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Sistema De Retencion


Enviado por   •  14 de Mayo de 2013  •  5.379 Palabras (22 Páginas)  •  220 Visitas

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RETENCIONES DEL IMPUESTO

DECRETO SUPREMO 179 2004 EF (ARTICULOS DE 67 AL 78-A)

Artículo 67º.- Están obligados a pagar el impuesto con los recursos que administren o dispongan y a cumplir las demás obligaciones que, de acuerdo con las disposiciones de esta ley corresponden a los contribuyentes, las personas que a continuación se enumeran:

a) El cónyuge que perciba y disponga de los bienes del otro o cualquiera de ellos tratándose de bienes sociales comprendidos en la primera, segunda y tercera categoría;

b) Los padres, tutores y curadores de los incapaces;

c) Los albaceas o administradores de sucesiones y a falta de éstos, el cónyuge supérstite y los herederos;

d) Los síndicos, interventores y liquidadores de quiebras o concursos y los representantes de las sociedades en liquidación;

e) Los directores, gerentes y administradores de personas jurídicas;

f) Los administradores de patrimonios y empresas y, en general, los mandatarios con facultades para percibir dinero, cuando en el ejercicio de sus funciones estén en condiciones de determinar la materia imponible y pagar el impuesto correspondiente a tales contribuyentes;

g) Los agentes de retención; y,

h) Los agentes de percepción.

Artículo 68º.- En la Enajenación (disolución de un patrimonio).

En la enajenación directa e indirecta de acciones, participaciones o de cualquier otro valor o derecho representativo del patrimonio de una empresa a que se refiere el inciso h) del artículo 9 y los incisos e) y f) del artículo 10°de esta Ley, respectivamente, efectuada por sujetos no domiciliados, la persona jurídica domiciliada en el país emisora de dichos valores mobiliarios es responsable solidaria, cuando en cualquiera de los doce (12) meses anteriores a la enajenación, el sujeto no domiciliado enajenante se encuentre vinculado directa o indirectamente a la empresa domiciliada a través de su participación en el control, la administración o el capital.

El Reglamento señalará los supuestos en los que se configura la referida vinculación (art 6 ley 29663).

Artículo 69º.- Los obligados al pago del impuesto, de acuerdo con las disposiciones de esta ley, son también responsables de las consecuencias por hechos u omisiones de sus factores, agentes o dependientes de conformidad con las disposiciones del Código Tributario.

Artículo 70º.- Las retenciones y las percepciones que deben practicarse serán consideradas como pagos a cuenta del impuesto o como crédito contra los pagos a cuenta, de corresponder, salvo los casos en que esta Ley les acuerde el carácter de definitivo.

Artículo 71º.- Son agentes de retención:

a) Las personas que paguen o acrediten rentas consideradas de:

i) Segunda categoría; y,

ii) Quinta categoría.

b) Las personas, empresas y entidades obligadas a llevar contabilidad de acuerdo al primer y segundo párrafos del artículo 65º de la presente Ley, cuando paguen o acrediten honorarios u otras remuneraciones que constituyan rentas de cuarta categoría.

c) Las personas o entidades que paguen o acrediten rentas de cualquier naturaleza a beneficiarios no domiciliados.

d) Las Instituciones de Compensación y Liquidación de Valores o quienes ejerzan funciones similares, constituidas en el país, cuando efectúen la liquidación en efectivo en operaciones con instrumentos o valores mobiliarios; y las personas jurídicas que paguen o acrediten rentas de obligaciones al portador u otros valores al portador.

e) Las Sociedades Administradoras de los Fondos Mutuos de Inversión en Valores y de los Fondos de Inversión, así como las Sociedades Titulizadoras de Patrimonios Fideicometidos, los Fiduciarios de Fideicomisos Bancarios y las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones –por los aportes voluntarios sin fines previsionales- respecto de las utilidades, rentas o ganancias de capital que paguen o generen en favor de los poseedores de los valores emitidos a nombre de estos fondos o patrimonios, de los fideicomitentes en el Fideicomiso Bancario, o de los afiliados en el Fondo de Pensiones.

f) Las personas, empresas o entidades que paguen o acrediten rentas de tercera categoría a sujetos domiciliados, designadas por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria mediante Resolución de Superintendencia. Las retenciones se efectuarán por el monto, en la oportunidad, forma, plazos y condiciones que establezca dicha entidad.

g) Las personas domiciliadas en el país cuando paguen o acrediten rentas por la enajenación indirecta de acciones o participaciones representativas del capital de una persona jurídica domiciliada en el país de acuerdo a lo dispuesto en el inciso e) del artículo 10 de esta Ley. Tratándose de personas jurídicas que paguen o acrediten rentas de obligaciones al portador u otros valores al portador, la obligación de retener el Impuesto correspondiente a las rentas indicadas en el inciso d), siempre que sean deducibles para efecto de la determinación de su renta neta, surgirá en el mes de su devengo(ejercicio).

Las retenciones deberán ser pagadas dentro de los plazos establecidos en el Código Tributario para las obligaciones de carácter mensual.

Los usuarios de obras protegidas por la Ley sobre el Derecho de Autor no se encuentran obligados a efectuar las retenciones previstas en los incisos a) y c) del presente artículo, respecto de las rentas que abonen por el uso de dichas obras a las siguientes personas o entidades:

i. A la sociedad de gestión colectiva.

ii. A los titulares de las obras o sus derechohabientes, a través de una sociedad de gestión colectiva.

Mediante decreto supremo se podrá establecer supuestos en los que no procederán las retenciones del Impuesto o en los que se suspenderán las retenciones que dispone esta Ley. En ningún caso, se establecerá la suspensión de retenciones o la no procedencia de la retención a personas que obtengan rentas de tercera categoría que no tengan pérdidas arrastrables generadas en ejercicios anteriores al ejercicio gravable por el cual se deba efectuar la retención o no tengan saldos a favor

Artículo 72º.- Las personas que abonen rentas de segunda categoría distintas de las originadas por la enajenación, redención o rescate de los bienes a que se refiere el inciso a) del artículo 2° de esta Ley retendrán el Impuesto correspondiente con carácter definitivo aplicando la tasa de seis coma veinticinco por ciento (6,25%) sobre la renta neta.

En el caso de rentas de segunda categoría originadas por la enajenación, redención o rescate de los bienes antes mencionados, solo procederá la retención del Impuesto correspondiente cuando

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