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Sociedad Anonima


Enviado por   •  13 de Marzo de 2013  •  2.109 Palabras (9 Páginas)  •  461 Visitas

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INDICE

Contenido

INDICE 2

INTRODUCCIÓN 3

SOCIEDAD ANÓNIMA 4

CONCEPTO BÁSICO: 4

DEFINICIÓN: 4

CARACTERÍSTICAS: 4

DENOMINACIÓN SOCIAL 4

CAPITAL SOCIAL 5

DOMICILIO SOCIAL 5

OBJETO SOCIAL 5

SOCIOS 6

ACCIONES 6

ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN 7

VENTAJAS E INCONVENIENTES DE LAS SOCIEDADES ANÓNIMAS 9

LEY SOCIEDADES ANÓNIMAS 9

CONCLUSION 13

BIBLIOGRAFIA 14

INTRODUCCIÓN

El presente trabajo es la investigación que consiste la sociedad anónima; lo esencial del tema es conocer las diferentes normas a la que se rigen al momento de crear una sociedad, la elaboración del trabajo tiene un objetivo, enfocar los resultados obtenidos con relación al tema propuesto; de esta manera facilitar la interpretación cuando se trata de organizar negocios de gran capital.

La buena organización desde el momento de la suscripción sometiéndose a las debidas leyes en el país, así como la correcta administración de la sociedad.

Por lo que nosotras mostramos de manera concreta, sencilla el resultado de nuestra investigación enfocándonos siempre a nuestro objetivo.

SOCIEDAD ANÓNIMA

CONCEPTO BÁSICO

La sociedad anónima es siempre mercantil, aun cuando se forme para la realización de negocios de carácter civil. Esta forma societaria es obligatoria si vamos a desarrollar ciertas actividades, aunque algunas características de la misma pueden hacer inviable su constitución en pequeños proyectos empresariales.

El nombre de la sociedad habrá de incorporar las siglas "S.A", y su regulación aparece en la Ley de las Sociedades Anónimas.

DEFINICIÓN

La sociedad anónima está identificada como un tipo de sociedad que se utiliza para proyectos de gran envergadura.

CARACTERÍSTICAS

Es una persona jurídica de derecho privado, de naturaleza comercial o mercantil, cualquiera sea su objeto social. Es una sociedad de capitales, en la que el capital social se encuentra representado por títulos negociables y que posee un mecanismo jurídico propio y dinámico orientado a separar la propiedad de la administración de la sociedad.

El capital está representado por acciones nominativas y se integra por aportes de los accionistas, se puede constituir con dos o más accionistas.

DENOMINACIÓN SOCIAL

El nombre de la sociedad es único y no debe existir ninguna denominación idéntica. Para ello uno de los fundadores solicitará una certificación en el Registro Mercantil Central

CAPITAL SOCIAL

El capital social está formado por la suma de las aportaciones de los diferentes socios y se configura en acciones expresando su valor en dólares.

El capital mínimo para constituir una sociedad anónima es de US$ 800, está representado por acciones y se integra a los aportes de cada uno de los socios, quienes no responden personalmente de las deudas sociales. El aporte puede ser en efectivo y/o en bienes (muebles, enseres, maquinarias y equipos).

El capital pagado deberá ser de por lo menos una cuarta parte. El saldo deberá integrarse en un plazo máximo de 2 años.

Las aportaciones no dinerarias están sujetas a valoración por parte de un perito independiente nombrado por el Registro Mercantil del domicilio de la sociedad y éste informe deberá acompañarse a la escritura de constitución.

DOMICILIO SOCIAL

Es el domicilio donde estará ubicada nuestra actividad o centro administrativo. Este ha de constar en los estatutos sociales. Teniendo la posibilidad de crear cuantas sucursales queramos ya sean dentro del territorio nacional ó fuera de él.

OBJETO SOCIAL

El objeto social es el detalle de la actividad que va a desarrollar nuestra empresa. No ha de ser necesariamente uno sólo sino que podemos identificar varios independientemente de que en un principio no se desarrollen todas las actividades que lo constituyen. De esta manera nos evitaremos en un futuro posibles modificaciones en los estatutos sociales.

Lógicamente nuestra actividad y por tanto nuestro objeto social ha de ser lícito y no ser contrario a la legislación vigente. El Registro Mercantil tiene la facultad de no inscribir los objetos que considere no ajustados a derecho. Recordar que algunas actividades requieren un objeto social exclusivo.

SOCIOS

Son los titulares de las acciones de la sociedad y pueden ser personas físicas ó jurídicas.

No hay un número mínimo para la constitución, por lo que podemos crear una sociedad anónima con una sola persona. En este caso estamos ante un supuesto de sociedad anónima unipersonal.

La transmisión de las acciones es libre y no están sujetas a derecho de adquisición preferente como sucede en la sociedad limitada.

ACCIONES

Las acciones que representan partes alícuotas del capital social, tienen el mismo valor nominal y dan derecho a un voto. La acción confiere a su Titular legítimo la calidad de socio y le atribuye los derechos a participar e intervenir en la sociedad. Las acciones emitidas, cualquiera que sea su clase, se representan por certificados, por anotaciones en cuenta o cualquier otra forma que permita la Ley.

Respecto a la transmisión de acciones, las restricciones a las mismas únicamente son válidas si se trata de acciones nominativas y se prevén expresamente en los Estatutos. La libre transmisibilidad únicamente puede condicionarse a la autorización de la Sociedad cuando los Estatutos regulen las causas que permitan denegar dicha autorización.

La regla general es que los acuerdos se adoptan por mayoría de votos emitidos válidamente. Los Estatutos pueden aumentar las mayorías exigidas. Cada acción ordinaria atribuye el derecho a emitir un voto aunque los Estatutos pueden limitar el número máximo de votos que puede emitir un mismo accionista.

ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN

El órgano de administración puede estar configurado de alguna de las siguientes formas:

-Administrador único.

-Administradores mancomunados

-Administradores solidarios

-Consejo de administración

La opción elegida para llevar la gestión de la sociedad, habrá de ser incluida en los estatutos sociales.

Los administradores no podrán desempeñar su cargo por tiempo indefinido, su mandato ha de ser como máximo de cinco años.

El consejo de administración ha de estar compuesto por al menos tres miembros y los acuerdos se adoptan por mayoría.

Los Estatutos deben fijar el órgano de administración de entre los siguientes: un Administrador Único, dos o más Administradores solidarios

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