Sistema De Apreciacion De La Prueba
Enviado por cirilocj • 31 de Octubre de 2013 • 2.804 Palabras (12 Páginas) • 885 Visitas
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR
UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ALDEA JOSÉ PAZ GONZÁLEZ
PROGRAMA: ESTUDIOS JURIDICOS
CÁTEDRA:
SISTEMAS DE APRECIACIÓN DE LA PRUEBA
Integrantes:
EVELYN RODRIGUEZ C.I. 17.292.574.
CIRILO HERNANDEZ. C.I. 13.023.269
PROF. Dr. EDISON REYES.
SECCIÓN 901.
SISTEMAS PARA APRECIAR LA PRUEBA
Para dictar sentencia el Juez debe apreciar las pruebas, es decir, debe realizar un juicio de valor y determinar qué eficacia tienen las pruebas producidas en el proceso. Y para ello, debe seguir un sistema.
De esta forma, el tema se concreta a dos interrogantes:
¿Qué eficacia tienen las pruebas presentadas? y
¿Qué sistema sigue el Juez para determinar el grado de eficacia de las pruebas?
Los sistemas para la apreciación de la prueba, que la doctrina reconoce, son fundamentalmente: el de las PRUEBAS LEGALES y el de la SANA CRITICA, pero existe un tercer sistema: el de la LIBRE CONVICCION, acerca del cual la doctrina discute si es un sistema autónomo o si por el contrario se lo debe identificar con el de la "sana crítica".
Sistema de las pruebas legales. En este sistema, la Ley índica, por anticipado, el valor o grado de eficacia que tiene cada medio probatorio. El Juez no tiene libertad de apreciación, sino que, ante determinada prueba le deberá atribuir el valor o eficacia que índica la ley. Este sistema también suele ser denominado prueba "tasadas" o "tarifadas".
El origen histórico del sistema está en el primitivo derecho germano y predominó en el mundo occidental durante la Edad Media y la Edad Moderna, dando lugar a la formulación de principios rígidos y extravagantes, tales como los referentes al valor de la declaración de los testigos:
– testimonio de un testigo intachable: valía "media prueba";
– testimonio de un testigo sospechoso: valía "menos de media prueba";
– testimonio de un testigo intachable y de uno sospechoso: valía "más media prueba";
– la declaración de un solo testigo, carecía de valor probatorio y no servía para probar el hecho ("testis unus, testis nullus"), requiriéndose por lo menos la declaración de 2 testigos intachables y cuyas manifestaciones fuesen concordantes.
El sistema de las "pruebas legales" fue perdiendo prestigio por la forma en que los jueces lo aplicaban y por las arbitrariedades a que deba lugar, surgiendo así otros sistemas que daban a los jueces libertad en la apreciación de las pruebas.
SISTEMA DE LA SANA CRITICA. (O DE LA "SANA LÓGICA").
Conforme a este sistema, el Juez tiene libertad para apreciar el valor o grado de eficacia de las pruebas producidas.
Pero; el sistema no autoriza al Juez a valorar arbitrariamente, sino que por el contrario, le exige que determine el valor de las pruebas haciendo un análisis razonado de ellas, siguiendo las reglas de la lógica, de lo que le dicta su experiencia, el buen sentido y el entendimiento humano. Y como consecuencia de ésto, le exige al Juez que funde sus sentencias y exprese las razones por las cuales concede o no eficacia probatoria a una prueba.
Las diferencias entre el sistema de las "pruebas legales" y el de la "sana crítica" son claras: en el primero, la valoración de las pruebas es hecha por el legislador en la ley y el Juez carece de libertad para valorar; en el segundo, la valoración la hace el Juez, éste tiene libertad para valorar pero –como hemos visto– con limitaciones.
Señala el maestro colombiano Hernando Devis Echandía, citado por Humberto Enrique III Bello Tabares [26] que la sana crítica consiste en la libertad de apreciar las pruebas, de acuerdo con la lógica y las reglas de la experiencia que, según el criterio personal del juez, sean aplicables al caso.
En tal sentido, el catedrático uruguayo Eduardo J. Couture, señala que el juez no es una máquina para razonar, sino que es un hombre que toma conocimiento del mundo que le rodea y le conoce a través de sus procesos sensibles e intelectuales. La sana crítica es, además, de lógica, la correcta apreciación de ciertas proposiciones de experiencia de que todo hombre se sirve en la vida [27].
Tal sistema de valoración de medios probatorios ofrece ciertas ventajas, con las cuales concordamos y nos parecen acertadas, expuestas por Parra Quijano [28], siendo ellas: i) la valoración y apreciación de la prueba debe razonarse y motivarse, con lo cual no queda a discrecionalidad y arbitrariedad del juzgador; ii) obliga al juez al expresar la parte motiva de la decisión, incluyendo los razonamientos que hizo para atribuirle mayor o menor valor a un medio de prueba; iii) al existir la motivación respecto de la valoración de las pruebas aportadas al proceso, se le garantiza al ciudadano el derecho a la defensa, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, entre otros.
Consideramos que el método de la sana crítica resulta útil a los fines de la valoración de la prueba, por cuanto deviene del resultado de un razonamiento lógico no sometido a presión, ni preestablecido por una ley (legislador), aplicando el juez las máximas de experiencia para resolver cada caso en concreto, y siempre en atención al derecho constitucional a probar, del debido proceso, de tutela judicial efectiva, así como de la defensa, con lo cual el juzgador debe, obligatoriamente, motivar y fundamentar sus decisiones respecto de la valoración de las pruebas, lo que le permitiría, desde el punto de vista constitucional, buscar la verdad sobre los hechos y resolver, de forma justa, el caso planteado.
SISTEMA MIXTO
En lo que respecta a Venezuela, el legislador adopta un sistema mixto referente a la forma de valoración de la prueba debido a que en el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 507 ha previsto una modificación sustancial al establecer que "a menos que exista una regla legal expresa para valorar el mérito de la prueba, el Juez deberá apreciarla según las reglas de la Sana
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