Seguridad Social
Enviado por yessik.vivi • 4 de Agosto de 2014 • 3.380 Palabras (14 Páginas) • 271 Visitas
principios de la ley 100:
-articulo 48 de la constitución y le agrega otros:
-eficiencia: es la mejor utilización social y económica de los recursos administrativos técnicos y financieros para que los beneficios de la seguridad social sean prestados en forma adecuada, oportuna y suficiente.
-solidaridad: la mutua ayuda entre generaciones, entre los que tienen más y menos, y entre las regiones.
-universalidad: tratar de garantizar cobertura a todas las personas sin ninguna discriminación en todas las etapas de la vida.
-acto legislativo no 1 2005: sostenibilidad financiera: que no se pueden establecer nuevas prestaciones si no tienen respaldo presupuestal.
-agregado ley 100: integralidad: cobertura de todas las contingencias que afectan la salud y la capacidad económica.
-agregado ley 100: unidad: articulación de todas las entidades e instituciones de seguridad social en regimenes y procedimientos.
-agregado ley 100: participación: es la posibilidad de que los afiliados participen y vigilen la forma en como se regulan e invierten los recursos, que fiscalicen a las instituciones.
-decreto 546 de 1971: (se le aplica al poder judicial); se pensionan con el salario mas alto del ultimo año.
-en la constitución la seguridad social esta consagrada en el articulo 48.
la seguridad social según el articulo 4to de la ley 100 dice que la seguridad social es un servicio publico esencial; en el sistema de salud, y solo en el reconocimiento y pago de las pensiones.
-la corte ha señalado que la seguridad social es un derecho fundamental en tres aspectos:
-En lo que se refiere a los menores
-A los discapacitados
-Y a la tercera edad
Art 279 de la ley 100: a quienes no se les aplica el régimen de la ley 100. (Magisterio, fuerzas militares y de policía, los maestros, ECOPETROL (quedan unos con el régimen anterior y lo que entraron al sistema general de pensiones con la ley 100).
-ley 812/2003: edad de pensión maestros 57 años.
-no se puede pactar nada a partir del 29 de julio del 2005.
-a quienes no se les cause antes del 31 de 2010 la pensión extralegal, entraran al sistema general de pensiones.
Ley 100:
- tiene 4 sistemas:
-pensiones (IVM): la cotización es del 16% sobre el salario12% empleador y 4% trabajador del I.B.C si gana 4 S.M.L.M.V o + paga 1%, si I.B.C supera 16 S.M.L.M.V 2%
-salud (EGM): la cotización es del 12.5%. El 8.5% el empleador y el 4% el trabajador. Pensionado 12%
-Riesgos profesionales (ATEP): es a cargo exclusivo del empleador, no hay aporte del trabajador; la cotización depende de la actividad y va del 0.348 al 8.7%.
-Servicios sociales complementarios: Se prestan a indigentes.
COTIZAR I.B.C: ); todo lo que constituya contraprestación directa del servicio, todo lo que sea contraprestación no se puede excluir del salario.
• Los independientes: no tienen ningún vinculo contractual, cotiza sobre ingresos que reciba.
• Independientes con contrato de prestación de servicios: cotiza sobre lo que reciba mensualmente un 40% no puede ser -1 s.m.l.m.v y +25 s.m.l.m.v de lo q reciban al mes.
• Sector publico: Tienen relación contractual
• Salario integral: cotizan 70% de lo que recibe respetando el tope máximo.
REGIMEN TRANSICION:
el régimen pensional establecido en la ley 100 de 1993 comenzó a regir el primero de abril de 1994 para los servidores públicos (del orden nacional) y privados; y el sector territorial la ley le dio plazo hasta el 30 de julio de 1995 cuando la entidad correspondiente determinara que debía vincularse.
quienes están amparados por el régimen de transición son los que a entrar en vigencia el sistema de pensiones tenían 40 años de edad hombres o 35 las mujeres; o 15 años o mas de servicios cotizados.
-la ley 100 conservo la edad, el tiempo de servicio y el porcentaje de la pensión para los del régimen de transición; no dice nada del ingreso base de liquidación IBL; en el inciso 3ro del Art 36.
• servidor publico antes lo amparaba la ley 33/1985(decreto ley 546/71->poder judicial y magisterio publico)
• Particular no estaba afiliada al seguro social : la empresa debía reconocerle la pensión se regían por el articulo 260 del código de trabajo la cual exigía 55 años hombres, 50 años mujeres, 20 años de servicio y la pensión era del 75% del sueldo.
• particulares afiliados al ISS la norma por la cual se regían es el acuerdo 049 de 1990 aprobado por el decreto 758 cuyos requisitos establecían 60 años hombres, 55 años mujeres y la pensión se liquida con base en las semanas cotizadas(por las primeras 500 semanas cotizadas al ISS por trabajadores particulares la pensión equivale al 45% del ingreso base de liquidación y de ahí en adelante por cada 50 semanas adicionales el porcentaje se incrementaba en un 3% hasta llegar a un porcentaje máximo del 90%).
-el sistema de pensiones tiene 2 regimenes, que son excluyentes:
-régimen solidario de prima media con prestación definida: lo administra el seguro social y las cajas que quedaron solventes. Entra Colpensiones que es una empresa comercial e industrial del estado, que entrara en funcionamiento a finales del año 2010. Todos los aportes van a un fondo común, ud tiene allí semanas la pension depende de cuanto cotiza y semanas. Si ud no reúne requisitos para pension vejez, invalidez o sobrevivientes va a recibir indemnización sustitutiva es una suma q sustituye la pension.
-régimen de ahorro individual con solidaridad: lo administran las sociedades administradoras de fondos de pensiones; las cuales son sociedades anónimas a las que se les exige un determinado capital para que puedan manejar los fondos de los pensionados.Pension depende de lo que tenga ahorrado y el rendimiento de este $ y aportes solidarios que ud haga. Cumplio edad no tiene 1150 seanas de lanlo q ahorro. la superintendencia financiera vigila los fondos de pensiones.
• Ingreso a pension elige el q quiera
• La diferencia entre estos regímenes son los requisitos para pension de vejez
• cada 5 años se puede cambiar de régimen; y de fondo solo se pueden cambiar cada 6 meses. Si se ingresa por primera vez a la vida laboral se le da a escoger el régimen. No puede cambiarse de régimen si le faltan 10 años o menos para cumplir la edad de pensión excepto los del régimen de transición quienes pueden cambiarse en cualquier tiempo.
PRESTACIONES COMUNES:
1. pension vejez, diferente requisito
2. pension validez origen no laboral
3. pension de sobrevivientes, por muerte de origen no laboral
4. auxilio
...