Seguridad social creados por Bismarck en Alemania y por Beveridge en Inglaterra
Enviado por valcadavid19 • 29 de Mayo de 2017 • Apuntes • 3.205 Palabras (13 Páginas) • 263 Visitas
ENSAYO UNO
Hubo dos modelos muy importantes de seguridad social creados por Bismarck en Alemania y por Beveridge en Inglaterra. Pero en este escrito voy a hablar sobre el modelo de Bismarck
Bismarck decía que “el Estado debe reconocer su misión de promover positivamente el bienestar de todos los miembros de la sociedad y particularmente de los más débiles y necesitados”, por esto en consecuencia de sus ideales de querer combatir el socialismo creo tres leyes para seguros contra enfermedades, accidentes de trabajo, invalidez y vejez.
Estas leyes me parece que fueron muy útiles en ese tiempo en donde se veía mucho la explotación laboral, ya que los trabajadores podían tener un soporte económico, médico y farmacéutico:
- la ley contra enfermedades de 1883, en la cual era obligatoria la afiliación a una entidad aseguradora, en donde les daban prestaciones médicas y farmacéuticas las cuales eran pagadas entre los trabajadores y el empleador, es muy importante porque los principios básicos del seguro de enfermedades se plasmaron juntos en esta ley; aunque no todo era color de rosa ya que en cuanto a prestaciones contra enfermedades solo se las daban por 13 semanas y en lo económico la prestación era por la mitad del valor del salario del asegurado
- la ley contra accidentes de trabajo de 1884, sobre esta ley creo que solo hay ventajas para el trabajador ya que las cotizaciones estaban a cargo del empleador y en caso de que el trabajador tuviera una incapacidad total tendría una renta equivalente al 66% del salario que devengaba y además de esto se hacían inspecciones en el lugar de trabajo para tratar de evitar accidentes que se produjeran por los peligros inherentes al lugar de trabajo
- la ley de 1889 en donde se creó un sistema obligatorio de jubilación, en mi concepto era una ley inalcanzable y limitada para muchos de los trabajadores ya que para poder llegar a una pensión debían tener 70 años, y hay que ser realistas en que era una época en donde la gente moría bastante joven y no era muy fácil llegar a esta edad, además tenía otra condición que era solo para los trabajadores que no devengaran más de 2,000 marcos anuales.
Para terminar, de esto se puede destacar que los empleadores estaban obligados a responder por lo que les pasara a sus trabajadores, es decir que no los podían dejar a su suerte porque era una relación bilateral
Las contribuciones de los trabajadores eran parcialmente proporcionales a las prestaciones que recibían
Y también se puede observar que la seguridad social no es algo “moderno” o un invento de finales de siglos XX Y comienzos del siglo XXI puesto que observando la historia la seguridad social es algo que ya estaba y lo que simplemente se hace es reformarla o modificarla para “beneficio de los miembros de la sociedad”, aunque a veces no sea del todo cierto esto último.
[pic 1][pic 2]
[pic 3][pic 4][pic 5][pic 6]
ENSAYO 3
En este trabajo se va a tratar sobre el retroactivo pensional, que es, quienes tienen derecho a este, y si el empleador tiene la obligación de pagarle al trabajador este retroactivo por el hecho de no desafiliarlo del sistema general de pensiones.
Para empezar el retroactivo pensional es la suma causada por las mesadas pensionales que son reconocidas al solicitante de la pensión, el cual efectivamente se reconoce en los tres tipos de pensiones que existen (la de vejez, la de invalidez y la de sobreviente):
- pensión de vejez:
- Trabajadores dependientes: se reconoce desde el día en que se cumplen los requisitos de edad y semanas cotizadas o desde el momento en que el trabajador se desafilie del sistema general de pensiones ( siendo esta posterior)
- Trabajadores independientes: se les reconoce solo con el hecho de que no sigan cotizando
- Pensión de sobrevivientes: se reconoce desde el momento en que el afiliado muere
- Pensión de invalidez: se reconoce desde la fecha del pago de la última incapacidad con referencia a la enfermedad o discapacidad por la cual se es calificado
En cuanto a los trabajadores dependientes existe un dilema, desde el punto de vista administrativo, si no se desafilian del sistema general de pensiones (siendo este un requisito legal) no se les reconoce el retroactivo pensional pero desde el punto de vista judicial, si se les reconoce con el solo hecho de que este cumpla la edad, cesen las cotizaciones y solicite la pensión de vejez.
Pero hablando más de fondo del no reconocimiento del retroactivo pensional a estos trabajadores dependientes, nos encontramos con una incógnita ¿el empleador obligatoriamente tiene que pagarles el retroactivo pensional a los trabajadores, si el seguro social no se los reconoce? Algo a lo que se le debe responder con un no rotundo, puesto que mientras esta en la relación activa, el trabajador devenga un salario, y debe realizar cotizaciones al sistema general de pensiones (algo que sin pensarlo lo beneficia aumentándole el monto de la pensión)por lo tanto si se le reconociera la pensión en el lapso de la relación activa, estaría incumpliendo la ley ya que la pensión se creó con la función de sustituir el salario; por otra parte si el empleador lo hubiera desafiliado, además de incumplir la ley pudo haberle impedido al trabajador el reconocimiento de la pensión de vejez y para terminar de reforzar esto se puede decir que no tiene ningún fundamento de derecho el que el empleador este obligado a pagar el retroactivo pensional, por el contrario el que no deba pagarlo si tiene su fundamento de derecho, el cual es el artículo 17 de la ley 100 de 1993: Durante la vigencia de la relación laboral y del contrato de prestación de servicios, deberán efectuarse cotizaciones obligatorias a los regímenes del sistema general de pensiones por parte de los afiliados, los empleadores y contratistas con base en el salario o ingresos por prestación de servicios que aquellos devenguen.
Ensayo 4
El fondo de solidaridad pensional, es una cuenta especial de la nación creada por el sistema de seguridad social, con el fin de subsidiar los aportes al régimen general de pensiones de trabajadores asalariados, o independientes, del sector rural o urbano que carezcan de los suficientes recursos para cumplir la totalidad del aporte (artistas, deportistas, músicos, compositores, toreros, la mujer microempresaria, las madres comunitarias, personas en situación de discapacidad física, psíquica y sensorial)
...