Sistema Integrado De Administración Financiera
Enviado por eneasego • 7 de Julio de 2015 • 4.919 Palabras (20 Páginas) • 460 Visitas
INDICE
INTRUDUCCION 3
CAPITULO I - MARCO CONCEPTUAL. 4
1.1 – HISTORIA. 4
1.2 - ¿QUÉ ES EL SIAF-SP? 4
1.3 - MARCO LEGAL DEL SIAF – SP 4
1.4 - COBERTURA DEL SIAF-SP. 5
1.5 - SIAF COMPARADO. 6
1.6 - RESULTADOS QUE SE OBTIENEN A TRAVÉS DEL SIAF - SP. 6
1.7 - IMPORTANCIA DEL SIAF - SP. 6
CAPITULO II - APLICACIÓN Y UTILIZACIÓN DEL SIAF – SP. 7
2.1 - DESCRIPCIÓN. 7
2.2 - ESTADOS DE ENVÍO EN EL SIAF - SP. 7
2.3 - MÓDULOS DEL SIAF-SP. 7
2.4 - OPERACIONES DE GASTOS E INGRESOS. 7
2.5 - TIPOS DE REGISTRO. 8
2.6 - TIPOS DE OPERACIÓN. 9
2.7 - RECUPERANDO LA INFORMACIÓN DEL SIAF - SP. 11
2.8 - LAS TRANSFERENCIAS A LOS GOBIERNOS LOCALES. 12
CASO PRÁCTICO 13
CONCLUCIONES 26
BIBLIOGRAFIA 27
INTRUDUCCION
El desarrollo e implementación del sistema integral de administración financiera del sector público (SIAF – SP) ha conseguido los objetivos de administrar controlar, racionalizar los ingresos y el uso de los recursos financieros, la obtención de información en tiempo real, la preparación y presentación oportuna de los Estados Financieros, logrando imprimir un ambiente de sinergia en los otros sistemas administrativos, originado con ello la necesidad de realizar cambios en los procesos a causa de las exigencias y presiones de información que se requiere, las mismas que son requeridas por el SIAF - SP.
CAPITULO I - MARCO CONCEPTUAL.
1.1 – HISTORIA.
Es probable que pocas personas estén enteradas de que el Sistema Integrado de Administración Financiera del Sector Público, más conocido como el SIAF-SP, ha tenido sus orígenes en las conocidas cartas de intención (el documento en el cual se presenta la situación económica actual del país, su programa macroeconómico y su plan de reformas estructurales) que el Gobierno Peruano, periódicamente, remite al Fondo Monetario Internacional (FMI). El objetivo planteado desde un inicio fue el de mejorar la eficiencia del gasto público en términos de calidad, control y transparencia. Desde fines del año 1994 e inicios del año 1995, los funcionarios del Ministerio de Economía y Finanzas, con el apoyo del Banco Mundial y el Fondo Monetario Internacional, iniciaron la definición del Marco Conceptual del SIAF-SP, al que posteriormente se sumó el apoyo del Banco Interamericano de Desarrollo. Posteriormente, la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, a través del Artículo 10º, establece que el SIAF-SP es la herramienta o medio oficial para el registro, procesamiento y generación de información financiera del Sector Público, y que su uso es obligatorio para todas las entidades y organismos del este sector, a nivel nacional, regional y local.
1.2 - ¿QUÉ ES EL SIAF-SP?
Se trata de un sistema asociado a la ejecución presupuestal del Estado que pretende mejorar la gestión de las finanzas públicas a través el registro único de las operaciones de ingresos y gastos de las Unidades Ejecutoras (destinatarios de una porción del Presupuesto Público, integrante de un Pliego y éste, a su vez, de un Sector del Estado) permitiendo la integración de los procesos presupuestarios, contables y de tesorería. El registro de las operaciones de ingresos y gastos del Estado constituye una gran base de datos que se ubica en el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) Estos le son transmitidos para su verificación y aprobación. Además, sustituyen y complementan los diversos registros y reporte de la Dirección Nacional de Presupuesto Público (DNPP), la Dirección General de Tesoro Público (DGTP) y Dirección Nacional de Contabilidad Pública. Además de lo anteriormente mencionado, en el SIAF se registra información vinculada a:
(i) La fecha en que se hizo la operación; (ii) A quién se paga; (iii) El concepto de gasto o ingreso; (iv) Quién realizó el gasto; (v) Con qué fuente de financiamiento se efectúa el gasto; (vi) El proyecto o la actividad en que se gasta; (vii) El concepto por el cual se recaudan fondos; (viii) La fuente de financiamiento por la cual se recaudan fondos; (ix) La fecha en que se recaudan los fondos; (x) La fecha de depósito de los fondos recaudados; etc.
1.3 - MARCO LEGAL DEL SIAF – SP
a) ley N° 28112 marco de la administración financiera del sector público (ley SAFI).
Art. N° 10 registro único de la información:
10.1 El registro de la información es único y de uso obligatorio por parte de todas las entidades y organismos del sector público, a nivel nacional, regional y local; se efectúa a través del sistema integrado de administración financiera del sector público (SIAF - SP), que administra el ministerio de economía y finanzas a través de su comité de coordinación.
10.2 El SIAF – SP constituye el medio oficial para el registro, procesamiento y generación de la información relacionada con la administración financiera del sector público, cuyo funcionamiento y operatividad se desarrolla en el marco de la normatividad aprobada por los órganos rectores.
b) Adicionales dictadas por el Congreso de la Republica:
Ley Nº 27978 del 29/05/2003, que financia el Proyecto SIAF para su implantación en los Gobiernos Locales.
Ley Nº 28693 del 22/03/2006, General del Sistema Nacional de Tesorería, Disposición Transitoria Única: “El registro en el SIAF dispuesto en la presente Ley es obligatorio en concordancia con lo que establece la Ley 28112”
Ley Nº 28708 del 10/04/2006 “General del Sistema Nacional de Contabilidad” Art. 17 “El Registro Contable en el Sistema Integrado de Administración Financiera del Sector Público (SIAF-SP) se sustenta en las Tablas de Operación para su aplicación en los Organismos Públicos”.
Ley Nº 28563 del 30/06/2005 “Sistema Nacional de Endeudamiento” en los Artículos Nº 44 y 45 “El registro de la información relacionada con las operaciones de endeudamiento público y de administración de deuda, es único y obligatorio por parte de todas las entidades y organismos públicos en el SIAF_SP”.
DU 035-2001-Acceso Ciudadano a Información Sobre Finanzas Públicas-Segunda Disposición Transitoria:
“Conforme se vaya ampliando a los Gobiernos Locales, la aplicación del SIAF-SP se exigirá a los mismos el cumplimiento de lo dispuesto en la presente norma”.
c) Emitidas por el MEF-DNPP:
RDNº 024-2007-EF/76.01 de Programación y Formulación del Presupuesto de los Gobiernos Locales para el año fiscal 2008 del 25/06/2007 (Art. 12).
Nº 003-2007-EF/77.01 para la Ejecución
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