Sistema General De Riesgos Profesionales
Enviado por lizethy • 16 de Marzo de 2014 • 1.220 Palabras (5 Páginas) • 284 Visitas
• CONCEPTO
El Sistema General de Riesgos Laborales en Colombia "es el conjunto de entidades públicas y privadas, normas y procedimientos, destinados a prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los efectos de las enfermedades y los accidentes que puedan ocurrirles con ocasión o como consecuencia del trabajo que desarrollan".
Hace parte del Sistema General de Seguridad Social Integral de Colombia instituido mediante la Ley 100 de 1993 y está dirigido por el Ministerio de Salud y protección Social y el Ministerio de Trabajo.
• REGLAMENTACIÓN
El sistema de riesgos laborales colombiano está reglamentado primordialmente en la Ley 100 de 1993 que lo instituye con el nombre de Sistema General de Riesgos Profesionales, en el decreto-ley 1295 de 1994 que lo define y regula con detalle, la Ley 776 de 2002 y en la Ley 1562 del 11 de julio 2012 que lo actualiza y entre otras cosas le asigna la denominación vigente en sustitución de la original así como redefine o precisa conceptos fundamentales
• OBJETIVOS
Según el Decreto Ley 1295 de 1994 los objetivos del sistema buscan:
- Establecer las actividades de promoción y prevención tendientes a mejorar las condiciones de trabajo y salud de los trabajadores
- Fijar las prestaciones de atención en salud y las prestaciones económicas derivadas de las contingencias de los accidentes de trabajo y enfermedad profesional
- Vigilar el cumplimiento de cada una de las normas de la Legislación en Salud Ocupacional y el esquema de administración de Salud Ocupacional a través de las Administradoras de Riesgos Laborales.
• CAMPO DE APLICACIÓN
Con las excepciones previstas en el Artículo 279 de la Ley 100 de 1993, el Sistema General de Riesgos Laborales colombiano se aplica a todas las empresas que funcione en le territorio nacional y a los trabajadores, estudiantes aprendices, contratistas, subcontratistas de los sectores públicos, oficial, semioficial en todos sus órdenes y en le sector privado en general. Incluye también en forma voluntaria a trabajadores independientes, informales que puedan cotizar.
• CONFORMACIÓN
- El Ministerio de Trabajo y el Ministerio de Salud y de Protección Social, como organismos rectores
- El Consejo Nacional de Riesgos Laborales, organismo de dirección del Sistema conformado por miembros de los ministerios, representantes de las ARL, trabajadores, empleadores y asociaciones científicas de Salud ocupacional.
- El Comité Nacional De Salud Ocupacional, órgano consultivo del Sistema conformado por miembros de Salud Ocupacional del Ministerio y las ARL.
- El Fondo De Riesgos Profesionales, que tiene por objeto desarrollar estudios, campañas y actividades de promoción y divulgación para la prevención de Riesgos laborales.
- Las Juntas De Calificación De Invalidez, organismos de carácter privado creados por la ley. Sus integrantes son designados por el Ministerio de salud y a través del dictamen médico laboral, resuelven las controversias suscritas frente a la determinación del origen y/o grado de la invalidez, incapacidad permanente o parcial, enfermedad profesional, el accidente o muerte de los afiliados al Sistema.
- La Superintendencia Bancaria, organismo encargado de controlar, autorizar, vigilar y garantizar el ejercicio de la libre competencia a las Administradoras de Riesgos Laborales.
- Las Entidades Administradoras De Riesgos Laborales (ARL).
• FUNCIONE DE LAS A.R.L.
Las ARL tienen a su cargo, entre otras, las siguientes funciones:
- La afiliación de los trabajadores al Sistema de Riesgos Laborales.
- El recaudo a través de la PILA, Planilla Integrada de Liquidación de Aportes, y el control de la correcta autoliquidación y pago.
- Garantizar a sus afiliados la prestación de los servicios asistenciales de salud a que tienen derecho.
- Garantizar a sus afiliados el reconocimiento y pago oportuno de las prestaciones económicas.
- Realizar actividades de prevención, asesoría y evaluación de Riesgos Laborales.
Promover y divulgar programas de medicina laboral, higiene industrial, salud ocupacional y seguridad industrial.
• CLASIFICACIÓN DE LOS FACTORES DE RIESGO
- Condiciones Físicas
Físicos: Son aquellos factores ambientales, de naturaleza física, que al ser percibidos por las personas pueden provocar efectos adversos a la salud, según sea la intensidad, exposición, y concentración de los mismos.
EJEMPLOS: Ruido, temperaturas extremas (calor o frío), radiaciones ionizantes no
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