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SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES


Enviado por   •  25 de Marzo de 2012  •  Tutorial  •  591 Palabras (3 Páginas)  •  757 Visitas

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LIBRO TERCERO

SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES

CAPITULO I

INVALIDEZ POR ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDAD PROFESIONAL

ARTICULO 249. Accidentes de Trabajo y Enfermedad Profesional. Las pensiones de invalidez

originadas en accidente de trabajo o enfermedad profesional continuarán rigiéndose por las

disposiciones vigentes, salvo lo dispuesto en relación con el sistema de calificación del estado

de invalidez y las pensiones de invalidez integradas a que se refieren los artículos siguientes.

ARTICULO 250. Calificación del Estado de Invalidez. La calificación del estado de invalidez

derivado de accidente de trabajo o enfermedad profesional se sujetará a lo dispuesto en esta

Ley para la calificación de la invalidez por riesgo común.

ARTICULO 251. Pensiones de Invalidez Integradas. En el régimen de ahorro individual con

solidaridad, los seguros para amparar la invalidez por riesgo común y la invalidez por accidente

de trabajo o enfermedad profesional, podrán ser contratados de manera conjunta con una

misma compañía de seguros, cuando los trabajadores y empleadores así lo decidan. En este

evento, el amparo para el riesgo de invalidez por accidente de trabajo o enfermedad

profesional, deberá ser equivalente o superior, al otorgado por el seguro de accidente de

trabajo y enfermedad profesional a cargo del Instituto de Seguros Sociales, o del que

actualmente les aplica en el caso de los trabajadores de la rama jurisdiccional.

La compañía de seguros señalará el monto de la cotización para el seguro de accidentes de

trabajo y enfermedad profesional a cargo del empleador y dejará de ser obligatoria la cotización

al Instituto de Seguros Sociales, por dicho concepto.

ARTICULO 252. Normas Comunes. Cuando el seguro para amparar el riesgo por accidente de

trabajo o enfermedad profesional se contrate en la forma prevista en el artículo anterior, le

serán aplicables en lo pertinente las disposiciones de los seguros de invalidez por riesgo

común.

ARTICULO 253. Devolución de Saldos. Cuando un afiliado al régimen de ahorro individual con

solidaridad se invalide por accidente de trabajo o enfermedad profesional, además de la

pensión por invalidez que cubre la cotización a cargo del empleador, se le entregará la totalidad

del saldo abonado en su cuenta individual de ahorro pensional y en este caso no habrá lugar a

bono pensional.

ARTICULO 254. Prestaciones Médico-Asistenciales. Los servicios de salud derivados de

accidente de trabajo o enfermedad profesional, serán prestados por las Entidades Promotoras

de Salud de que trata la presente Ley, quienes repetirán contra las entidades encargadas de

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