Seguimiento Y Recuperación De La Cartera De Crédito
Enviado por carlosdaniel • 11 de Septiembre de 2011 • 305 Palabras (2 Páginas) • 3.828 Visitas
Seguimiento y Recuperación de la Cartera de Crédito
Los directivos, funcionarios y trabajadores de la cooperativa tienen la obligación de cuidar el dinero de los socios y preservar la salud financiera de la institución, en función de lo cual tienen el derecho se supervisar el uso adecuado de los créditos y vigilar el reembolso de los mismos, de acuerdo a las condiciones pactadas con los socios.
Funcionarios Responsables del Seguimiento y Recuperación
Analista de Crédito: Es el responsable de la totalidad del ciclo de crédito, desde la evaluación y concesión hasta la recuperación total del crédito. Esta responsabilidad no se elimina en ningún momento hasta que el crédito sea reembolsado, así su gestión de recuperación pase a otras instancias.
Gestor de Recuperación Administrativa: Es el colaborador que apoyará en la cobranza del crédito moroso hasta antes de ser derivado a cobranza prejudicial.
Gestor de Recuperación Judicial: Es el colaborador que apoyará en la cobranza del crédito moroso perjudicialmente y judicial hasta antes de ser derivado a propuesta de castigo.
Consideraciones Generales
La cooperativa, a través de sus funcionarios de crédito y recuperaciones ejercerá un estricto control y seguimiento de los préstamos concedidos a sus socios.
La desviación del crédito hacia un fin distinto para el que fue solicitado y aprobado, de poner en riesgo su recuperación, da derecho a la cooperativa para declararlo vencido y requerir su inmediata cancelación, por la vía administrativa o judicial.
El socio que incurra en mora debe ser notificado conjuntamente con sus fiadores, concediéndoles plazo perentorio para que regularice su situación en mora.
El socio que haya incurrido en mora y no presente iniciativas o voluntad real de regularización, podrá ser suspendido en sus derechos o excluido como socio; así mismo, la cooperativa podrá requerir la cancelación del préstamo por la vía judicial.
Deberán realizarse revisiones periódicas de las garantías, a fin de supervisar que mantengan la cobertura del crédito vigente.
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