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Similitudes y diferencias existentes entre los aportes parafiscales en Colombia


Enviado por   •  4 de Junio de 2013  •  Tesis  •  469 Palabras (2 Páginas)  •  521 Visitas

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2. Similitudes y diferencias existentes entre los aportes parafiscales en Colombia

I.C.B.F C.C.F. SENA

3% (ICBF). 4% (CCF) 2% (SENA).

Los aportes del ICBF están regulados por la ley 89 de 1988 y se calculan y pagan teniendo como base de liquidación el concepto de nómina mensual de salarios establecidos en el artículo 17 de la Ley 21 de 1982. El subsidio familiar administrado por las Cajas de Compensación Familiar, está regulado por la ley 21 de 1982 y decreto 3667 de 2004.

El subsidio familiar no es gravable fiscalmente. Los aportes al Sena están reglamentados por la ley 119 de 1994

Las Cajas de compensación Familiar podrán recaudar los aportes.

a. El incremento de los recursos, se dedicará exclusivamente a dar continuidad, desarrollo y cobertura a los Hogares Comunitarios de Bienestar de las poblaciones infantiles más vul¬nerables del país.

b. Las entidades del sector público liquidarán y pagarán el aporte correspondiente al ICBF al tiempo que liquidan y pagan el subsidio familiar a los respectivos organismos, sin que medie cuenta de cobro.

c. El ICBF reconocerá a las cajas recaudadoras por concepto de gastos de administración, hasta medio punto porcentual (1/2%) del total de los valores recaudados. Este podrá pagarse a los trabajadores beneficiarios de 3 formas:

a. Subsidio en dinero.

b. Subsidio en especie: alimentos, vestidos, becas de estudio, textos escolares, y demás frutos o géneros diferentes al dinero.

c. Subsidio en servicios: a través del uso de las obras y programas sociales que organizan las Cajas de Compensación Familiar. Los bienes que actualmente posee y los que reciba o adquiera a cualquier título.

2. Los ingresos generados en la venta de productos y servicios como resultado de acciones de formación profesional integral y desarrollo tecnológico.

3. Las donaciones y contribuciones de terceros y las asignaciones por ley de bienes y re¬cursos.

4. Los aportes de los empleadores para la inversión en el desarrollo social y técnico de los trabajadores, recaudados por las cajas de compensación familiar o directamente por el SENA, así:

a. El aporte mensual del medio por ciento (1/2%) que sobre los salarios y jornales deben efectuar la Nación y las entidades territoriales, dentro de los primeros diez (10) días de cada mes.

b El aporte del dos por ciento (2%) que dentro de los diez (10) primeros días de cada mes deben hacer los empleadores particulares, los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta, sobre los pagos que efectúen como retribución por concepto de salarios.

5. Cada regional financieramente autosuficiente aplicará a la realización de la misión hasta un 70% de sus recaudos.

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