COTIZACIONES AL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES
Enviado por shayra2011 • 29 de Julio de 2013 • Ensayo • 247 Palabras (1 Páginas) • 307 Visitas
DECRETO 1772 DE 1994
"POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA AFILIACIÓN Y LAS COTIZACIONES
AL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES".
COTIZACIONES AL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES
BASE DE COTIZACIÓN.
Las cotizaciones correspondientes a los trabajadores dependientes del sector privado se calcularán con base en el salario mensual devengado. Para el efecto, constituye salario el que se determine para el Sistema General de Pensiones. Los empleadores del sector público cotizarán sobre los salarios de sus servidores. Para estos efectos, constituye salario el que se determine para los servidores públicos en el Sistema General de Pensiones. Igual que para el Sistema General de pensiones, la base de cotización estará limitada a veinte (20) salarios mínimos, y la de los salarios integrales se calculará sobre el 70% de ellos.
MONTO DE LAS COTIZACIONES.
El monto de las cotizaciones a cargo de los empleadores, no podrá ser inferior al 0.348%, ni superior al 8.7%, de la base de Cotización de los trabajadores a cargo del respectivo empleador.
TABLA DE COTIZACIONES MÍNIMAS Y MÁXIMAS.
En desarrollo del artículo 27 del Decreto 1295 de 1994, se adopta la siguiente tabla de cotizaciones para cada clase de riesgo:
TABLA DE COTIZACIONES MÍNIMAS Y MÁXIMAS
CLASE DE RIESGO VALOR MÍNIMO VALOR INICIAL VALOR MÁXIMO
1 0.348% 0.522% 0.696%
2 0.435% 1.044% 1.653%
3 0.783% 2.436% 4.089%
4 1.740% 4.350% 6.960%
5 3.219% 6.960% 8.700%
Toda empresa que ingrese por primera vez al Sistema General de Riesgos Profesionales, cotizará por el valor correspondiente al valor inicial de la clase de riesgo que le corresponda.
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