Sistema Penitenciario De Argentina
Enviado por • 18 de Septiembre de 2013 • 2.388 Palabras (10 Páginas) • 966 Visitas
Sistema Penitenciario de la República de Argentina
Es la institución dedicada a la custodia, tratamiento y reeducación de personas privadas de libertad.
La Institución fue creada en 1933, por la Ley Nº 11833 de Organización Carcelaria y Régimen de la Pena. Actualmente, su funcionamiento se rige por las previsiones de la Ley Orgánica Nº 20.416 y la Ley de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad Nº 24.660.
Las bases de la actividad penitenciaria son:
Seguridad de los establecimientos.
Educación correccional.
Trabajo carcelario.
Asistencia médica, psicológica, social y espiritual.
Respeto por los derechos humanos y garantías constitucionales.
Argentina cuenta con 6 Complejos Penitenciarios Federales y 28 unidades penitenciarias. (Lisandro Olmos, Sierra Chica, San Nicolás, Bahía Blanca, Mercedes, Dolores, Azul, Los Hornos, La Plata, Melchor Romero, Baradero, Joaquín Gorina, Junin, Gral. Alvear, Mar de Plata, Urdampilleta, Saavedra, Trenque Lauquen, Campana, Florencio Varela, Magdalena, Barker, Ituzaingo, Lomas de Zamora, González Catán, San Martin, San Isidro, Malvinas Argentinas).
Además el servicio federal cuenta con 1 Servicio Psiquiátrico de Varones, 1 Servicios Psiquiátrico de Mujeres, 1 Centro Penitenciario de Enfermedades Infecciosas, 9 Alcaidías Federales, 6 Centros de Rehabilitación para Droga dependientes, Casas de Pre-egresos y Campos de desarrollo laboral.
Algunos datos relevantes de la historia del Sistema Penitenciario de Argentina, son los siguientes:
El Cabildo de Buenos Aires fue utilizado como lugar de detención de quienes habían quebrantado las normas en la época de la Revolución de 1810.
El Cabildo fue creado al fundarse Buenos Aires por Juan de Garay en 1580.
La primera legislación que atendió la cuestión carcelaria, y fue antecedente de las normativas autóctonas que le siguieron, data de la época de los virreinatos e integró, con dos títulos –VI y VII-, el libro VII de la recopilación de las llamadas “Leyes de Indias”; la cual mencionaba entre otras cosas que se debía tratar bien a los presos y no servirse de indios, se prohibía tratar y contratar con los presos, comer y jugar con ellos, quitar los vestidos a los presos por derechos de carcelaje y costas de las justicias, etc.
Se transfirió los presos del Cabildo a la Penitenciaría Nacional de la calle Las Heras, al ser inaugurada en 1877.
El primer criterio de separación de detenidos en las cárceles del virreinato fue el de los sexos, Por este precepto las mujeres detenidas en el Cabildo fueron trasladadas en 1873 a una casa alquilada en el barrio porteño de Almagro, que se denominó originalmente “Asilo Correccional” y luego “Asilo de la Pobreza y el Trabajo” el que, por la supresión de fondos oficiales, se cerró en 1888.
En 1890 las mujeres detenidas fueron confiadas a las Hermanas del Buen Pastor en lo que se llamó “Departamento de Mujeres de la Cárcel Correccional”.
San Martín tiene que ser considerado el iniciador y el propulsor de la reforma carcelaria en la Argentina y de la humanización del sistema punitivo.
La época que siguió a la colonia transitó con muchas dificultades, políticas y presupuestarias, el período de la organización nacional que ocupó la segunda mitad del siglo XIX. La cuestión carcelaria se mantuvo en la anarquía reglamentaria, ya que cada centro de detención elaboraba sus normas y códigos de funcionamiento.
En 1869 se llamó a concurso para la construcción de una cárcel modelo que atienda los estándares de la época en materia carcelaria, en 1872 fue autorizada por ley su construcción sobre los planos presentados por el arquitecto Ernesto Bunge, el 5 de enero de 1877 se dio por finalizada la obra, y abrió sus puertas el 28 de mayo para recibir el primer envío de veintidós condenados, procedentes del viejo Cabildo; Las celdas estaban distribuidas en dos pisos y cada sector contaba con cocina, lavadero y talleres. La capilla se hallaba en la convergencia de los corredores para facilitar, sin comprometer la seguridad, la concurrencia de los internos a los oficios religiosos. Entre uno y otro cuerpo, se hallaban los patios destinados a la agricultura una de las labores en que se ocupaban a los penados.
En 1898, comenzó a funcionar la corrección de menores varones, alojando a menores de entre los 18 y 21 años de edad, hoy se encuentra deshabilitada.
En 1887, se realizó un proyecto de Código Penal para unificar la legislación.
En 1902, se decidió la construcción del presidio en Ushuaia.
Desde 1911, al convertirse en penitenciaría nacional, sirvió de alojamiento a quienes eran considerados de extrema peligrosidad y a quienes se condenó con lo más pesado de la ley.
En 1947 siendo el Territorio Nacional una Gobernación Marítima, la Presidencia de la Nación dispuso la clausura de la cárcel y se procedió al traslado de los penados a otros establecimientos.
En 1947 el año que marca crucialmente el progreso institucional, a través de la jerarquización de la formación del personal, se ordenó la creación de la “Escuela Penitenciaria de la Nación”.
En la ley Nº 13.018 que estableció el régimen de retiros y pensiones para el personal penitenciario.
En 1996 se promulgó la ley de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad, en la cual entre otras cosas menciona los principios básicos de ejecución, y las modalidades y tratamientos de la pena privativa de libertad.
De 1996 a la fecha se han construido penales modernos complejos penitenciarios, cuya concepción es la de funcionamiento en base a módulos autónomos que reportan a una Dirección Principal del conjunto del establecimiento, con estas características tenemos el Centro de Detención Federal de Mujeres “Nuestra Señora del Rosario de San Nicolás” Unidad 31, inaugurado el 5 de junio de 1996, el Complejo Federal para Jóvenes Adultos y sus anexos, inaugurado el 31 de octubre de 1996, el Complejo Penitenciario Federal I de Ezeiza, provincia de Buenos Aires, con capacidad para 1740 internos, habilitado en 1999,y el Complejo Penitenciario Federal II de Marcos Paz, Buenos Aires, habilitado en 1999, con una capacidad de 1.500 alojamientos.
Actualmente, su funcionamiento se rige por las previsiones de la Ley Orgánica respectiva Nº 20.416 y la Ley de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad Nº 24.660.
Misión del Sistema Penitenciario de Argentina.
El objetivo último de la tarea penitenciaria es lograr que los internos adquieran pautas de conducta para su reinserción en la sociedad, una vez cumplida la sanción penal.
Por eso,
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