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Sistemas De Jubilación En El Perú


Enviado por   •  13 de Mayo de 2013  •  2.189 Palabras (9 Páginas)  •  458 Visitas

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LOS SISTEMAS DE JUBILACIÓN EN EL PERÚ

El Sistema de jubilación en el Perú, tiene sus orígenes en 1,803 durante la época colonial y bajo el Virreynato de José de la Pezuela. En la época republicana, fue don Ramón Castilla quien promulgó la LEY DE GOCES; ley posteriormente constituida en base del SISTEMA DE PENSIONES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA. Todas las leyes emitidas a favor de los trabajadores fueron el fruto de constantes luchas y hoy asistimos a un desmoronamiento de esas leyes, para favorecer a un grupo económico voraz como son los propietarios de las AFPs. (Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones).

Hasta el año 1,997 prevalecieron dos sistemas pensionarios, amparados por las siguientes normas:

El Decreto Ley Nº 19990, que integró a todos los trabajadores del Sector Privado, incluso a los artistas, trabajadores cooperativos, del hogar y trabajadores independientes (aportantes por propia iniciativa). Incluyendo además a los trabajadores del Sector Público que ingresaron al servicio a partir del 27.02.1,974. Asimismo, integra a los profesores estatales comprendidos en la Ley 24029 (y su Modificatoria-Ley 25212), ingresantes desde el 01.01.1,981. Este sistema reconoce el derecho a gozar de pensión vitalicia de cesantía o jubilación, pensión de viudez, de orfandad para los hijos menores.

El Decreto Ley Nº 20530 que amparó a todos los trabajadores civiles de la Administración Pública, nombrados o contratados antes del 26.02.1,974 y cuya carrera administrativa se regía por la Ley 11377 y Decreto Legislativo Nº 276 al 20.06.1,989. Este sistema fue creado para los trabajadores de los diversos ministerios del Poder Ejecutivo y con el transcurso del tiempo fue abarcando a otros sectores de la Administración Pública, como es el magisterio nacional y las empresas del Estado. El aporte mensual de los trabajadores del Estado, al fondo de pensiones, fue del 13%, con el fin de reconocer a los futuros pensionistas públicos el derecho de nivelar sus pensiones conforme se otorgase aumentos a los trabajadores públicos en actividad que se desempeñen ejerciendo el mismo cargo o función. Derecho logrado como un resarcimiento a quienes sirvieron al Estado durante muchos años sobrellevando los modestos sueldos que pagaba el Estado en comparación con el que percibían los trabajadores privados. Al igual que el sistema anterior, el pensionista tiene derecho a pensión de cesantía o jubilación, pensión de viudez, pensión de orfandad, pensión de invalidez. La pensión de jubilación o viudez se extingue al morir el titular; mientras que la pensión de orfandad vence con la mayoría de edad de los hijos y la pensión de invalidez se percibe mientras subsista la minusvalía.

En 1,997 se promulgó la LEY 25897, bajo el gobierno de Alberto Fujimori, y fue partida de nacimiento de las AFPs (Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones). Sistema en el que están obligados a suscribirse todos los trabajadores activos públicos y privados dependientes. Los aportes al fondo de pensiones se encuentran individualizados y son capitalizados; llegado el momento de jubilación, el trabajador solo tendrá derecho a gozar de una pensión mientras su fondo personal subsista; cuando se agote este fondo personal, el anciano ya no recibirá pensión alguna.

En la actualidad está constituido por estos tres regímenes principales: el del Decreto Ley No. 19990 (denominado Sistema Nacional de Pensiones - SNP), el del Decreto Ley No. 20530 (denominado Cédula Viva) y el Sistema Privado de Pensiones (SPP). Los dos primeros son administrados por el Estado y forman parte del Sistema Público de Pensiones; mientras que el tercero es administrado por entidades privadas denominadas Administradoras Privadas

de Fondos de Pensiones (AFP).

Descripción de los Sistemas

1. El Régimen del Decreto Ley No. 19990 o SNP

Este sistema beneficia a los trabajadores sujetos al régimen de la actividad privada (Ley No. 4916 – Decreto Leg. No. 728), a los obreros (Ley No. 8433) y a los funcionarios y servidores públicos bajo el régimen de la actividad pública (Ley No. 11377/ Decreto Leg. No. 276) no incorporados al Régimen del Decreto Ley No. 20530. Es un sistema de reparto, el cual tiene como característica principal el otorgamiento de prestaciones fijas - sobre contribuciones no definidas - en valor suficiente para que la aportación colectiva de los trabajadores financie las pensiones.

En la actualidad, este sistema es administrado por la Oficina de Normalización Previsional (ONP).

Las prestaciones que otorga el SNP son cinco: (1) jubilación; (2) invalidez; (3) viudez;

(4) orfandad; y (5) ascendencia. A continuación, se detallan algunos aspectos de éstas.

1.1. Pensión de jubilación:

Adicionalmente, existen regímenes pensionarios como el del personal militar y policial de la Fuerza Armada y Fuerzas Policiales y la Caja de Beneficios Sociales del Pescador.

a. Régimen General:

Edad de jubilación: 65 años de edad

Años de aportación: 20 años como mínimo.

Tasa de aporte: 13% de la remuneración asegurable del trabajador

Pensión mínima a otorgar: S/. 415

Pensión máxima2: S/. 857,36

Cabe señalar que existen pensiones que se dieron dentro del Régimen General con menos años de aportación, las mismas que respondieron a la necesidad de incluir algunas cohortes de jubilados en un régimen transitorio. Hasta 1992, se otorgaron este tipo de pensiones, las mismas que fueron denominadas Pensiones Reducidas.

Pensiones Reducidas: Montos mínimos

Tipo de pensión Monto

a. Para pensionistas de Derecho Propio:

Con 20 años o más de aportación S/. 415

Con 10 años y menos de 20 años de aportación S/. 346

Con 6 años y menos de 10 años de aportación S/. 308

Con 5 años o menos de 5 años de aportación S/. 270

b. Para pensionistas por derecho derivado (monto mínimo de suma

de pensiones que el causante genere)

S/. 270

c. Para Pensionistas por Invalidez S/. 415

Fuente: DS No. 028-2002-EF

b. Régimen de Jubilación Adelantada:

Edad de jubilación: 55 años (hombres) ó 50 años (mujeres)

Años de Aportación: 30 años (hombres)

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