Secretaria De Salud Del Estado De Queretaro
Enviado por luisrb • 18 de Marzo de 2014 • 3.922 Palabras (16 Páginas) • 512 Visitas
SECRETARÍA DE SALUD DEL ESTADO DE QUERÉTARO.
ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA SECRETARÍA DE SALUD
Para un mejor entendimiento de las atribuciones que desempeña, o bien, que le están encomendadas a la secretaría citada con antelación, consideramos pertinente la ejemplificación gráfica del organigrama que simboliza la jerarquización de la misma:
Secretario de Salud
Comisión de Arbitraje Médico del Estado de Querétaro
Comisión Estatal Contra las Adicciones
Centro Estatal de Trasplantes de Querétaro
Servicios de Salud del Estado de Querétaro (SESEQ)
Para el logro de los objetivos y atribuciones de la Secretaría de Salud del Estado de Querétaro, se establece una distribución de actividades, las cuales serán desempeñadas y llevadas a cabo por el personal determinado para ello.
La "Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro", publicada en el Periódico Oficial "La Sombra de Arteaga" del Gobierno del Estado de Querétaro el 17 de diciembre de 2008, nos establece en su artículo 28 que " La Secretaría de Salud tendrá a su cargo ejecutar la política que en materia de salud establezca el Gobernador del Estado y coordinar en el mismo el Sistema de Salud, de acuerdo a los lineamientos federales y condiciones de desarrollo de la Entidad"; a su vez, lo que le corresponde es el despacho de los siguientes asuntos:
I. Implementar la política de salud del Poder Ejecutivo del Estado;
II. Planear, organizar, dirigir, supervisar y evaluar los servicios de salud a cargo del Estado, en los términos de la legislación sanitaria;
III. Aplicar la normatividad emitida en materia de salud, tanto nacional como internacional;
IV. Organizar y coordinar el Sistema Estatal de Salud, a fin de dar cumplimiento al derecho a la protección de la salud;
V. Emitir la normatividad que deba regir al sistema estatal para la prestación de los servicios de salud, de acuerdo a la política del Poder Ejecutivo del Estado;
VI. Participar en el diseño e instrumentación de la política nacional de salud;
VII. Determinar la periodicidad y características de la información que deberán proporcionar las dependencias y entidades del sector salud, con sujeción a las disposiciones generales aplicables;
VIII. Promover el establecimiento de un sistema estatal de información básica en materia de salud;
IX. Apoyar la coordinación entre las instituciones de salud y las educativas, para formar y capacitar recursos humanos para la salud;
X. Coadyuvar a que la formación y distribución de los recursos humanos sea congruente con las prioridades del Sistema Estatal de Salud;
XI. Promover, coordinar, vigilar y fomentar los programas para la salud y mejoramiento del medio ambiente del Estado;
XII. Planear, presupuestar y establecer los lineamientos para la elaboración de los programas correspondientes a su área;
XIII. Fomentar el desarrollo de la investigación y la enseñanza científica y tecnológica en materia de salud;
XIV. Colaborar en la formulación y ejecución de los programas de difusión de las campañas para prevenir y erradicar la drogadicción y el alcoholismo, así como todas aquellas que redunden en la asistencia social;
XV. Implementar mecanismos de participación social, a nivel estatal y municipal, que contribuyan al mejoramiento de los servicios de salud en la Entidad;
XVI. Suscribir los convenios de coordinación en materia de salud con la federación, entidades federativas y los municipios, previo acuerdo con el Gobernador del Estado;
XVII. Representar al Estado ante todo tipo de organismos de salud, con acuerdo del Gobernador del Estado;
XVIII. Impulsar la permanente actualización de las disposiciones legales aplicables en materia de salud; y
XIX. Las demás atribuciones afines que se requieran para el cumplimiento de los objetivos del Sistema Estatal de Salud y las que determinen las disposiciones legales aplicables.
ATRIBUCIONES DE SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO DE QUERÉTARO
ARTÍCULO 2o DEL DECRETO QUE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ESTATAL, DENOMINADO SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO DE QUERÉTARO (SESEQ)
ARTÍCULO 2o.- El organismo público descentralizado denominado Servicios de Salud del Estado de Querétaro (SESEQ), tendrá́ por objeto prestar los servicios de salud a la población abierta en el Estado de Querétaro, en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley de Salud del Estado de Querétaro, la Ley General de Salud y por el Acuerdo de Coordinación para la cual tendrá las siguientes funciones:
I. Administrar y operar en el Estado de Querétaro los servicios de salud a la población abierta en materia de salubridad general y de regulación y control sanitario conforme a los que establece el acuerdo de coordinación;
II. Apoyar en la organización del Sistema Estatal de Salud, en los términos de la legislación sanitaria;
III. Proponer y fortalecer la participación de la comunidad en los servicios de salud;
IV. Proponer a la Secretaría de Salud en el Estado, adecuaciones a la normatividad estatal y esquemas que logren su correcto cumplimiento;
V. Realizar todas aquellas acciones que sean necesarias para mejorar la calidad en la prestación de los servicios de salud en el estado:
VI. Promover a través de la Secretaría de Salud en el estado, la ampliación de la cobertura en la prestación de los servicios apoyando los programas que para tal efecto elabore la Secretaría de Salud del Gobierno Federal;
VII. Promover, apoyar y llevar a cabo la capacitación en la materia, de los profesionistas, especialistas y técnicos;
VIII. Integrar un acervo de información y documentación que facilite a las autoridades e instituciones competentes la investigación, estudio y análisis de las ramas y aspectos específicos en materia de salud
IX. Difundir a las autoridades correspondientes y a la población en general a través de publicaciones y aspectos académicos, los resultados de los trabajos de investigación, estudio, análisis y de recopilación de información, documentación e intercambio que lleve a cabo;
X. Administrar los recursos que le sean asignados, las cuotas de recuperación, así como, las aportaciones que reciban de otras personas o instituciones;
XI. Realizar todas las actividades encaminadas directa o indirectamente al cumplimiento de los fines y funciones indicadas en coordinación con los organismos federales, estatales o municipales competentes, y
XII. Las demás
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