Sistema General De Riesgos Profesionales
Enviado por jeniffer2109 • 12 de Junio de 2013 • 1.714 Palabras (7 Páginas) • 356 Visitas
SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES
DECRETO 1295 DE 1994
1. El sistema general de riesgos profesionales es el conjunto de entidades públicas y privadas, normas y procedimientos, destinados a prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los efectos de las enfermedades y los accidentes de trabajo que puedan ocurrirles con ocasión o como consecuencia del trabajo que desarrollan.
2. El sistema general de riesgos profesionales, establecido en este decreto forma parte del Sistema de Seguridad Social Integral, establecido por la ley 100 de 1993.
3. Las disposiciones vigentes de salud ocupacional relacionadas con la prevención de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y el mejoramiento de las condiciones de trabajo con las modificaciones previstas en este decreto.
4. Los objetivos del Sistema General de Riesgos Profesionales son:
a. Establecer actividades de promoción y prevención tendientes a mejorar las condiciones de trabajo y salud de la población trabajadora.
b. Fijar las prestaciones de atención de la salud de los trabajadores y las prestaciones económicas por incapacidad temporal a que haya lugar frente a las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedad profesional.
c. Reconocer y pagar a los afiliados las prestaciones por incapacidad permanente, parcial o invalidez, que se deriven de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedad profesional.
5. El Sistema General de Riesgos Profesionales, con las excepciones previstas en el artículo 279 de la ley 100 de 1993, se aplica a todas las empresas que funcionen en el territorio nacional, y a los trabajadores, contratistas, subcontratistas, de los sectores público, oficial, semioficial, en todos sus ordenes, y del sector privado en general.
6. Las características del sistema son:
a. Dirigido, orientado, controlado y vigilado por el estado
b. Las entidades administradoras del Sistema General de Riesgos Profesionales tendrá a su cargo la afiliación al sistema de y la administración del mismo
c. Todos los empleadores deben afiliarse al Sistema General de Riesgos Profesionales.
d. La afiliación de los trabajadores dependientes es obligatoria para todoS los empleadores.
e. El empleador que no afilie a sus trabajadores al SGRP, además de las sanciones legales, será responsable de las prestaciones que se otorga en este decreto.
f. La selección de las entidades que administra el sistema es libre y voluntaria por parte del empleador.
g. Las cotizaciones al SGRP, están a cargo del empleador.
7. El trabajador tiene derecho a prestaciones asistenciales como:
- Asistencia médica, quirúrgica, terapéutica y farmacéutica.
- Servicios de hospitalización.
- Servicio odontológico
- Suministro de medicamentos.
- Servicios auxiliares de diagnostico y tratamiento
- Prótesis y ortesis
- Rehabilitación física y profesional
- Gastos de traslado
8. Los servicios de salud que demande el afiliado, derivado de accidentes de trabajo o la enfermedad profesional, serán prestados a través de la entidad promotora de salud a la cual se encuentra afiliado en el sistema general de seguridad social en salud.
9. Los gastos derivados de los servicios de salud prestados y que tengan relación directa con la atención del riesgo profesional, están a cargo de la entidad administradora de riesgos profesionales correspondientes.
10. RIESGOS PROFESIONALES: Es el accidente que se produce como consecuencia directa del trabajo o labor desempeñada y la enfermedad que haya sido catalogada como profesional por el gobierno nacional.
ACCIDENTE DE TRABAJO: Todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional, una invalidez o la muerte.
EXCEPCIONES: No se consideran accidentes de trabajo
a. El que se produzca por la ejecución de actividades diferentes para las que fue contratado el trabajador, tales como labores recreativas, deportivas, culturales, a menos que actué por cuenta o en representación del empleador.
b. El sufrido por el trabajador fuera de la empresa, durante los permisos remunerados, o sin remuneración así se trate de permisos sindicales.
ENFERMEDAD PROFESIONAL: Todo estado patológico permanente o temporal que sobrevenga como consecuencia obligada y directa de la clase de trabajo que desempeña el trabajador, o del medio en el que se ha visto obligado a trabajar y que haya sido determinada como enfermedad profesional por el gobierno nacional.
ORIGEN DEL ACCIDENTE DE LA ENFERMEDAD Y LA MUERTE: Toda enfermedad o patología, accidente o muerte, que no haya sido clasificados o calificados como de origen profesional, se consideran de origen común.
11. Son afiliados al Sistema General de Riesgos Profesionales:
a. En forma obligatoria:
1. Trabajadores dependientes nacionales o extranjeros, vinculados mediante contrato de trabajo o como servidores públicos.
2. Jubilados o pensionados.
b. En forma voluntaria:
Los trabajadores independientes, de conformidad con la reglamentación que para tal efecto expida el gobierno nacional.
12. Las tarifas fijadas para cada empresa no son definitivas, y se determinan de acuerdo con:
a. La actividad económica
c. Un indicador de variación del índice de lesiones incapacitantes y de la siniestralidad de cada empresa
d. El cumplimiento de las políticas y el plan
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