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SOCIEDAD ANONIMA


Enviado por   •  2 de Abril de 2013  •  7.082 Palabras (29 Páginas)  •  313 Visitas

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LIBRO SEGUNDO

SOCIEDAD ANONIMA

SECCION PRIMERA

DISPOSICIONES GENERALES

TITULO UNICO

Artículo 50.- Denominación.La sociedad anónima puede adoptar cualquier denominación, pero debe figurar necesariamente la indicación "sociedad

anónima" o las siglas "S.A.".

Cuando se trate de sociedades cuyas actividades sólo pueden desarrollarse, de acuerdo con la ley, por sociedades

anónimas, el uso de la indicación o de las siglas es facultativo.

Artículo 51.- Capital y responsabilidad de los socios

En la sociedad anónima el capital está representado por acciones nominativas y se integra por aportes de los

accionistas, quienes no responden personalmente de las deudas sociales. No se admite el aporte de servicios en la

sociedad anónima.

Artículo 52.- Suscripción y pago del capital

Para que se constituya la sociedad es necesario que tenga su capital suscrito totalmente y cada acción suscrita pagada

por lo menos en una cuarta parte.

TITULO II

SOCIEDAD ANONIMA ABIERTA

Artículo 249.- Definición

La sociedad anónima es abierta cuando se cumpla uno a más de las siguientes condiciones:

Ha hecho oferta pública primaria de acciones u obligaciones convertibles en acciones; Tiene más de setecientos

cincuenta accionistas; Más del treinta y cinco por ciento de su capital pertenece a ciento setenticinco o más accionistas,

sin considerar dentro de este número aquellos accionistas cuya tenencia accionaria individual no alcance al dos por mil

del capital o exceda del cinco por ciento del capital; Se constituya como tal; o, Todos los accionistas con derecho a voto

aprueban por unanimidad la adaptación a dicho régimen.

Artículo 250.- Denominación

La denominación debe incluir la indicación "Sociedad Anónima Abierta" o las siglas "S.A.A.".

Artículo 251.- Régimen

La sociedad anónima abierta se rige por las reglas de la presente Sección y en forma supletoria por las normas de la

sociedad anónima, en cuanto le sean aplicables.

Artículo 252.- Inscripción

La sociedad anónima abierta debe inscribir todas sus acciones en el Registro Público del Mercado de Valores.Artículo 253.- Control de CONASEV

La Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores está encargada de supervisar y controlar a la sociedad

anónima abierta. A tal efecto y en adición a las atribuciones específicamente señaladas en esta sección, goza de las

siguientes:

1. Exigir la adaptación a sociedad anónima abierta, cuando corresponda;

2. Exigir la adaptación de la sociedad anónima abierta a otra forma de sociedad anónima cuando sea el caso;

3. Exigir la presentación de información financiera y, a requerimiento de accionistas que representen cuando menos el

cinco por ciento del capital suscrito, otra información vinculada a la marcha societaria de que trata el artículo 261; y,

4. Convocar a junta general o a junta especial cuando la sociedad no cumpla con hacerlo en las oportunidades

establecidas por la ley o el estatuto.

Artículo 254.- Estipulaciones no válidas

No son válidas las estipulaciones del pacto social o del estatuto de la sociedad anónima abierta que contengan:

Limitaciones a la libre transmisibilidad de las acciones; Cualquier forma de restricción a la negociación de las acciones;

o,

Un derecho de preferencia a los accionistas o a la sociedad para adquirir acciones en caso de transferencia de éstas.

La sociedad anónima abierta no reconoce los pactos de los accionistas que contengan las limitaciones, restricciones o

preferencias antes referidas aun cuando se notifiquen e inscriban en la sociedad.

Artículo 255.- Solicitud de convocatoria por los accionistas

En la sociedad anónima abierta el número de acciones que se requiere de acuerdo al artículo 117 para solicitar la

celebración de junta general es de cinco por ciento de las acciones suscritas con derecho a voto.

Cuando la solicitud fuese denegada o transcurriese el plazo indicado en ese artículo sin efectuarse la convocatoria la

hará la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores.

Lo establecido en este artículo se aplica a los pedidos de convocatoria de las juntas especiales.

Artículo 256.- Derecho de concurrencia a la junta

En la sociedad anónima abierta la anticipación con que deben estar inscritas las acciones para efectos del artículo 121

es de diez días.

Artículo 257.- Quórum y mayoría

En la sociedad anónima abierta para que la junta general adopte válidamente acuerdos relacionados con los asuntos

mencionados en el artículo 126 es necesario cuando menos la concurrencia, en primera convocatoria, del cincuenta

por ciento de las acciones suscritas con derecho a voto.

En segunda convocatoria basta la concurrencia de al menos el veinticinco por ciento de las acciones suscritas con

derecho a voto.

En caso no se logre este quórum en segunda convocatoria, la junta general se realiza en tercera convocatoria,

bastando la concurrencia de cualquier número de acciones suscritas con derecho a voto.

Salvo cuando conforme a lo dispuesto en el artículo siguiente se publique en un solo aviso dos o más convocatorias, la

junta general en segunda convocatoria debe celebrarse dentro de los treinta días de la primera y la tercera convocatoria

dentro de igual plazo de la segunda.

Los acuerdos se adoptan, en cualquier caso, por la mayoría absoluta de las acciones suscritas con derecho a voto

representadas en la junta.El estatuto no puede exigir quórum ni mayoría más altas.

Lo establecido en este artículo también es de aplicación, en su caso, a las juntas especiales de la sociedad anónima

abierta.

Artículo 258.- Publicación de la convocatoria

La anticipación de la publicación del aviso de convocatoria a las juntas generales de la sociedad anónima abierta es de

veinticinco días.

En un solo aviso se puede hacer constar más de una convocatoria. En este caso entre una y otra convocatoria no debe

mediar menos de tres ni más de diez días.

Artículo 259.- Aumento de capital sin derecho preferente

En el aumento de capital por nuevos aportes a la sociedad anónima abierta se podrá establecer que los accionistas no

tienen derecho preferente para suscribir las acciones que se creen siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

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