Sistema Penintenciario En Panamá
Enviado por RicardoV1965 • 3 de Octubre de 2013 • 10.792 Palabras (44 Páginas) • 538 Visitas
ISAE UNIVERSIDAD
DERECHO CONSTITUCIONAL II
GRUPO No. 50
SISTEMA PENITENCIARIO
Preparado por:
Iris B. Ballesteros CI. 7-92-397
Ricardo Vargas
Indira Aguilar 8-458-157
Carlos Louis 3-716-603
Aylene Guevara
INDICE
INTRODUCCIÓN
I. FUNDAMENTO LEGAL.
A. Declaración Universal de los Derechos Humanos
B. Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos
C. Constitución Política de la República de Panamá
D. La Ley 31 de 1998, de Protección de las Víctimas de los
Delitos
E. Ley 55 de 30 de julio de 2003 o Ley Penitenciaria.
F. Decreto Ejecutivo 393 de 25 de julio de 2005 o Reglamento Penitenciario
G. Ley 28 de 1 de agosto de 2005 o Ley de Conmutación de Penas de Privación de Libertad por Estudio o Trabajo.
H. Ley 3 del 2000
II. LA ADMINISTRACIÓN PENITENCIARIA EN PANAMA
1. La Asamblea Nacional de Diputados
2. La Procuraduría General de la Nación
3. El Órgano Judicial
4. Ministerio Público
5. Defensoría del Pueblo
6. Comisión Interdiocesana de Justicia y Paz
III. MEDIDAS ALTERNAS A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD
IV. INFRAESTRUCTURA PENITENCIARIA
A. Los centros penitenciarios,
B. Principales Centros Penitenciarios:
Situación carcelaria en Panamá
V. PRINCIPALES PROBLEMAS DEL SISTEMA PENITENCIARIO DE PANAMÁ.
A. Los principales problemas incluyen:
1. Problemas en perjuicio a los derechos del privado de libertad:
2. Problemas ocasionados por los propios privados de libertad.
VI. JUSTICIA PENAL JUVENIL
VII. SEGURIDAD Y RÉGIMEN DISCIPLINARIO
VIII. BALANCE EN LA APLICACIÓN DE LA NUEVA LEGISLACIÓN PENITENCIARIA EN PANAMÁ
A. Mayor eficiencia y eficacia en el proceso de gestión
B. Mejor definición de los procesos de tratamiento y rehabilitación:
C. Realce del respeto a los derechos humanos y la dignidad de las personas:
D. Mayor alcance en el proceso de reinserción social
IX. PROYECCIONES DEL SISTEMA PENITENCIARIO PANAMEÑO
INTRODUCCION
Uno de los bienes más preciados que posee el ser humano es, sin lugar a dudas, la libertad; en ocasiones, y por diversas circunstancias, esta se puede limitar, supuesto que se cumple cuando se presume y se comprueba que se cometió una conducta ilícita. No obstante lo anterior nuestra constitución política y diversos instrumentos jurídicos nacionales e internacionales consagran una serie de derechos que aún estando privado de la libertad le corresponden.
Quien esta privado de su libertad en los centros penitenciarios, tienen suspendidos solo una parte de sus derechos humanos, como son algunos de sus derechos políticos de ser elegido, lo que implica que salvo estos, sigue gozando de aquellos, ya que son inherentes a su naturaleza humana.
El ámbito penitenciario es uno de los escenarios que requieren de mayor fuerza y dedicación, pues las cárceles son lamentables espacios privilegiados para el abuso de poder dadas las características de vulnerabilidad en las que se encuentran los internos, y en espacio de olvido, porque frecuentemente se piensa que un interno es básicamente una persona que ha ocasionado un daño a la sociedad y que por lo mismo debe ser castigado sin miramientos.
El estado puede privar a las personas de su libertad para deambular, pero no esta legitimado para privarle de la vida, de sus derechos a comer, trabajar, estudiar y tener habitación digna, entre otros. Por lo tanto esta obligado a garantizar a los internos los satisfactores mínimos que por su propia situación no puedan por si mismos conseguir.
Ser preso o estar privado de la libertad, significa que se esta en prisión porque así lo ha determinado una autoridad competente, ya sea como una medida preventiva durante la secuela de un proceso penal o como pena por la comisión de un delito.
Las personas recluidas en las prisiones tiene que respetárseles sus derechos fundamentales, sin importar su condición social, sexo, situación jurídica, etc., en razón de su dignidad inherente, no solo por obligación sino mas bien por convicción, sin olvidar que de no hacerlo así, los servidores públicos encargados de la ejecución de las penas puedan hacerse acreedores a las sanciones, que con estricto apego a derecho les impongan las autoridades administrativas y judiciales.
Proteger los derechos humanos dentro del sistema penitenciario implica, por tanto, buscar los medios para evitar la limitación de los derechos que no hayan sido legalmente restringidos o la invasión innecesaria del Estado en la esfera privada de los individuos.
Al evaluar la realidad del sistema penitenciario de Panamá, observamos de manera recurrente que la situación de las personas privadas de libertad, transgrede los derechos humanos, reconocidos y regulados en instrumentos nacionales e internacionales y en la Ley Nº 55 de 2003 que reorganiza el Sistema Penitenciario en Panamá.
La vida, seguridad e integridad personal, salud, educación, trabajo, recreación, defensa y petición, comunicación con el mundo exterior, libertad religiosa, son entre otros, los derechos que de manera recurrente se vulneran a las personas privadas de libertad.
La Oficina de Supervisión de los Derechos Humanos de las Personas Privadas de libertad encuentra su fundamento en los principios consagrados en la Constitución Política de la República de Panamá, la Ley, los Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos y en la Ley N° 7 de 5 de febrero de 1997 que crea la Defensoría del Pueblo.
El Sistema penitenciario panameño se fundamenta en los principios de seguridad, rehabilitación y defensa social, consagrados en el artículo 28 de la Constitución Política, por lo que se prohíbe la aplicación de medidas que lesionen la integridad física, mental o moral de las personas privadas de libertad.
I. FUNDAMENTO LEGAL.
A. Declaración Universal de los Derechos Humanos
Es un documento acogido y proclamado por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, en su
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