracto en el registro de Comercio. Cabe mencionar que al momento de modificar o disolver la sociedad, las actas en que dicho acuerdo se adopte, deben ser reducidas a escritura pública y cumplir con las mismas formalidades ya señaladas.
- Escritura pública: su contenido viene dado por el artículo 4 de la Ley 18.046 y es el que sigue:
- Individualización de los accionistas, esto es, nombre, profesión u oficio, el domicilio de los accionistas que concurran a su otorgamiento, y su rol único tributario o documento de identidad. Esta mención es esencial.
- Nombre y domicilio de la sociedad. Con respecto al nombre social, existe una amplia libertad para ser determinado, no se debe cumplir con la fórmula de la razón social desde que son sociedades anónimas. En efecto, puede ser cualquier nombre no inscrito más las palabras sociedad anónima, o la abreviatura S.A. El nombre social es un elemento esencial. Con respecto al domicilio social, este no constituye un requisito esencial desde que si falta a falta de mención expresa se tendrá por el domicilio de la sociedad el del lugar donde fue constituido.
- La enunciación del o de los objetos específicos de la sociedad. Según Puga Vial, esto se refiere a la actividad económica a que se destinará el capital o fondo constitutivo de la sociedad anónima. Por su parte, el art. 9 de la LSA constituye una limitación al objeto social, desde que señala que este debe tener un fin lucrativo.
- La duración de la sociedad, la cual podrá ser indefinida, y si nada se dice, tendrá este carácter.
- El capital de la sociedad, el número de acciones en que es dividido con indicación de sus series y preferencias si los hubiere y si las acciones tienen o no valor nominal; la forma y plazos en que los accionistas deben pagar su aporte, y la indicación y valorización de todo aporte que no consista en dinero.
Cabe señalar que en una sociedad anónima no se puede estipular trabajo. Se debe estipular en dinero o bien en bienes, los cuales deben ser valorados. El capital debe ser totalmente suscrito y pagado dentro de un plazo que no exceda de tres años.
- La organización y modalidades de administración social y de su fiscalización por los accionistas. Este numeral constituye la cláusula de administración y de fiscalización.
- La fecha en que debe cerrarse el ejercicio y confeccionarse el balance y la época en que debe celebrarse la junta ordinaria de accionistas. Si nada se dijere, se entenderá que el ejercicio se cierra el 31 de diciembre y que la junta ordinaria de accionistas debe celebrarse el primer cuatrimestre de cada año. Esta mención permite determinar si la sociedad al cierre de su ejercicio ha tenido o no utilidades. Así podemos determinar si existe derecho a los dividendos.
- La forma de distribución de las utilidades. La distribución de utilidades depende de cuantas acciones tenga cada accionista. No se puede limitar en forma absoluta a un socio del derecho a los dividendos, la sociedad sólo se puede negar a pagar en el caso en que hayan pérdidas en el ejercicio.
- La forma en que debe hacerse la liquidación. Una vez disuelta la sociedad, debe procederse a su liquidación, desde saldar las deudas con los acreedores sociales, y saldándose además los créditos que los accionistas tengan en contra de la sociedad por el aporte realizado.
- La naturaleza del arbitraje a que deberán ser sometidas las diferencias que ocurran entre los accionistas en su calidad de tales, o entre éstos y la sociedad o sus administradores, sea durante la vigencia de la sociedad o durante su liquidación. Si nada se dijere, se entenderá que las diferencias serán sometidas a la resolución de un árbitro arbitrador.
- Arbitro de derecho: aquel que falla con arreglo a la ley y se somete en su tramitación y procedimiento a las normas establecidas para los tribunales ordinarios.
- Arbitro arbitrador: aquel que falla conforme a lo que su prudencia y equidad le dictaren y no está obligado a guardar en su procedimiento otras normas que las que las partes le hubieran indicado en el acto del compromiso.
- Arbitro mixto: aquel que falla como árbitro de derecho y tramita como arbitrador.
- La designación de los integrantes del directorio provisorio, y en las sociedades anónimas abiertas, de los auditores externos o inspectores de cuentas, que deberán fiscalizar el primer ejercicio social. Se hace necesario designar un directorio provisorio para poner en marcha la sociedad hasta que reunidos los órganos deliberantes puedan designar el definitivo.
- Los demás pactos que acordaren los accionistas.
- Publicación de extracto en el Diario Oficial, dentro de un plazo de 60 días contados desde el otorgamiento de la escritura
- Inscripción del extracto en el Registro de Comercio, dentro de un plazo de 60 días contados desde el otorgamiento de la escritura.
Incumplimiento de las formalidades de constitución:
La sociedad anónima es una sociedad de constitución solemne, es por esto que se le aplican los preceptos de la Ley 19.499 que contiene el régimen sancionatorio por incumplimiento de las formalidades de constitución de una sociedad.
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