Sentencia de juicio contencioso administrativo respecto de la resolución negativa ficta
Enviado por Luis Gonzalez • 4 de Abril de 2019 • Apuntes • 14.138 Palabras (57 Páginas) • 181 Visitas
SALA REGIONAL DE CHIAPAS EXPEDIENTE: 725/18-19-01-6-OT ACTORA: ******** *********** *****[pic 1]
AUTORIDAD DEMANDADA: SUBDELEGACIÓN DE PRESTACIONES DE LA DELEGADO ESTATAL EN CHIAPAS DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO
MAGISTRADO INSTRUCTOR:
LIC. JUAN CARLOS REYES TORRES
SECRETARIA DE ACUERDOS:
LIC. ANA LAURA PEÑA MARTINEZ
Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, a 7 de diciembre de 2018. Con fundamento en los artículos 49, 50 y Primero Transitorio, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, vigente a partir del 13 de junio de 2016, los Magistrados que integran la Sala Regional de Chiapas del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, Licenciados: ALEJANDRA MARTÍNEZ MARTÍNEZ, Primera Secretaria de Acuerdos de la Primera Ponencia, en funciones de Magistrada por Ministerio de Ley, de conformidad con los puntos Primero y Tercero del Acuerdo G/JGA/76/2018, de 23 de octubre de 2018, dictado por la Junta de Gobierno y Administración de este Tribunal y con apoyo del artículo 48 tercer párrafo de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, ALBERTO RODRÍGUEZ GARCÍA, Titular de la Segunda Ponencia de esta Sala; y JUAN CARLOS REYES TORRES, en su carácter de Presidente de la Sala e Instructor de la Tercera Ponencia; ante la presencia de la Secretaria de Acuerdos quien da fe, Licenciada Ana Laura Peña Martínez, proceden a resolver en definitiva el presente juicio en los siguientes términos; y,
R E S U L T A N D O
1. Por escrito ingresado en la Oficialía de Partes de esta Sala el
2 de julio de 2018, ******** *********** *****, por propio derecho, promovió juicio contencioso administrativo respecto de la resolución negativa ficta recaída al escrito presentado ante la Delegación Estatal en Chiapas del Instituto de
Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, el día 12 de julio de 2017, por medio del cual solicitó: “a) Sea re tabulada(sic) mi pensión, aumentando la misma al monto proporcional que corresponde según el salario mínimo; y, b) Me sean pagados los retroactivos que se me adeudan del mes de enero del 2017 a la fecha, por dicho concepto(…)”.
2. En acuerdo de 3 de julio de 2018, se admitió a trámite la demanda y, se ordenó correr traslado a la autoridad enjuiciada para que contestara la demanda dentro del término de ley.
3. Mediante oficio sin número recibido en la Oficialía de Partes de esta Sala el 28 de agosto de 2018, el Jefe de la Unidad Jurídica de la Delegación Estatal en Chiapas del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en representación de la autoridad demandada, contestó la demanda y, al efecto invocó una causal de improcedencia y sobreseimiento.
4. A través del auto de 29 de agosto de 2018, se tuvo por contestada la demanda, por invocada la referida causal y se le concedió al accionante el término para ampliar su demanda, derecho que ejerció por escrito ingresado en oficialía de partes de esta Sala el día 24 de septiembre siguiente.
5. Mediante proveído de 25 de septiembre de 2018, se tuvo por formulada la ampliación a la demanda de nulidad y se ordenó el traslado de ley a la autoridad demandada, a efecto de que produjese su contestación respectiva.
6. Por auto de 6 de noviembre de 2018, se tuvo por precluído el derecho de la enjuiciada para contestar la ampliación a la demanda y se concedió a las partes el término para formular sus respectivos alegatos, derecho procesal que ninguna de ellas ejerció.
7. Mediante acuerdo de 6 de diciembre de 2018, se declaró cerrada la instrucción del presente juicio, de conformidad con lo
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dispuesto en el artículo 47, segundo párrafo, de la Ley Federal de
Procedimiento Contencioso Administrativo.
C O N S I D E R A N D O
PRIMERO. Esta Sala Regional de Chiapas es competente para dictar sentencia en este asunto, en los términos de los artículos 1, 3,
6, fracción III, 28, fracción I, 29, 30 y 34 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de julio de 2016, en vigor a partir del día 19 siguiente, 9, primer párrafo, fracción III, 10, primer párrafo, fracciones II y VIII, 21, primer párrafo, fracción XIX, y 22, primer párrafo, fracción XIX, del Reglamento Interior de este Tribunal, reformado por Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de abril de 2015, dado que la resolución impugnada encuadra en las hipótesis contempladas en las fracciones VII y XV del citado artículo 3 de la Ley Orgánica de este Tribunal, aunado a que el domicilio fiscal de la parte actora se ubica dentro de la jurisdicción territorial de esta Sala.
SEGUNDO. La existencia de la resolución negativa ficta impugnada se encuentra acreditada en los términos del artículo 17 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
Lo anterior es así, puesto que a foja 9 de autos, obra el escrito presentado el 12 de julio de 2018, ante la Delegación Estatal en Chiapas del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en el que la parte actora solicitó: “a) Sea retabulada mi pensión, aumentando la misma al monto proporcional que corresponde según el salario mínimo; y, b) Me sean pagados los retroactivos que se me adeudan del mes de enero del 2017 a la fecha, por dicho concepto(…)”.
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