SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES
Enviado por wilsonmendez • 25 de Marzo de 2012 • Tutorial • 591 Palabras (3 Páginas) • 757 Visitas
LIBRO TERCERO
SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES
CAPITULO I
INVALIDEZ POR ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDAD PROFESIONAL
ARTICULO 249. Accidentes de Trabajo y Enfermedad Profesional. Las pensiones de invalidez
originadas en accidente de trabajo o enfermedad profesional continuarán rigiéndose por las
disposiciones vigentes, salvo lo dispuesto en relación con el sistema de calificación del estado
de invalidez y las pensiones de invalidez integradas a que se refieren los artículos siguientes.
ARTICULO 250. Calificación del Estado de Invalidez. La calificación del estado de invalidez
derivado de accidente de trabajo o enfermedad profesional se sujetará a lo dispuesto en esta
Ley para la calificación de la invalidez por riesgo común.
ARTICULO 251. Pensiones de Invalidez Integradas. En el régimen de ahorro individual con
solidaridad, los seguros para amparar la invalidez por riesgo común y la invalidez por accidente
de trabajo o enfermedad profesional, podrán ser contratados de manera conjunta con una
misma compañía de seguros, cuando los trabajadores y empleadores así lo decidan. En este
evento, el amparo para el riesgo de invalidez por accidente de trabajo o enfermedad
profesional, deberá ser equivalente o superior, al otorgado por el seguro de accidente de
trabajo y enfermedad profesional a cargo del Instituto de Seguros Sociales, o del que
actualmente les aplica en el caso de los trabajadores de la rama jurisdiccional.
La compañía de seguros señalará el monto de la cotización para el seguro de accidentes de
trabajo y enfermedad profesional a cargo del empleador y dejará de ser obligatoria la cotización
al Instituto de Seguros Sociales, por dicho concepto.
ARTICULO 252. Normas Comunes. Cuando el seguro para amparar el riesgo por accidente de
trabajo o enfermedad profesional se contrate en la forma prevista en el artículo anterior, le
serán aplicables en lo pertinente las disposiciones de los seguros de invalidez por riesgo
común.
ARTICULO 253. Devolución de Saldos. Cuando un afiliado al régimen de ahorro individual con
solidaridad se invalide por accidente de trabajo o enfermedad profesional, además de la
pensión por invalidez que cubre la cotización a cargo del empleador, se le entregará la totalidad
del saldo abonado en su cuenta individual de ahorro pensional y en este caso no habrá lugar a
bono pensional.
ARTICULO 254. Prestaciones Médico-Asistenciales. Los servicios de salud derivados de
accidente de trabajo o enfermedad profesional, serán prestados por las Entidades Promotoras
de Salud de que trata la presente Ley, quienes repetirán contra las entidades encargadas de
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