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Sistema Penal


Enviado por   •  12 de Junio de 2014  •  6.712 Palabras (27 Páginas)  •  200 Visitas

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El INDULTO Y RECONOCIMIENTO DE INOCENCIA.

INTRODUCCIÓN.

En nuestro país, es común escuchar un proverbio coloquial que reza “la cárcel es para los pobres y para los inocentes”, en alusión a las diversas causas por las que una persona inocente y carente de recursos, es condenada a purgar una pena de un delito que no cometió, esto, sin duda, no es mas que el sentir de un pueblo, que a lo largo de su historia difícilmente ha logrado que mediante los diversos procesos judiciales, pueda prevalecer la justicia sobre el derecho, muestra de ello, es el sistema inquisitorio que en materia penal actualmente adoptamos, en el que primero se priva de la libertad a un individuo y después se averigua sobre su responsabilidad, en el que un “disculpe Usted”, es la conclusión de un proceso en el que se involucró y se privó de su libertad a un inocente, quién en alusión al proverbio invocado, careció de los recursos económicos, jurídicos o sociales, necesarios para demostrar su inocencia.

Lo anterior, conlleva a determinar que si una persona inocente permanece cumpliendo una pena de un delito que no cometió, es evidente que para que ello aconteciera, tuvieron que entrelazarse varios factores, pero como principal y muy relevante, se encuentra el hecho de que este haya contado con una deficiente defensa legal, en la que su abogado resultara incapaz de acreditar ante el Juzgador la inocencia de su cliente, ya sea por no allegarle los elementos probatorios eficaces para obtener una sentencia absolutoria, o bien, simplemente por una falta de pericia en el ejercicio profesional, pero lo que al final del día resulta en perjuicio de su cliente y lo coloca en un estado de indefensión que lo lanza, no solo a cumplir una condena de un delito que no cometió, sino a un estado anímico de impotencia ante la imposibilidad de demostrar que es inocente.

Aunque con lo anterior pareciera, que todo el panorama es oscuro para el inocente que es condenado a purgar una pena de un delito que no cometió, debe decirse que no es así y que aún y cuando halla sentencia ejecutoriada en su contra, que no admite ningún otro recurso legal, todavía existen senderos legales para obtener su libertad y el reconocimiento de su inocencia, lo cual si bien es cierto no le reintegran al individuo el periodo de su vida en que injustificadamente estuvo privado de su libertad, mediante dichos senderos se busca regresar a esa persona el reconocimiento público de su honorabilidad y su inocencia en la comisión del delito por el que estuvo detenido, beneficio al cual es posible acceder mediante las figuras jurídicas de “El Indulto y El Reconocimiento de Inocencia”.

Por último, es necesario precisar que no solo los sujetos que han sido condenados por un delito que no cometieron, pueden ser objeto de la concesión del “Indulto”, sino que al ser una facultad del Ejecutivo, este también podrá otorgarse independientemente de su inocencia, es decir, aun y cuando se haya cometido el delito por el cual purgan una condena, esto se actualiza en los casos de que el reo haya prestado importantes servicios a la nación, tratándose de delitos del fuero común, así como en los casos de delitos políticos, dado que en estos también se deja a prudencia y discreción del Ejecutivo otorgar “El Indulto”, como una causa de perdón o suspensión de las consecuencias jurídicas de la condena penal ejecutoriada.

Es por ello, que atendiendo a la importancia y relevancia que revisten las figuras de “El Indulto y El Reconocimiento de Inocencia”, el presente trabajo se centra sobre las mismas y se aborda de manera amplia y detallada, sobre el análisis de los elementos que las conforman, su procedencia y casos en que se ha concedido, todo lo anterior, con la finalidad de que el presente trabajo sirva de apoyo e inquietud, a quienes en el ejercicio de su profesión o preparación académica, ya sea como defensor, profesor, alumno, Juzgador, legislador o en cualquier otro ámbito jurídico, se encuentren con dichas figuras y requieran una referencia de las mismas y al entrar en contacto con ellas, retomen el presente tema, a efecto de que se abunde en el mismo y ello acarreé que su regulación sea constante y actualizada para que estas, sirvan de instrumento legal a quienes en nuestro país, por alguna lamentable causa se encuentren purgando una pena corporal y por sus circunstancias personales puedan acceder a que se les restituya no solo su libertad, sino ”El Indulto” o en su caso, El Reconocimiento de su Inocencia”.

ANTECEDENTES.

En principio, no debe perderse de vista que “El Indulto”, es una manifestación del derecho de gracia, que no obstante su antiguo origen, aún subsiste en los sistemas jurídicos de los Estados, dado que ha prevalecido a través del tiempo y que se remonta a los tiempos de la monarquía absoluta, en donde era precisamente el Rey, a quién se le concedía la facultad de otorgar el perdón al reo de la pena impuesta en su contra, mediante dicha figura jurídica, por lo que no es de extrañar, que en su origen se haya considerado a este derecho como un elemento integrante de un poder total superior a los tres poderes parciales, aunque en la actualidad “El Indulto” se considera un fruto de la naturaleza de la justicia, entendiéndose con ello como un componente de una facultad correctiva del Estado, en la que se involucra al estado de derecho con el de hecho. [1]

Así mismo, debe precisarse que el objeto de “El Indulto”, puede tener diferentes acepciones, en virtud de que mediante dicha figura el Estado pretende hasta cierto punto remediar con él, un suceso en el que su sistema jurídico actuó con rigidez en perjuicio de una persona, substancialmente al advertir un cambio ocasionado en las condiciones inherentes al sujeto e intentar subsanar con el mismo, las circunstancias que pudieran ser atribuibles al Estado, como lo sería un defecto legislativo, una sentencia judicial o errores judiciales, sin que con ello se omita señalar, que “El Indulto” a su vez resulta ser un medio que contribuye a conservar la imposición de la pena perenne de prisión de manera prudente y con respeto a los derechos humanos, consiguiendo con ello avances importantes en materia de política criminal, aún que sea común que dicha figura solo se utilice con motivos relativos a la política en general. [2]

CONCEPTO.

Del latín indultus, gracia por la cual el superior remite el todo o parte de una pena o la conmuta. Es una medida de excepción, facultativa del supremo representante del poder estatal, que debe contemplarse entre las reacciones penales. Consiste en un acto del Ejecutivo, por el que en un caso concreto se perdonan atenúan o suspenden condicionalmente las consecuencias

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