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Sistema Penal Y Subsistema De Policia


Enviado por   •  9 de Octubre de 2013  •  4.385 Palabras (18 Páginas)  •  519 Visitas

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SISTEMA PENAL

Hablar de democracia participativa es profundizar en el principio de participación ciudadana en Venezuela y su experiencia en nuestro ordenamiento jurídico, e inevitablemente nos obliga a hacer referencia al profundo proceso de transformación estructural, en lo económico, político, cultural y social que desde hace más de una década se gesta en nuestro país.

En efecto, en 1999, la Asamblea Nacional Constituyente, en nombre y representación del pueblo de Venezuela, en ejercicio del poder constituyente originario otorgado por este mediante referendo, con el objeto de transformar el Estado y crear un nuevo ordenamiento jurídico, promulgó la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a través de la cual se establece un nuevo modelo de Estado que centra su interés en el ser humano.

A estos fines, el artículo 2 de dicha Constitución establece que Venezuela se constituye en un Estado democrático y social, de derecho y de justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político.

La democracia participativa y protagónica se constituye así en paradigma fundamental de incorporación del pueblo al acceso gratuito a la justicia, como derecho humano, otorgándole a este un papel protagónico en la gestión y toma de decisiones, lo que coloca al legislador y a los órganos que integran el sistema de justicia en un nuevo espacio de interpretación de la democracia social y del Estado de derecho y de justicia.

Ahora bien, cuando hablamos de democracia participativa y protagónica nos referimos a la participación de la sociedad desde diferentes escenarios y con propósitos muy disímiles, que convergen o tienen por norte la inclusión de nuevas perspectivas que contribuyan en la solución de problemas concretos o que permitan la confluencia de voluntades dispersas en una acción compartida la participación de los ciudadanos y las ciudadanas está presente en distintos ámbitos de la vida nacional, ya que a través de ella el pueblo interviene en la formación, ejecución y control de la gestión pública, convirtiéndose así la participación del pueblo en el medio necesario para lograr el protagonismo que garantice su completo desarrollo, tanto individual como colectivo.

Podríamos decir que este principio constitucional, al incidir en diferentes ámbitos de la vida nacional, toca o incide igualmente en diversos derechos establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como lo son: los derechos políticos, tales como los referidos al derecho al sufragio (artículo 63), de petición (artículo 51), de acceso a cargos públicos (artículo 62), de asociación política (artículo 67), de manifestación (artículo 68), a ser informados oportuna y verazmente por la Administración Pública (artículo 143), los derechos sociales, como el derecho a la salud (artículo 84); derechos educativos (artículo 102) y derechos ambientales (artículo 127, primer aparte); y finalmente también tiene incidencia en el acto de administrar justicia, pues conforme al artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999: “La potestad de administrar justicia emana de los ciudadanos y ciudadanas y se imparte en nombre de la República por autoridad de la ley…”.

Así mismo, el artículo 255 establece la garantía de la participación ciudadana en el procedimiento de selección y designación de los jueces, al señalar:

El ingreso a la carrera judicial y el ascenso de los jueces o juezas se hará por concursos de oposición públicos que aseguren la idoneidad y excelencia de los o las participantes y serán seleccionados o seleccionadas por los jurados de los circuitos judiciales, en la forma y condiciones que establezca la ley. El nombramiento y juramento de los jueces o juezas corresponde al Tribunal Supremo de Justicia. La ley garantizará la participación ciudadana en el procedimiento de selección y designación de los jueces o juezas (…).

Estos artículos 253 y 255 constitucional, constituyen el fundamento de la participación ciudadana en el sistema de administración de justicia, pues al encontrar en ellos mandatos expresos que indican que la potestad de administrar justicia emana de los ciudadanos y se imparte en nombre de la República, por autoridad de la Ley; y que corresponderá a la ley garantizar la participación ciudadana en el procedimiento de 4selección y designación de los jueces o juezas; se verifica que ciertamente por voluntad de nuestro constituyente, a los venezolanos y venezolanas se les otorgó un papel protagónico en la gestión y toma de decisiones en los temas de interés nacional, entre los cuales indudablemente se encuentra la impartición de justicia.

Ahora bien, en lo que respecta al proceso penal venezolano, el principio de participación ciudadana ha contribuido eficazmente en la aplicación de una justicia cada vez más legítima, transparente y eficaz dentro del contexto de la sociedad democrática que propugna nuestro texto constitucional, pues la participación de los ciudadanos permite que el juzgamiento de las personas procesadas por delitos se haga desde una óptica social común, que garantice decisiones imparciales y transparentes.

En este sentido, debo referirles que normalmente cuando se habla del tema de la participación ciudadana en el sistema de justicia penal, nos suele llegar al pensamiento la figura de los tribunales con jurados o jueces escabinos, es decir, la figura de aquellos ciudadanos comunes que sin ser profesionales del Derecho deciden conjuntamente con el juez o jueza profesional sobre la culpabilidad o no del procesado.

La participación ciudadana apreciada bajo los esquemas clásicos que evocan la idea de los tribunales con jurados y escabinados, o el control social indirecto que se ejerce con la presencia del público en los juicios, tiene que ser reflexionada, reestructurada y transformada, con base a lo que es nuestra historia social, cultural y política, adaptándose a los lineamientos del nuevo paradigma de Estado que recoge la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999.

No en vano el haber desconocido nuestra esencia como pueblo, con cultura e idiosincrasia propia, nos enseñó luego de trece años y cinco reformas desde la vigencia de nuestra ley procesal penal, que nuestra sociedad no estaba aún preparada para estas formas de participación directa que imponen los tribunales con jurados y con escabinos, pues sin desconocer su importancia en otros sistemas

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