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Sociedad Anonima


Enviado por   •  30 de Septiembre de 2012  •  2.004 Palabras (9 Páginas)  •  309 Visitas

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SOCIEDAD ANONIMA:

Una sociedad anónima se puede definir como aquella sociedad compuesta bajo una cierta denominación, y se encuentra conformada por aquellos socios accionarios. La denominación de la sociedad anónima se forma de manera libre, pero debe ser totalmente diferente a todas aquellas sociedades formadas antes que ella; en forma consecutiva a su nombre, debe decir “sociedad anónima”, o bien, contar con su forma abreviada, “S.A.”.

Las sociedades anónimas pertenecen a la clasificación de las sociedades capitalistas. Para poder formar una sociedad anónima es necesario que se cumpla con ciertos requisitos, entre los que encontramos la necesidad de contar con un mínimo de dos socios, contando, cada uno de ellos, por lo menos con una acción de la sociedad. Además, es requerida una determinada cantidad de dinero, un determinado capital, el que debe estar íntegramente suscrito, que puede ser de alrededor de 100.000 dólares (esto varía según la legislación de cada país). De esta suma de dinero, es necesario que se exhiba en efectivo un mínimo constituido por el veinte por ciento del valor de cada acción pagadera en numerario, y que, además, el valor de cada una de las acciones que deban pagarse, sea exhibido, en forma total o por partes.

Clasificación de acciones.

Comunes de voto.

Los verdaderos dueños de la empresa son los accionistas comunes que invierten su dinero en la empresa solamente a causa de sus expectativas de rendimientos futuros. El accionista común también se conoce con el término de "Dueño residual", ya que en esencia es él quien recibe lo que queda después de que todas las reclamaciones sobre las utilidades y activos de la empresa se han satisfecho.

Derecho al voto: Generalmente cada acción da derecho al tenedor a un voto en la elección de directores o en otras elecciones especiales. Ocasionalmente se emiten acciones comunes sin derecho al voto cuando los dueños actuales de la empresa desean conseguir capital con la venta de acciones comunes pero no quieren renunciar a cualquier derecho al voto.

ACCIONES DE VOTO LIMITADO

Aquéllas que sólo tienen derecho a votar en ciertos asuntos de la sociedad, determinados en el contrato correspondiente. Como compensación las acciones de voto limitado, casi siempre son preferentes o bien tienen derecho a un dividendo acumulativo o superior al de las acciones comunes.

ACCIONES LIBERADAS DE GOCE:

Acción para la que no se exige desembolso por parte del accionista al emitirse con cargo a reservas de libre disposición.

ACCIÓN PRIVILEGIADA: Esta clase de acciones otorga a su titular, además de los derechos consagrados para las acciones ordinarias, los siguientes privilegios:

a- Un derecho preferencial para su reembolso en caso de liquidación hasta concurrencia de su valor nominal.

b- Un derecho a que de las utilidades se les destine, en primer término, una cuota determinable o no. La acumulación no podrá extenderse a un período superior a 5 años, y

c- Cualquier otra prerrogativa de carácter exclusivamente económico.

En ningún caso podrán otorgarse privilegios que consistan en voto múltiple, o que priven de sus derechos de modo permanente a los propietarios de acciones comunes.

Emisiones de obligaciones por sociedades anónimas.

Estos títulos de crédito son llamados masivos o seriales, por que su emisión se hace en un número plural, representando las fracciones de un crédito.

La función que tienen las obligaciones es que son instrumento de financiamiento, a la que recurren las sociedades anónimas.

Como estas sociedades necesitan capital para el cumplimiento de sus fines, pueden acudir a cuatro fuentes principales:

• Créditos bancarios.

• Prestamos obtenidos de personas o entidades no bancarias.

• Aportaciones de los socios mediante aumentos de capital social.

• Emisión de obligaciones.

CONCEPTO Y NATURALEZ JURIDICA.

Definidas de algún modo, son títulos de crédito que representan la participación de sus tenedores en un crédito colectivo a su favor y a cargo de una sociedad anónima emisora.

Su naturaleza es que son bienes muebles, aunque la garantía de pago sea una hipoteca inmobiliaria.

ELEMENTOS PERSONALES:

En estos documentos existen dos elementos personales, la sociedad anónima emisora y el tomador u obligacionista.

Generalmente, aparecen en ellos la firma autógrafa del representante común y eventualmente la firma de un tercero en su calidad de garantía personal, prendaria, hipotecaria o incluso fiduciaria.

Salvo la emisora que debe ser sociedad anónima, todos los demás pueden ser personas físicas o jurídicas.

REQUISITOS LEGALES.

Establecidos en el artículo 210 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, las obligaciones deben contener:

• Nombre, nacionalidad y domicilio de obligacionista, excepto en los casos en que se trate de obligaciones emitidas al portador.

• La denominación, el objeto y el domicilio de la sociedad emisora.

• El importe del capital pagado de la sociedad emisora y el de su activo y de su pasivo, según el balance que se practique precisamente para efectuar la emisión.

• El importe de la emisión, con especificación del número y del valor nominal de las obligaciones que se emitan.

• El tipo de interés pactado.

• El termino señalado para el pago de interés y de capital y los plazos, condiciones y manera en que las obligaciones han de ser amortizadas.

• El lugar de pago.

• La especificación, en su caso, de las garantías especiales que se constituyan para la emisión, con expresión de las inscripciones relativas en el Registro Publico.

• La firma autógrafa de los administradores de la sociedad, autorizados al efecto, o bien la firma impresa en facsímil de dichos administradores, a condición , en este ultimo caso, de que se deposite el original de las firmas respectivas en el Registro Publico de Comercio en que se haya registrado la sociedad emisora.

• La firma autógrafa del representante común de los obligacionistas, o bien la firma impresa en facsímil de dicho representante, a condición, en este ultimo caso de que se deposite el original de dicha firma en el Registro Publico de Comercio en que se haya registrado la sociedad emisora.

Concluyendo, las obligaciones deben ser nominativas, salvo que tengan por destino inscribirse en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios de la Comisión Nacional bancaria y de Valores, para su colocación en el extranjero, para lo cual podrán

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