Según lo estipulado en la Constitución Política de Costa Rica el estado se divide de la siguiente forma: el Poder Ejecutivo, el Poder Legislativo y el Poder Judicial.
Enviado por Raquel Rodríguez • 22 de Febrero de 2017 • Resumen • 4.739 Palabras (19 Páginas) • 488 Visitas
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Universidad Latina de Costa Rica
Sede Ciudad Neily
Curso Derecho de Constitucional II
Investigación:
Poderes de C.R., CGR, Defensoría de los Habitantes, TSE.
Profesor:
Estudiante:
I Cuatrimestre
2016
Poderes de Costa Rica
Según lo estipulado en la Constitución Política de Costa Rica el estado se divide de la siguiente forma: el Poder Ejecutivo, el Poder Legislativo y el Poder Judicial.
Poder Ejecutivo
Lo ejercen el Presidente de la República y los ministros de gobierno, en representación del pueblo. También hay dos vicepresidentes para sustituir temporalmente al presidente en sus ausencias, o definitivamente si renuncia o fallece. El pueblo elige al presidente y a los vicepresidentes el primer domingo de febrero cada cuatro años.
En Costa Rica se puede ser presidente solo una vez. La reelección no está permitida en la Constitución, sin embargo, la actual Presidente Oscar Arias logró que la sala constitucional estableciera la misma a partir de las anteriores elecciones.
Poder legislativo
En nuestro sistema democrático, la facultad de legislar está en el pueblo. Pero sería imposible reunir a todos los costarricenses en la Asamblea Legislativa para estudiar una Ley. Por ello esa responsabilidad recae en los diputados, quienes son elegidos cada cuatro años, el mismo día de las votaciones presidenciales.
Los diputados se eligen por provincia, pero según la Constitución Política, tienen carácter Nacional, es decir, que nos representan a todos. Por esto se les llama delegados del pueblo. El cargo de diputado tiene una duración de 4 años y quienes lo ejercen pueden ser reelectos, pero no en periodos sucesivos. Es decir, si desean volver a ser diputados, deben esperar cuatro años para participar otra vez.
La Asamblea Legislativa está compuesta por 57 diputados que representan a cada una de nuestras siete provincias. Quienes cumplan con los requisitos y deseen ser diputados, presentan sus nombres a los ciudadanos por medio de los partidos políticos. Así podemos escoger entre varios grupos de personas a quienes consideremos más aptos para representarnos.
El Poder Judicial
Se encarga de la administración de la justicia en Costa Rica; debe velar por los principios declarados en la Constitución Política y también debe velar por la aplicación de las leyes.
Como tal está dividido en tres ámbitos de funcionamiento diferentes que dependen de la Corte Suprema de Justicia:
El Ámbito Jurisdiccional al cual le compete la resolución de conflictos y está conformado por la Corte Suprema de Justicia, Salas, Tribunales y Juzgados; El Ámbito Auxiliar de Justicia que se encarga de la colaboración en la administración de la justicia y en el cual se encuentran comprendidos el Ministerio Público (Fiscalía), la Defensa Pública, El Organismo de Investigación Judicial y los Centros de Conciliación.
El Ámbito Administrativo que vela por aspectos de funcionamiento administrativo del poder judicial, El poder judicial cuenta con 6 instancias las cuales son: Consejo Superior, Dirección Ejecutiva, Secretaría General de la Corte, Tribunal de la Inspección Judicial, Departamento de Auditoría y Departamento de Trabajo Social y Sicología.
Salas:
Organización y principales funciones.
En la Sala Primera, Formada por 5 magistrados. Se resuelven como última instancia todo lo relacionado con temas civiles, comerciales y contenciosos administrativos, como lo dijimos anteriormente, está conformada por 5 magistrados. Esas funciones se encuentran establecidas en el artículo 54 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el cual expresa que conocerá: “de los recursos de casación y revisión que procedan en los procesos ordinarios y abreviados en materia civil y comercial, con salvedad de los asuntos referentes al derecho de familia y a juicios universales. (Asamblea Legislativa, 1993). Además de lo anterior, se agrega señala que conocerá: “de los recursos de revisión que procedan conforme a la ley, en materia contencioso-administrativa y civil de Hacienda” (art.54).
La Sala Segunda, se encuentra formado por cinco magistrados, resuelve como última instancia asuntos relacionados a trabajo, familia, derechos sucesorios (como las herencias) y juicios universales. Así se señala en el artículo 55 de la misma ley, que dice: “De los recursos de casación y revisión que procedan, con arreglo a la ley, en juicios ordinarios o abreviados de familia o de derecho sucesorio y en juicios universales, o en las ejecuciones de sentencia en que el recurso no sea del conocimiento de la Sala Primera” (Asamblea Legislativa, 1993)
Por su parte, la Sala Tercera, se encuentran 07 magistrados y es la tiene como funciones según el artículo 56 de la Ley Orgánica del Poder Judicial las siguientes:
1) De los recursos de casación y revisión en materia penal de adultos y penal juvenil.
2) De las causas penales contra los miembros de los Supremos Poderes y otros funcionarios equiparados.
3) De los conflictos de competencia suscitados entre tribunales de apelación de sentencia penal.
Por último, la Sala Constitucional tiene a su cargo “velar por el estricto respeto a la Constitución Política de Costa Rica”, conformada por 7 magistrados.
En la Ley Orgánica del Poder Judicial, se establece en el artículo 54 que la Sala Constitucional conocerá:
1.- De los recursos de hábeas corpus y de amparo.
2.- De las acciones de inconstitucionalidad.
3.- De las consultas de constitucionalidad.
4.- De los conflictos de competencia entre los Poderes del Estado, incluido el Tribunal Supremo de Elecciones y los de competencia constitucional entre éstos y la Contraloría General de la República, municipalidades, entes descentralizados y demás personas de Derecho Público.
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