Sistema De Seguridad Y Salud En El Trabajo
Enviado por ayauri • 12 de Diciembre de 2014 • 1.311 Palabras (6 Páginas) • 414 Visitas
SISTEMA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
LEY DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO - 29783 Y REGLAMENTO D.S. 005-2012-TR
EXAMENES DE SALUD OCUPACIONAL
ERGONOMIA EN LA OFICINA
LEY DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO - 29783 Y REGLAMENTO D.S. 005-2012-TR
Implementar el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo estableciendo los siguientes aspectos:
• La Política, la Organización (Comité de SST)
• Planificación y Aplicación (Identificación de peligros y evaluación de riesgos)
• Documentación y Control de Registros de Accidentes y Enfermedades Ocupacionales (Registros) y Evaluación del SGSST.
COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
Tiene por objetivos promover la salud y seguridad en el trabajo, asesorar y vigilar el cumplimiento de lo dispuesto por el Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo y la normativa nacional, favoreciendo el bienestar laboral y apoyando el desarrollo del empleador.
Número de trabajadores para la formación del Comité de SST
Ley N° 29783, Art. 29°
• Las empresas con veinte(20) o más trabajadores constituyen un Comité de SST, conformado paritariamente por igual número de representantes del empleador y los trabajadores.
• Las empresas con menos de veinte(20) contaran con un Supervisor de SST.
• Las empresas que cuenten con sindicatos mayoritarios incorporaran un miembro del sindicato en calidad de observador.
Estructura y Organización del Comité de SST
Requisitos para integrar el Comité de SST
D.S. N° 005-2012-TR, Art. 47°
Ser trabajador del empleador.
Tener dieciocho(18) años de edad mínimo
De preferencia, tener capacitación en tema s de SST o laborar en puestos que permitan tener conocimiento o información sobre riesgos laborales
Plazo de duración del Comité de SST
D.S. N° 005-2012-TR, Art. 62°
El Comité es permanente.
El mandato de los representantes de los trabajadores o del Supervisor de SST dura un(1) año mínimo y dos(2) años máximo.
Los representantes del empleador ejercerán el mandato por el plazo que él determine.
Elecciones del Comité de SST
Convocatoria, constitución e instalación del Comité de SST
D.S. N° 005-2012-TR, Arts. 50° y 51°
La convocatoria a la constitución e instalación del Comité o Supervisor de SST le corresponde al empleador.
La convocatoria a la constitución e instalación del Comité o Supervisor de SST le corresponde al empleador.
El acto se lleva a cabo en el local de la empresa levantándose el acta respectiva.
El acto de constitución e instalación así como todo acuerdo del Comité de SST deben ser asentados en el Libro de Actas
Funciones del Comité o Supervisor de SST
D.S. N° 005-2012-TR, Art. 42°
El Comité o el supervisor de SST desarrollan sus funciones con sujeción en la Ley y el Reglamento, no están facultados a realizar actividades con fines distintos a la prevención y protección de la seguridad y salud.
Aprobar el Reglamento Interno de Seguridad y Salud del Empleador.
Aprobar el Reglamento Anual de SST
Participar en la elaboración, aprobación, puesta en práctica y elaboración de las políticas, planes y programas de promoción de SST, de la prevención de accidentes y enfermedades ocupacionales.
Aprobar el Plan Anual de Capacitación de los trabajadores sobre seguridad y salud en el trabajo.
Asegurar que los trabajadores conozcan según sea su cargo o actividad: los reglamentos, manuales, instrucciones, especificaciones técnicas de trabajo, avisos y demás materiales escritos o gráficos relativos a la prevención de los riesgos en el lugar de trabajo.
Realizar inspecciones periódicas de las áreas administrativas, operativas, instalaciones, maquinaria y equipos a fin de reforzar la gestión preventiva.
Investigar las causas y circunstancias de todos los incidentes, accidentes y enfermedades ocupacionales que ocurren en el lugar de trabajo, con el fin de emitir la recomendación respectiva para evitar repetición. Registrar, analizar y emitir informes estadísticos,
Supervisar los servicios de seguridad y salud en el trabajo y la asistencia y asesoramiento al empleador y al trabajador.
Promover que todos los nuevos trabajadores reciban una adecuada formación, instrucción y orientación sobre prevención de riesgos.
Reunirse mensualmente en forma ordinaria para analizar y evaluar el avance de los objetivos establecidos en el programa anual, y en forma extraordinaria para analizar accidentes que revistan gravedad o cuando las circunstancias lo exijan.
Vigilar el cumplimiento de la legislación, las normas internas y las especificaciones técnicas del trabajo relacionadas con la seguridad y salud en el lugar de trabajo;
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