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Seguridad Social


Enviado por   •  30 de Mayo de 2013  •  9.881 Palabras (40 Páginas)  •  273 Visitas

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SALARIO BASE DE COTIZACIÓN

Es el salario diario con el que queda registrado un trabajador ante el IMSS, y será la base para determinar el monto de las cuotas obrero patronales a cargo del patrón y la base para el cálculo de las prestaciones en dinero a que tiene derecho el trabajador o sus beneficiarios legales.

Si un trabajador es registrado con un salario inferior al que realmente percibe, el monto de las prestaciones en dinero se ve directamente afectado, ya que el importe de los subsidios se calcula tomando como base el salario diario reportado.

Igualmente, para el cálculo de las pensiones toma como base el salario reportado, requiriéndose el promedio del salario de hasta 500 semanas cotizadas, lo que significa que si el trabajador estuvo registrado de manera constante con salarios inferiores a los realmente percibidos, este promedio será sensiblemente afectado y el monto de la pensión será muy inferior a las expectativas del trabajador. Lo mismo ocurre con las aportaciones que se deben hacer a la AFORE, pues el cálculo se basa en el salario base de cotización.

Esta es la razón por la que el trabajador debe vigilar permanentemente que su salario sea correctamente reportado al IMSS, pero para ello necesita conocer la manera en que se debe integrar, al igual que el patrón para evitar correr riesgos de multas y sanciones por omisión en el pago de las cuotas obrero patronales.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 5 A, fracción XVIII de la Ley del Seguro Social, el salario base de cotización se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad que se entregue al trabajador por su trabajo.

Si el trabajador recibe sin costo para él habitación o alimentación, se estimará aumentado su salario en un 25% y si recibe ambas se incrementa en un 50%. Si la alimentación no cubre los 3 alimentos, por cada uno que reciba, se adiciona el salario en un 8.33%.

El artículo 27 de la Ley establece que hay ciertos elementos que aunque se entregan al trabajador no integran el salario base de cotización, como son:

Los instrumentos de trabajo. El ahorro cuando se integra por una parte del trabajador y otro de la empresa con posibilidad de retiro cuando mucho dos veces al año. Cantidades para fines sociales de carácter sindical. Aportaciones adicionales de Retiro, Cesantía en edad avanzada y Vejez. Las cuotas patronales al IMSS, INFONAVIT, y el reparto de utilidades. Alimentación y habitación onerosa (se entiende por onerosa cuando su importe es superior al 20% del Salario Mínimo del D. F por cada una). Despensas en especie o en dinero cuando su importe sea máximo del 40% del Salario Mínimo del D. F. Premios de asistencia y puntualidad si cada uno de ellos no rebasa el 10% del Salario Base de Cotización. Cantidades entregadas para fines sociales (planes de pensión). El tiempo extra siempre y cuando esté dentro de los límites legales establecidos por la Ley Federal del Trabajo.

SALARIO BASE.- Conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley, existe un límite superior y uno inferior para determinar al salario base de cotización. Esto significa que aunque el trabajador gane más de lo establecido en el límite superior, o menos del inferior, el patrón está obligado a pagar las cuotas obrero-patronales dentro de los límites y el Instituto está obligado a pagar las prestaciones en dinero dentro de los mismos. Para el caso de los seguros de Invalidez y Vida, y de los ramos de Cesantía en edad avanzada y Vejez, el límite superior es 25 veces el salario mínimo del D. F. El trabajador debe ser registrado al momento de su inscripción con el salario integrado que va a percibir. Para tal efecto el IMSS considera 3 tipos de salario:

Fijo. El que es previamente conocido

Variable. El que por sus características no puede ser conocido con anticipación.

Mixto. El que se integra por elementos fijos y variables.

Una vez inscrito el trabajador, el patrón deberá reportar las modificaciones a su salario integrado conforme a los siguientes plazos de presentación:

Fijo: Primeros 5 días hábiles a partir de la fecha en que ocurra la modificación del salario.

Variable: 5 primeros días hábiles del mes siguiente (sólo meses nones: enero, marzo, mayo, julio, septiembre, noviembre) al que sirvió de base para la determinación de la modificación.

Mixto: El plazo depende de la parte que se modifica (fija o variable).

Si el patrón presenta tarde el aviso de modificación de salario y este es inferior al anteriormente registrado, se toma como fecha de modificación del salario, la fecha de presentación del aviso.

Si es superior al que se tenía registrado y se otorgaron menos prestaciones en dinero al trabajador por estar mal reportado su salario, se fincarán los capitales constitutivos correspondientes. En caso de no haberse otorgado prestaciones en dinero solo se cobrarán las multas, recargos y actualizaciones que en su caso procedan.

Para minimizar los riesgos de aplicación de capitales constitutivos, el patrón puede presentar el aviso de modificación de salario un día antes de la fecha en que surte efecto el aviso, reportando en la fecha de movimiento, la fecha real de la modificación, por lo que no implica el cobro de un día adicional de cuotas obrero patronales.

PRIMA DE RIESGO

Es una de las cuotas que debe pagar el patrón al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) para cubrir la probabilidad de riesgo de cualquier accidente o enfermedad a las que están expuestos sus trabajadores por la actividad que desarrollen.

En principio todos los patrones que sean personas físicas o empresas que tengan trabajadores a su cargo deben calcular su prima de riesgo mediante una revisión anual de su siniestralidad, es decir, la frecuencia o índice de accidentes o enfermedades de trabajo que sus empleados han tenido entre el 1 de enero y 31 de diciembre del periodo que se presenta.

Al registrarse por primera vez o al cambiar de actividad, las empresas, deberán de auto clasificarse para efectos de la determinación y pago de la prima en el seguro de riesgos de trabajo conforme al catálogo de actividades para la clasificación de las empresas. Los criterios para hacerlo son el giro de las actividades a desarrollar, la división económica, grupo económico, fracción y clase que en cada caso les corresponda.

El artículo 196 de Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización contiene el catálogo de actividades e indica la división a la que pertenece.

Por ejemplo, las empresas que realizan trabajos agrícolas, floricultura, fruticultura,

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