Seminario Regional
Enviado por carlosgallego • 3 de Septiembre de 2014 • 557 Palabras (3 Páginas) • 180 Visitas
PERSONAS JURIDAS
DERECHO PUBLICO: son aquellas de existencia legal y constitucional es decir están reglamentadas por la constitución y la ley, para efecto de un proceso no requiere de acreditar representación.
DERECHO PRIVADO: la conforman personas que puede ser particular y necesariamente necesitan de acreditar existencia y representación se tienen las sociedades asociaciones fundaciones.
REPRESENTACION DE LAS PERSONAS JURIDICAS DE PERSONAS EXTRANJERAS: esa existencia y representación se debe acreditar atreves de certificado por la cámara de comercio del lugar donde esa persona jurídica preste sus servicios
PROCEDIMINETO: apoderado asignado en el país donde va a funcionar para que lo represente judicial y extrajudicialmente
Poder junto con la prueba de existencia se debe protocolarisar en al notoria y un extracto de ese protocolo es e l q se registra en la cámara de comercio para efectos de existencia y representación
Personas jurídicas de derecho privado nacionales con agencia sucursal.
PATRIMONIO AUTONOMOS. Son personas jurídicas de derecho privado que se encargan de administrar acreencias laborales o recursos para el pago de pensiones de empleados.
POR NACER PARA RECLAMAR SUS DERECHOS: debe estar debidamente representada por la madre, toda persona es titular de obligaciones y derechos
TERCEROS INTERVINIENTES:
EXCLUYENTES: AQUELLA PERSONA q considere tener un interés directo en la cosa o en la pretensión discutida dentro de un proceso podrá hacerse parte como tercero excluyente en este caso deberá presentar demanda con todos los requisitos previos en los art 75 de código procesal civil y 82 de código general del proceso contra el ddte y ddo
LLAMAMIENTO EN GARANTIA: aquella persona q afirme tener un derecho legal o contractual de exigir a otro una indemnización deberá manifestarlo al juez en el momento de presentar o contestar la demanda, en razón a que es posible q produzca efectos jurídicos
TRAMITE: si el juez considera procedente el llamamiento en garantía ordena vincularlo al proceso como tercero y dispone la notificación y traslado, esa notificación debe surguirse dentro de los 6 meses siguientes a la fecha del auto de vinculación.
LLAMADO POSEEDOR Y TENEDOR:
POSECION: son actos que ejerce una persona de señor y dueño sobre una de dueño y conocido, es una forma de adquirir la propiedad de las cosas por el transcurrir del tiempo.
TENEDOR: es tener una cosa a nombre de otra con la obligación de restituirlo en el término q s ele estipule.
Es un proceso de conocimiento declarativo donde se discuten derechos de poseedor o tenencia el ddte deberá manifestar al juez cual es la persona q tiene esa condición.
Si al momento de notificarse al ddo manifiesta q no tiene dicha condición peros abe cual la tiene deberá manifestárselo al
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