Sebastian Aguilar
Enviado por jennykk • 11 de Octubre de 2011 • 489 Palabras (2 Páginas) • 741 Visitas
S.S fiscal Sebastián Aguilar; en este acto procedo a formalizar a don Juan Pablo Sánchez, tras la investigación que esta fiscalía ha seguido en su contra, basado en los siguientes hechos:
Que con fecha 02 de abril del año 2011, aproximadamente a las 08:30 hrs., el imputado, don Juan Pablo Sánchez, ingresó a la vivienda de la víctima, doña Alejandra, ubicada en calle Los Españoles 01821, comuna de Puente Alto e intimidó a ésta apuntándole con una arma de fuego, a fogueó utilizada por este sin salida de munición. Acto seguido el imputado, sustrajo varias especies desde la vivienda, a saber, tales como un netbook, un bolso para netbook y un frasco de perfume, las que fueron reconocidas por la victima como de su propiedad al ser recuperadas por parte del personal aprehensor al momento de ser este detenido.
S.S con los argumentos ya expuesto esta fiscalía solicita que se formalice al individuo en calidad de autor del delito de robo con intimidación del art. 436 del C.P, en concordancia con el art. 432, del mismo cuerpo legal, en grado de consumado.
Esta fiscalía S.S solicita la siguiente cautelar.
En virtud del art. 139 del C.P.P, la prisión preventiva, fundada en los requisitos del art. 140 C.P.P. estos son a saber.
Letra A: se logran recuperar especies que fueron sustraídas por el imputado, al momento de su detención donde estas (especies), son reconocidas por la misma victima.
• existe el arma, por la cual el imputado utilizo para perpetrar el hecho e incluso este la utilizo para lesionar a uno de los testigos.
• Existe flagrancia por parte del detenido.
Letra B: victima reconoce al imputado. (Declaración de la victima, en parte policial)
• Declaración de testigo logra identificar al imputado, e inclusive este sale en su persecución, donde este sale lastimado luego de el detenido lo agrediese con el arma a fogueó.
• El propio imputado reconoce haber participado en el hecho.
Letra C: por motivo de la gravedad de la pena del delito cometido (presidio mayor en su grado mínimo a medio), el imputado es considerado un peligroso para la seguridad de la sociedad esto fundado en 2 razones:
1ª: existe peligro de fuga por parte del imputado; ya que este no pueda cumplir condena u lisi llanamente salga de la región, ya que este mantiene una causa pendiente.
2ª: existe peligro de reincidencia, ya que como el imputado no mantiene oficio, vuelva a perpetrar el hecho por considerar que le puede ser mas beneficioso para su estabilidad.
Con todo con los fundamentos de la intimidación; si bien esta existió al principio, esta pudo ceder en momentos posteriores, pero cuando el individuo ingreso al inmueble, y la victima se asomo por las escaleras este uso este modo para causar temor a la ofendida, pero la intimidación fue en el momento, una cosa distinta es que si la victima reacciono después, es distinta
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