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Sistema de gestión de riesgos con el Blanqueo de dinero y la Financiación del Terrorismo (SARLAFT)


Enviado por   •  24 de Septiembre de 2013  •  Trabajo  •  381 Palabras (2 Páginas)  •  333 Visitas

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Consideraciones generales

El lavado de activos y la financiación del terrorismo representan una gran amenaza para la

estabilidad del sistema financiero y la integridad de los mercados por su carácter global y las redes

utilizadas para el manejo de tales recursos. Tal circunstancia destaca la importancia y urgencia de

combatirlos, resultando esencial el papel que para tal propósito deben desempeñar las entidades

sometidas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia (en adelante

las entidades vigiladas) y el supervisor financiero.

Conciente de ello y continuando con el enfoque actual de supervisión, esta Superintendencia

imparte las presentes instrucciones a través de las cuales se busca que las entidades vigiladas

implementen un Sistema de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y de la Financiación

del Terrorismo con el fin de prevenir que las mismas sean utilizadas para dar apariencia de

legalidad a activos provenientes de actividades delictivas o para la canalización de recursos hacia

la realización de actividades terroristas.

Así, en desarrollo de lo señalado en los artículos 102 y siguientes del Estatuto Orgánico del

Sistema Financiero, en consonancia con el artículo 22 de la Ley 964 de 2005 y demás normas

complementarias, la Superintendencia Financiera de Colombia (en adelante SFC) mediante la

presente circular establece los criterios y parámetros mínimos que las entidades vigiladas deben

atender en el diseño, implementación y funcionamiento del Sistema de Administración del Riesgo

de Lavado de Activos y de la Financiación del Terrorismo (en adelante SARLAFT).

Cabe destacar que el SARLAFT se compone de dos fases a saber: la primera que corresponde a

la prevención del riesgo y cuyo objetivo es prevenir que se introduzcan al sistema financiero

recursos provenientes de actividades relacionadas con el lavado de activos y/o de la financiación

del terrorismo (en adelante LA/FT); la segunda, que corresponde al control y cuyo propósito

consiste en detectar las operaciones que se pretendan realizar o se hayan realizado, para intentar

dar apariencia de legalidad a operaciones vinculadas al LA/FT.

Es necesario destacar que la administración del riesgo de LA/FT tiene una naturaleza diferente a la

de los procesos de administración de los riesgos típicamente financieros (crédito, técnicos de

seguros, mercado, liquidez, etc.), pues mientras que los mecanismos para la administración del

primero se dirigen a prevenirlo, detectarlo y reportarlo (oportuna y eficazmente), los mecanismos

para la administración de los segundos se dirigen a asumirlos íntegra o parcialmente en función del

perfil de riesgo de la entidad y la

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