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SOCIEDAD ANONIMA


Enviado por   •  23 de Abril de 2013  •  1.649 Palabras (7 Páginas)  •  329 Visitas

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SOCIEDAD ANONIMA

ÓRGANOS SOCIALES

Las fases de la Junta General son:

1. CONVOCATORIA: es obligatorio excepto en la Junta General

2. CONSTITUCION DE LA JUNTA: tiene 3 fases, primero la lista de asistentes, segundo el quórum y tercero presidencia.

3. CELEBRACION

4. ACTA DE LA JUNTA

Sin la convocatoria no se puede celebrar una junta, pero después tiene que pasar al segundo paso. Tienen que cumplimentarse todos los pasos.

CONVOCATORIA DE LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS

Las juntas siempre son convocadas por los administradores. La excepción es cuando se solicita al juez la convocatoria de juntas, en ese caso convoca al juez. Además será el juez quien convoque la junta fuera de los casos por falta de convocatoria por parte de los administradores cuando cualquier socio lo solicite al juez de lo mercantil por muerte del administrador único por cese del administrador único o por muerte y cese de todos los administradores solidarios, por muerte cese de algunos de los administradores mancomunados o por muerte o cese de la mayoría de los miembros del consejo de administración.

Los socios que representen al menos un 5% del capital social podrán requerir a los administradores la convocatoria de junta extraordinaria indicando los asuntos a tratar en dicha junta. Los administradores tendrán que convocar la junta solicitada en un plazo máximo de 2 meses para hacerlo y teniendo que incluir en el orden del día los asuntos propuestos por los accionistas.

La forma de la convocatoria de una Junta General será la siguiente:

Es necesario publicar la convocatoria en la página web de la sociedad. Si la sociedad aun no tiene página web, la convocatoria se publicará en el Boletín Oficial del Registro Mercantil (BORME) y en uno de los diarios de mayor popularidad de la provincia donde la empresa tenga su domicilio social. Los estatutos pueden establecer que se convoque de manera individual a los socios enviándoles una invitación a los domicilios particulares. En el caso de socios que residan en el extranjero los estatutos pueden establecer que solo sean notificados individualmente si establecen un domicilio en territorio español para recibir la notificación de la sociedad. Los estatutos además pueden establecer requisitos adicionales sobre la forma de convocatoria.

En la convocatoria hay que expresar primero el nombre de la sociedad, segundo la fecha y hora de la reunión, el tercero es el orden del día y en cuarto lugar el cargo de la persona o personas que realizan la convocatoria. El lugar de celebración si no figura en la convocatoria se entiende que la junta se celebrará en el mismo domicilio social. Si no se hace en el domicilio social se tendrá que incluir dentro de la convocatoria salvo disposición contraria de los estatutos la junta tiene que celebrarse en el término municipal donde la sociedad tenga su domicilio.

Entre la convocatoria y la celebración de la junta debe existir un plazo de al menos un mes. Durante ese plazo los accionistas que representen al menos el 5% del capital social podrán solicitar a los administradores que se publique un complemento de convocatoria de la Junta General para incluir uno o más puntos dentro del orden del día.

El complemento de convocatoria tiene que realizarse mediante notificación fehaciente entregada en el domicilio social dentro de los 5 días siguientes a la publicación de la convocatoria de Junta General y dicho complemento tiene que publicarse de la misma forma que se publica la Junta (página web, Borme…) tendrá que publicarse con 15 días de antelación a la fecha establecida de la celebración de la Junta General.

En la convocatoria se puede establecer la fecha de la reunión en la primera y en la segunda convocatoria entre la primera y la segunda deben mediar al menos un plazo de 24 horas esto es así por si en la convocatoria no se alcanza el quórum exigido por la ley o los estatutos. Si en la convocatoria no se ha establecido la fecha de la reunión en segunda convocatoria y por falta de quórum la reunión no se ha podido celebrar los administradores tendrán que convocar de nuevo la reunión con los mismos requisitos de publicidad dentro de los 15 días siguientes a la fecha de la junta no celebrada y con al menos 10 días de antelación a la fecha fijada de la reunión.

CONSTITUCION DE LA JUNTA GENERAL

Lo primero es hacer una lista de personas que asisten a la junta general. Se establece si acude el socio o lo hace mediante representante. Igual es el número de acciones que posee o su porcentaje (para que estos asistan tienen que estar legitimados)

Pero además de los socios a la junta general tienen que asistir los administradores. Los estatutos pueden autorizar e incluso ordenar la asistencia de directores, gerentes, técnicos y demás personas que tengan interés en la buena marcha de los asuntos sociales. El presidente de la junta General puede autorizar la asistencia de cualquier persona, pero en este caso la junta puede revocar esa autorización. También si así lo han solicitado los socios a los administradores

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