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Seguridad Social En Nicaragua


Enviado por   •  28 de Marzo de 2014  •  10.023 Palabras (41 Páginas)  •  598 Visitas

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Capítulo III

Del Campo de Aplicación del Seguro Social

Artículo 61.- Los regímenes de Seguro Social del Instituto se aplicarán obligatoriamente a todas las personas que se encuentren vinculadas a otra, natural o jurídica, por un contrato de trabajo, tácito o expreso, o por un nombramiento, sea cual fuere el tipo de relación laboral que los vincule, la personalidad jurídica o la naturaleza económica del patrono y la forma en que se haya establecido la remuneración en dinero o en especie. En consecuencia, como ejemplos no limitativos, está n comprendidos en el Seguro Social, a título obligatorio, sin distinción de sexo, nacionalidad, actividad profesional, ni clase de patrono, los servidores del Estado y sus Instituciones, inclusive los que prestan servicios en la construcción de obras públicas y en actividades similares, así como los servidores, cualquiera que sea su calidad jurídica, de las municipalidades, Junta Locales, Entes Autónomos y servicios de utilidad pública, como el Ferrocarril, Empresa Nacional de Luz y Fuerza, etc., los empleados privados; los jornaleros, obreros y aprendices en general incluidos los agrícolas, pecuarios y forestales; los servidores domésticos; los trabajadores a domicilio, etc.

Artículo 62.- Los patronos tienen la obligación de inscribirse, e inscribir a sus trabajadores, en el Instituto, así como, de comunicar al Instituto los cambios habidos en su personal y en las remuneraciones y condiciones de trabajo de dicho personal, dentro de los plazos y términos que establezcan los reglamentos.

Los trabajadores están obligados a suministrar a los patronos los datos necesarios para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en este artículo.

La falta de cumplimiento de las disposiciones de este artículo será sancionada conforme la presente Ley.

Artículo 63.- El Instituto tiene el derecho de inscribir a los patronos y a los trabajadores de éstos, sin la previa gestión de los patronos y de realizar todas las encuestas, censos, inspecciones y estudios que sean necesarios para efectuar la inscripción de los patronos y de los trabajadores y velar por el cumplimiento de la afiliación.

Artículo 64.- Quedan exentos de la afiliación al Seguro Social:

a. Los menores de catorce años de edad y las personas que al ingresar por primera vez al servicio de otra persona, natural o jurídica, sujeta a la obligación de inscribir a sus trabajadores en el Seguro Social, hubiesen cumplido sesenta años de edad, aunque se encuentren trabajando al iniciarse la aplicación de la presente ley;

b. El cónyuge, los padres y los hijos del patrono en cuanto trabajen por cuenta de este como trabajadores familiares no remunerados;

c. Los miembros de las Fuerzas Armadas de la Nación;

d. Las personas que presten servicios a los miembros de las misiones diplomáticas acreditadas de las misiones diplomáticas acreditas en el país, así como los empleados de los organismos o misiones internacionales domiciliados en el país; y

e. El personal diplomático nicaragüense residente en el exterior.

Artículo 65.- El Consejo Directivo del Instituto fijará, en los reglamentos respectivos, la forma, condiciones y plazos de la incorporación a los regímenes de Seguro Social de los asegurados obligatorios, estableciendo para ese efecto, según los estudios técnicos correspondientes, órdenes de prioridad en la aplicación del Seguro, de acuerdo con la ubicación geográfica, actividades económicas, número de trabajadores que ocupe cada patrono, etc.

Artículo 66.- Podrán inscribirse en forma facultativa en el Seguro Social:

a. Los profesionales, artesanos y demás trabajadores independientes o por cuenta propia;

b. Las personas que hayan dejado de estar sujetas a los regímenes obligatorios del Seguro Social;

c. Los dueños de propiedades agrícolas y demás patronos que deseen hacerlo.

Artículo 67.- Los asegurados facultativos y las personas naturales o jurídicas que pueden representarlos, tendrán con respecto a sus contribuciones las mismas obligaciones que se fijan a los patronos en el Arto.54 de esta Ley.

Artículo 68.- El Consejo Directivo del Instituto fijará los requisitos para la afiliación facultativa al Seguro Social.

Entre estos requisitos deberá figurar un examen médico efectuado por el funcionario correspondiente de la División Médica, que acredite que los solicitantes no tienen una enfermedad o lesión que influya en forma apreciable en su capacidad de trabajo.

Capítulo IV

Del Seguro de Enfermedades no Profesionales y de Maternidad

Artículo 69.- Las personas afiliadas a los regímenes de Seguro Social tendrán derecho a las siguientes prestaciones, en caso de enfermedad no profesional:

a. Atención médico- quirúrgica general;

b. Atención médico- quirúrgica especializada, prestada en los hospitales o en centros de atención médica, a las personas, hospitalizadas o no;

c. Hospitalización, cuando fuere necesaria, sin prótesis, salvo en los casos contemplados en el Reglamento;

d. Atención dental, cuando fuere necesaria, sin prótesis, salvo en los casos contemplados en el Reglamento;

e. Suministro de los productos farmacéuticos necesarios, y

f. Un subsidio de enfermedad, en dinero, cuando la enfermedad produzca al asegurado incapacidad comprobada para el trabajo.

Artículo 70.- La atención médica y médico-hospitalaria las prestará el Instituto por medio de la DIRECCION DE ASISTENCIA MEDICA, que al efecto funcionará como División Médica del Instituto. Tendrán por objeto conservar y restablecer la salud y la capacidad de trabajo del asegurado, aspirando a extenderse a medida que las posibilidades lo permitan, al grupo familiar de aquél. La asistencia médica se otorgará dentro de los requisitos y limitaciones fijados por el reglamento y se prestará en caso de una misma enfermedad, hasta por un máximo de veintiséis semanas, prorrogable en los casos individuales, en que lo resuelva el Consejo Directivo, de acuerdo con la opinión técnica documentada de la División Médica.

Artículo 71.- En casos especiales y mediante contrato aprobado por el Consejo Directivo, el Instituto podrá encomendar la atención médica de los asegurados, a las empresas mineras, madereras, agrícolas o industriales que tengan establecidos hospitales propios, pudiendo entonces realizarse el pago de los servicios prestados, mediante la devolución del porcentaje de la contribución patronal que, previo informe del Consejo Técnico, determine el Consejo Directivo del Instituto.

En todo caso las empresas estarán obligadas a cumplir en sus establecimientos médicos, las normas técnicas señaladas

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