Sistema Político Y Constitución Instituciones Políticas Del Estado Venezolano
Enviado por doryslopez • 16 de Marzo de 2012 • 1.753 Palabras (8 Páginas) • 1.183 Visitas
Sistema Político y Constitución
Instituciones Políticas del Estado Venezolano
1. Poder Legislativo
1.1. Asamblea Nacional
2. Poder Ejecutivo
2.1. La Presidencia de la República, Vicepresidencia, Ministerios, Procuraduría General de la República, Consejo de Estado.
3. Poder Judicial
3.1. Tribunal Supremo de Justicia
4. Poder Ciudadano
4.1. Defensoría del Pueblo, Ministerio Público y Contraloría General de la República
5. Poder Electoral
5.1. Consejo Nacional Electoral
Artículo 136. El Poder Público se distribuye entre el Poder Municipal, el Poder
Estadal y el Poder Nacional. El Poder Público Nacional se divide en Legislativo,
Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral.
Cada una de las ramas del Poder Público tiene sus funciones propias, pero los órganos a los que incumbe su ejercicio colaborarán entre sí en la realización de los fines del Estado.
Poder Legislativo
El Poder Legislativo Nacional es ejercido por una Asamblea Nacional cuya estructura unicameral responde al propósito de simplificar el procedimiento de formación de las leyes, reducir los costos de funcionamiento del parlamento, erradicar la duplicación de órganos de administración y control y la duplicación de comisiones permanentes, entre otras cosas.
Artículo 162.
TITULO V
DEL PODER LEGISLATIVO NACIONAL
Capítulo I
Sección primera:
Disposiciones generales
Artículo 186 al 192
Sección segunda: de la organización de la Asamblea Nacional
Artículo193 al 196
Sección tercera: de los diputados y diputadas a la Asamblea Nacional
Artículo197 al 201
Sección cuarta: de la formación de las leyes
Artículo 202 al 218
Sección quinta: de los procedimientos
Artículo 219 al 224
Capítulo II
Del Poder Ejecutivo Nacional
Sección primera: del Presidente o Presidenta de la República
Artículo 225 al 235
Sección segunda: de las atribuciones del Presidente o
Presidenta de la República
Artículo 236 al 237
Sección tercera: del Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva
Artículo 238 al 241
Sección cuarta: de los Ministros o Ministras y del Consejo de Ministros
Artículo 242 al 246
Sección quinta: de la Procuraduría General de la República
Artículo 247 al 250
Sección sexta: del Consejo de Estado
Artículo 251 al 252
La Vicepresidencia
La Vicepresidencia es el órgano natural de rectoría del sistema de registro, seguimiento y control de las decisiones presidenciales, se produzcan éstas por cuentas ministeriales o en Consejo de Ministros, y de los sistemas de seguimiento, evaluación y control de las políticas públicas sectoriales.
Artículo 238. El Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva es órgano directo y colaborador inmediato del Presidente o Presidenta de la República en su condición de Jefe o jefa del Ejecutivo Nacional.
El Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva reunirá las mismas condiciones exigidas para ser Presidente o Presidenta de la República, y no podrá tener ningún parentesco de consanguinidad ni de afinidad con éste.
Ministerios
Artículo 242. Los Ministros o Ministras son órganos directos del Presidente o Presidenta de la República, y reunidos o reunidas conjuntamente con éste o ésta y con el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, integran el Consejo de Ministros.
El Presidente o Presidenta de la República presidirá las reuniones del Consejo de Ministros, pero podrá autorizar al Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva para que las presida cuando no pueda asistir a ellas. Las decisiones adoptadas deberán ser ratificadas por el Presidente o Presidenta de la República, para su validez. De las decisiones del Consejo de Ministros son solidariamente responsables el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva y los Ministros o Ministras que hubieren concurrido, salvo aquellos o aquellas que hayan hecho constar su voto adverso o negativo.
Procuraduría General de la República
Artículo 247. La Procuraduría General de la República asesora, defiende y representa judicial y extrajudicialmente los intereses patrimoniales de la República, y será consultada para la aprobación de los contratos de interés público nacional.
La ley orgánica determinará su organización, competencia y funcionamiento.
Consejo de Estado
Artículo 251. El Consejo de Estado es el órgano superior de consulta del
Gobierno y de la Administración Pública Nacional. Será de su competencia recomendar políticas de interés nacional en aquellos asuntos a los que el Presidente o Presidenta de la República reconozca de especial trascendencia y requieran de su opinión.
La ley respectiva determinará sus funciones y atribuciones.
Capítulo III
Del Poder Judicial y del Sistema de Justicia
Sección primera: disposiciones generales
Artículo 253 al 261
Sección segunda: del Tribunal Supremo de Justicia
Artículo 262 al 266
Sección tercera: del gobierno y de la administración del Poder Judicial
Artículo 267al 272
Tribunal Supremo de Justicia
Se constituye el Tribunal Supremo de Justicia como el máximo tribunal de la República y rector del Poder Judicial, el cual estará integrado por las Salas Constitucional, Politicoadministrativa, Electoral, de Casación Civil, de Casación Penal y de Casación Social.
Artículo 262. El Tribunal Supremo de Justicia funcionará en Sala Plena y en las Salas Constitucional, Politicoadministrativa, Electoral, de Casación Civil, de Casación Penal y de Casación Social, cuyas integraciones y competencias serán determinadas por su ley orgánica. La Sala Social comprenderá lo referente a la casación agraria, laboral y de menores.
Atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia Artículo 266.
Poder Ciudadano
Adaptando a nuestro tiempo las ideas inmortales del Libertador Simón Bolívar, la Constitución rompe con la clásica división de los poderes públicos y crea los Poderes Ciudadano y Electoral. El primero de ellos se inspira, en parte, en el Poder Moral propuesto por el
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