Sección 23 Ingresos de Actividades Ordinarias
Enviado por agrodas • 7 de Mayo de 2015 • 1.474 Palabras (6 Páginas) • 272 Visitas
Sección 23
Ingresos de Actividades Ordinarias
Alcance
Esta Sección se aplicará al contabilizar ingresos de actividades ordinariasprocedentes de las siguientes transacciones y sucesos:
A. La venta de bienes
B. La prestación de servicios.
C. Los contratos de construcción en los que la entidad es el contratista.
D. El uso, por parte de terceros, de activos de la entidad que produzcan
E. Intereses, regalías o dividendos.
Los ingresos de actividades ordinarias u otros ingresos que surgen de algunas transacciones y sucesos:
A. Acuerdos de arrendamiento
B. Cambios en el valor razonablede activos financierosy pasivos
C. financieros, o su disposición
D. Cambios en el valor razonable depropiedades de inversión
E. Reconocimiento inicial de productos agrícolas
Medición de los ingresos de actividades ordinarias
Una entidad medirá los ingresos de actividades ordinarias al valor razonable de la contraprestación recibida o por recibir. El valor razonable de la contraprestación, recibida o por recibir, tiene en cuenta el importe de cualesquiera descuentos comerciales, descuentos por pronto pago y rebajas por volumen de ventas que sean practicados por la entidad.
Pago diferido
Cuando se difieren las entradas de efectivo o equivalentes al efectivo y el acuerdo constituye efectivamente una transacción financiera, el valor razonable de la contraprestación es el valor presente de todos los cobros futuros determinados utilizando una tasa de interés imputada Una transacción financiera surge cuando, por ejemplo, una entidad concede un crédito sin intereses al comprador o acepta un efecto comercial, cargando al comprador una tasa de interés menor que la del mercado, como contraprestación por la venta de bienes. La tasa de interés imputada será, de entre las dos siguientes, la que mejor se pueda determinar:
A. La tasa vigente para un instrumento similar de un emisor con una calificación crediticia similar, o
B. La tasa de interés que iguala el importe nominal del instrumento con el precio de venta en efectivo actual de los bienes o servicios.
Intercambios de bienes o servicios
Una entidad no reconocerá ingresos de actividades ordinarias:
A. Cuando se intercambien bienes o servicios por bienes o servicios de naturaleza y valor similar, o
B. Cuando se intercambien bienes o servicios por bienes o servicios de naturaleza diferente, pero la transacción carezca de carácter comercial.
Una entidad reconocerá ingresos de actividades ordinarias cuando los bienes se vendan o los servicios se intercambien por bienes o servicios de naturaleza diferente en una transacción de carácter comercial. En ese caso, la entidad medirá la transacción:
A. Al valor razonable de los bienes o servicios recibidos, ajustado por el importe de cualquier efectivo o equivalentes al efectivo transferidos; o
B. Si el importe según (a), no se puede medir con fiabilidad, entonces por el valor razonable de los bienes o servicios entregados, ajustado por el importe de cualquier efectivo o equivalentes al efectivo transferidos; o
C. Si no se puede medir con fiabilidad el valor razonable ni de los activos recibidos ni de los activos entregados, entonces por el valor de los activos entregados, ajustado por el importe de cualquier efectivo equivalentes al efectivo transferidos.
Identificación de la transacción de ingresos de actividades ordinarias
Normalmente, una entidad aplicará los criterios de reconocimiento de ingresos de actividades ordinarias de esta sección por separado a cada transacción. Sin embargo, una entidad aplicará los criterios de reconocimiento a los componentes identificables por separado de una única transacción cuando sea necesario para reflejar la esencia de ésta.
Por el contrario, una entidad aplicará los criterios de reconocimiento a dos o más transacciones, conjuntamente, cuando estén ligadas de forma que el efecto comercial no pueda ser entendido sin referencia al conjunto completo de transacciones.
Ventas de bienes
Una entidad reconocerá ingresos de actividades ordinarias procedentes de la venta de bienes cuando se satisfagan todas y cada una de las siguientes condiciones:
1. La entidad haya transferido al comprador los riesgos y ventajas inherentes a la propiedad de los bienes.
2. La entidad no conserve ninguna participación en la gestión de forma continua en el grado usualmente asociado con la propiedad, ni retenga el control efectivo sobre los bienes vendidos.
3. El importe de los ingresos de actividades ordinarias pueda medirse con fiabilidad.
4. Sea probableque la entidad obtenga los beneficios económicos asociados de la transacción.
5. Los costos incurridos, o por incurrir, en relación con la transacción puedan ser medidos con fiabilidad.
Una entidad no reconocerá ingresos de actividades ordinarias si conserva riesgos significativos inherentes a la propiedad. Ejemplos de situaciones en las que la entidad puede conservar riesgos y ventajas inherentes a la propiedad, son:
1. Cuando la entidad conserva una obligación por funcionamiento insatisfactorio, que no cubierta por las condiciones normales de garantía.
2. Cuando el cobro de ingresos de
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