Silencio Positivo
Enviado por marycielo081 • 26 de Mayo de 2015 • 355 Palabras (2 Páginas) • 191 Visitas
Sumilla: Presento el Silencio Administrativo Positivo – Ley Nº 29060
Señor
BANCO FINANCIERO
Presente.-
CONSTRUCTORA J.Q. SRL. Debidamente Representado por EDWIN FARFAN ROJAS, Identificado con DNI. N° 22283303, con domicilio habitual en calle San Martín N° 1141 tercer Piso (dejar documento en la Oficina de Administración) para efectos de la presente, a usted digo:
Que, habiendo presentado en tres oportunidades, mi cartas Autorizando la Utilización de mi Cuenta Personal para el pago y/o Intereses de los Leasing siendo mi última carta de reiteración Carta N° 018-2015/CJQ/EFR/RL en la que reitero por tercera Vez la Autorización de mi cuenta personal N° 596356640 para cubrir los pagos y/o intereses de los leasing N° 0003052013 y N° 0004062013, para que no sigan generando intereses, pero hasta la fecha su Representada No contesta más aún siguen mandando cartas notariales haciendo caso omiso a mis Reiteradas cartas a pesar que se le ha autorizado los respectivos pagos mediantes cartas Cursadas por la Constructora J.Q. SRL.
Asimismo que por lo motivos expuestos de acuerdo a lo que señala la Ley Nº 27444 en concordancia con el D.S. Nº 135-99- EF en su artículo 162º y 163º , sin que los Funcionarios encargados de la Entidad Financiera , expidan una respuesta , por lo cual acudo a su Representada para interponer mi Silencio Administrativo Positivo - Ley Nº 29060.
Todo funcionario y servidor público que injustificadamente se niegue a reconocer la eficacia del silencio administrativo positivo (Resolución Aprobatoria Ficta), incurrirá en falta administrativa y es susceptible a ser sancionado administrativa, civil y penalmente.
El administrado podrá interponer un recurso de queja o presentar una denuncia al Órgano de Control Interno (se recomienda esta). La Entidad está obligada a ser de conocimiento público en general a través de la página web o publicada en el diario oficial “El Peruano” cuando el procedimiento disciplinario quede firme y consentido.
La ley también prevé para aquellas entidades administrativas rebeldes o perdidas en procedimiento administrativo y que no quieran recibir la Declaración Jurada, el administrado lo podrá remitir por vía notarial.
ANEXO
1. Copia de DNI
2. Copia de Declaración Jurada
3. Copia de las Cartas presentadas.
POR LO TANTO:
Sírvase tramitar conforme a Ley
Ica, 07 de Mayo del 2015
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