Sector Energía Renovable
Enviado por jaroiz • 12 de Marzo de 2013 • Tesis • 2.309 Palabras (10 Páginas) • 330 Visitas
Grupo No. 4: Sector Energía Renovable
1. Señalar brevemente la actividad económica que se les ha asignado, así como la ley y reglamento vigentes que la regula.
De acuerdo a la constitución política de Nicaragua en su articulo 105 se establece que es responsabilidad del estado promover, facilitar y regular la prestación de los de energía y establecer leyes que regulen las inversiones privadas y concesiones de explotación de recursos para la generación de energía renovable.
Energías renovables es la que proviene de fuentes de energía que se obtienen de medios naturales en teoría inagotables, ya sea por la inmensa cantidad de energía que contienen o porque son capaces de regenerarse por medios naturales. En la ley 532, ley para promoción de generación eléctrica con fuentes renovables, se define como fuente de energía renovable a aquellas fuentes o recursos renovables que existen en la naturaleza, y se pueden extraer, de forma sostenible y que son capaces de producir energía eléctrica mediante el aprovechamiento de los mismos e incluyen los siguientes: Hidráulicos, eólicos, solares, geotérmicos, biomasa (según definición abajo indicada) y otros”.
Energía Hidráulica
Es aquella que se obtiene del aprovechamiento de las energías cinética y potencial de la corriente del agua, saltos de agua o mareas.
En Nicaragua la generación de energía eléctrica de Fuentes Hidráulica es regulada por la ley LEY No. 467 LEY DE PROMOCIÓN AL SUB-SECTOR HIDROELÉCTRICO Aprobado el 9 de Julio del 2003. Del artículo 2 de esta ley se desprende la ley LEY No. 538, Aprobada el 10 de Mayo del 2005 LEY DE CREACIÓN DE LA EMPRESA MUNICIPAL DE GENERACIÓN HIDROELÉCTRICA “LAS CANOAS”
También existe la LEY No. 695, LEY ESPECIAL PARA EL DESARROLLO DEL PROYECTO HIDROELÉCTRICO TUMARÍN, Aprobada el 01 de Julio del 2009 y autoriza a la Empresa Centrales Hidroeléctricas de Nicaragua, Sociedad Anónima la cual gozara del aprovechamiento hidroeléctrico del rio grande de Matagalpa para la generación de energía de 180 Megawatts
Energía Eólica
Energía eólica es la energía obtenida del viento, es decir, la energía cinética generada por efecto de las corrientes de aire, y que es transformada en otras formas útiles para las actividades humanas.
Regulada por la ley LEY No. 532, Aprobada el 13 de Abril del 2005 LEY PARA LA PROMOCIÓN DE GENERACIÓN ELÉCTRICA CON FUENTES RENOVABLES
Energía Solar
La energía solar es la energía obtenida mediante la captación de la luz y el calor emitidos por el Sol. Son Instalaciones que transforman la radiación solar en energía eléctrica, mediante paneles foto voltaica, para su consumo aislado de la red de distribución, pudiendo contar el sistema con acumulación en baterías.
Regulada por la ley LEY No. 532, Aprobada el 13 de Abril del 2005 LEY PARA LA PROMOCIÓN DE GENERACIÓN ELÉCTRICA CON FUENTES RENOVABLES
Energía Geotérmica
La energía geotérmica es aquella energía que puede obtenerse mediante el aprovechamiento del calor del interior de la Tierra. El calor del interior de la Tierra se debe a varios factores, entre los que cabe destacar el gradiente geotérmico, el calor radiogénico, etc.
En Nicaragua la generación de energía eléctrica de Fuentes geotérmica es regulada por la LEY No. 443, aprobada el 24 de Octubre del 2002 LEY DE EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE RECURSOS GEOTÉRMICOS
DECRETO No. 45-2010, Aprobado el 05 de Agosto del 2010 “REGLAMENTO DE LA LEY DE EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE RECURSOS GEOTÉRMICOS” en este se incluyen los beneficios fiscales de ley 532 en su articulo 7
Biomasas
De acuerdo a la ley 532 LEY PARA LA PROMOCIÓN DE GENERACIÓN ELÉCTRICA CON FUENTES RENOVABLES el concepto de biomasa se incluye una amplia variedad de fuentes tales como:
a) Residuos de la actividad agrícola tales como caña de azúcar, remolacha azucarera, maíz y sorgo.
b) Cultivos energéticos: Cultivos de crecimientos rápidos y específicamente desarrollados para el uso como fuente energética, incluyendo tanto plantas herbáceas (sorgo, cardo, patata azucarera, etc.), como árboles (sauce, chopo híbrido, etc.).
c) Restos forestales: Incluyendo madera residual no utilizada, residuos de explotaciones forestales, árboles con imperfecciones que no pueden ser comercializados o árboles no comerciales, podas, etc., que cuenten con autorización de INAFOR y MARENA.
d) Restos industriales: Considerando aquellas industrias cuyos residuos son de naturaleza orgánica, tales como la industria de las bebidas, industria alimentaría, etc.
e) Residuos sólidos de basuras municipales o de otros: Los residuos sólidos urbanos pueden aprovecharse una vez que cumplan con los requisitos de las leyes ambientales respectivas.
f) Biogás producido por cualquiera de estas fuentes.
2. Determinar el tipo de exención que se está otorgando a través de la ley especial y la LCT si pueden ser transferidos estos beneficios a terceros, en caso de ser positiva la respuesta explicar cómo se tendría que realizar dicha transferencia.
De acuerdo a lo estipulado en el articulo 7 de la ley 532, ley para la promoción de generación de energía eléctrica de fuentes renovables, se establece los incentivos para las empresa que generan energía de fuentes renovables tales como : la exoneración del IVA, la exoneración del impuesto sobre la renta, exoneración del impuesto de timbres fiscales, Exoneración de todos los impuestos que pudieran existir por explotación de riquezas naturales y exoneración de todos los impuestos municipales exceptuando las empresas que generan energía geotérmica de acuerdo a lo establecido en el articulo 95 del decreto DECRETO No. 45-2010, Aprobado el 05 de Agosto del 2010 REGLAMENTO DE LA LEY DE EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE RECURSOS GEOTÉRMICOS”
Transferencia de Beneficios
Según el código tributario en su artículo 57 establece que las exenciones tributarias son personalísimas. Por consiguiente, no podrán traspasarse a personas distintas de las beneficiadas.
El Arto.60 Del código tributarios establece que las exenciones y beneficios tributarios que se otorguen serán aplicables exclusivamente a los contribuyentes que realicen en forma efectiva y directa, actividades, actos o contratos que sean materia u objeto específico de tal exención o beneficio y mientras se cumpla con los requisitos legales previstos
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