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Sebastian Torres


Enviado por   •  13 de Marzo de 2014  •  3.143 Palabras (13 Páginas)  •  191 Visitas

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De acuerdo con Brewer-Carías (2004), en Venezuela, la desobediencia civil no sólo es un tema de filosofía política, sino de derecho constitucional, pues es la propia Constitución la que consagra expresamente, en el Artículo 350, el derecho ciudadano a la desobediencia civil, incluso más allá de la sola resistencia a la ley; y de manera enfática considera que el citado artículo consagra constitucionalmente lo que la filosofía política moderna ha calificado como desobediencia civil, que es una de las formas como se manifiesta el derecho de resistencia. A efectos de ilustrar la opinión del autor, se cita el Artículo en comento:

Artículo 350: “El pueblo de Venezuela, fiel a su tradición republicana, a su lucha por la independencia, la paz y la libertad, desconocerá cualquier régimen, legislación o autoridad que contraríe los valores, principios y garantías democráticas o menoscabe los derechos humanos.”

De las consideraciones antes expuestas, puede afirmarse que la Desobediencia Civil tiene su fundamento en en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

No obstante lo anterior, existe cierto sector que no coincide con la opinión que antecede, pues consideran que no es la Desobediencia Civil lo que establece el Artículo 350 Constitucional, sino otra figura jurídica, cual es el Derecho de Resistencia, si bien Brewer-Carías afirma que las disposiciones del Artículo en estudio configuran una de las formas en que puede manifestarse el Derecho de Resistencia, en este caso se trata de la Desobediencia Civil.

En este sentido, es pertinente hacer mención a las consideraciones de Nuñez (en documento en línea, 2008), quien afirma que “en el estudio de la desobediencia civil se le ha confundido con el concepto del Derecho de Resistencia, término éste que ha sido recogido y escrito en las Constituciones de los Estados, fundamentalmente las hispanoamericanas, y muy especialmente las de nuestro país” y que “nuestra vigente Constitución, no prevé de manera expresa y general a la desobediencia civil como un derecho…, es también lógico determinar que la misma se encuentra inmersa en los derechos no enunciados de manera cierta en la Carta Magna”. En tal sentido debe entenderse, de acuerdo con este autor, que la Desobediencia Civil se encuentra prevista dentro del Artículo 22 de nuestra Ley Suprema.

Artículo 22 establece: “La enunciación de los derechos y garantías contenidos en esta Constitución y en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos no debe entenderse como negación de otros que, siendo inherentes a la persona, no figuren expresamente en ellos. La falta de ley reglamentaria de estos derechos no menoscaba el ejercicio de los mismos.”

A fin de depurar este concepto, continúa Nuñez (ob. cit.), “expresamos nuestro criterio de que la previsión contenida en los artículos 333 y 350 constitucionales, equivalen al concepto del derecho de resistencia y no de manera específica a la desobediencia civil”. Se transcriben a continuación:

Artículo 333: “Esta Constitución no perderá su vigencia si dejare de observarse por acto de fuerza o porque fuere derogada por cualquier otro medio distinto al previsto en ella. En tal eventualidad, todo ciudadano investido o ciudadana investida o no de autoridad, tendrán el deber de colaborar en el restablecimiento de su efectiva vigencia.”

Artículo 350: “El pueblo de Venezuela, fiel a su tradición republicana, a su lucha por la independencia, la paz y la libertad, desconocerá cualquier régimen, legislación o autoridad que contraríe los valores, principios y garantías democráticas o menoscabe los derechos humanos.”

En este mismo orden, Chacín (en documento en línea, 2008), señala que existe una verdadera confusión en el discurso político venezolano actual sobre esta institución de la Desobediencia Civil, lo cual implica analizar su previsión en la Constitución, determinando el sentido y alcance del artículo 350, conforme a las pautas teóricas existentes. Según este autor, luego de un análisis interpretativo sistemático, político, pragmático, teleológico y de razonabilidad de la Constitución, que el prenombrado artículo 350 no consagra la desobediencia civil en Venezuela, sino el derecho a la resistencia a la tiranía cuando ésta, a diferencia de la prevista en el artículo 333, es sobrevenida, es decir, cuando ocurren reformas y cambios constitucionales de acuerdo a procedimientos previstos en nuestra carta fundamental, pero cuyos resultados manifestados en el régimen, legislación y autoridades surgidas, violentan los principios democráticos y los derechos humanos.

Argumenta Chacín (ob. cit.), que la Constitución establece claramente en su artículo 131 el deber de todos los ciudadanos de obedecer la Constitución, las leyes, y todo acto dictado por los órganos del poder público; es decir, se consagra el deber de obediencia jurídica, de obediencia al Derecho. En los artículos 59 y 61 a pesar de consagrarse la libertad de culto y la libertad moral, en congruencia con el artículo 131 se establecen al final de cada uno de dichos artículos, el que no puede alegarse una creencia religiosa y moral para eludir el cumplimiento de la ley. El artículo 333 prevé por su lado el derecho de resistencia a la tiranía, cuando garantiza la prevalencia de la vigencia de esta Constitución, si dejare de observarse por acto de fuerza o fuere derogada por un medio inconstitucional, lo cual consagra el cabal cumplimiento de la Constitución; lo cual no puede confundirse en ningún modo con desobediencia civil, ya que como hemos visto, la desobediencia civil lo que busca es oponerse a una legislación o decisión gubernamental injusta.

En cuanto al artículo 350, continua Chacín, este consagra el derecho de los ciudadanos de desconocer varias figuras o instituciones políticas y jurídicas: régimen, legislación, autoridad; cuando contraríen los valores, principios y garantías democráticas o lesionen los derechos humanos; con base a varios valores y principios nombrados al comienzo del artículo: nuestra tradición republicana, nuestra independencia, los valores de paz y libertad, y asimismo considera, que este artículo ha servido de fundamento para que ciertos sectores, afirmen que en nuestra Constitución se consagra el derecho de los ciudadanos a la desobediencia civil y con ello la facultad de oponerse jurídicamente al cumplimiento de una ley y también a la sujeción a un régimen o autoridad, sin temor a sanción alguna, en virtud del referido Derecho.

Delgado Rosales (citado en Chacín) contraría esa tesis, afirmando que dicho artículo por su ubicación en el Capítulo III, Título IX sobre la reforma Constitucional

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