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Sistemas De Valoración De Pruebas


Enviado por   •  3 de Julio de 2012  •  6.236 Palabras (25 Páginas)  •  797 Visitas

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Sistemas de valoración de la prueba

Según Cafferata la valoración de la prueba es una operación intelectual destinada a establecer la eficacia conviccional de los elementos de prueba recibidos.

Para Devis Echandía la valoración o apreciación de la prueba judicial es aquella operación que tiene como fin conocer el mérito o valor conviccional que pueda deducirse de su contenido. Se trata de una actividad procesal exclusiva del juez. Es el momento culminante y decisivo de la actividad probatoria. Su importancia es extraordinaria.

Por su parte Varela nos dice que la valoración o evaluación constituye un acto de trascendental importancia dentro del proceso y de la etapa preparatoria, dado que el resultado que se obtenga a través de él dependerá la suerte del juicio que tanto se puede traducir en la condena como en la absolución del acusado en materia criminal, como en la obtención de una justa reparación del daño sufrido o de pérdida.

La valoración de la prueba se puede definir como aquella operación mental que realiza la autoridad jurisdiccional con el objeto de obtener de cada elemento probatorio la suficiente convicción para determinar la culpabilidad o inocencia del imputado.

•Prueba tasada o de la tarifa legal

Es aquel sistema de valoración de la prueba en donde el juzgador en el momento de apreciar los elementos de prueba, queda sometido a una serie de reglas abstractas preestablecidas por el legislador.

Según Iglesias en este sistema es el legislador el que, partiendo de supuestos determinados, fija de modo abstracto la manera de apreciar determinados elementos de decisión, separando ésta operación lógica de aquellas que el juez debía realizar libremente por su cuenta.

Características

Este sistema presenta las siguientes características:

• Se logra uniformidad en las decisiones judiciales en lo que respecta a la prueba.

• El valor de cada medio de prueba se encuentra establecido por la ley, en forma permanente, invariable e inalterable.

• Suple la falta de experiencia e ignorancia de los jueces.

• Impide el rechazo injustificado o arbitrario de medios de prueba aportados al proceso.

Desventajas

Se obtiene la verdad formal y no real. Le resta personalidad al juez, ya que le impone aceptar soluciones en detrimento de su propio convencimiento.

•Sana crítica

Para Miranda este sistema de valoración es aquel que exige que la sentencia se motive expresamente el razonamiento realizado por el juzgador para obtener su convencimiento. El juzgador deberá ajustarse en todo momento a las reglas de la lógica, a las máximas de la experiencia y a los conocimientos científicos, de ahí que necesariamente tenga la obligación de exteriorizar el razonamiento probatorio empleado, plasmándolo en el texto de la sentencia como única forma de controlar su racionalidad y coherencia. La motivación fáctica de la sentencia permite constatar que la libertad de ponderación de la prueba ha sido utilizada de forma correcta, adecuada y que no ha generado en arbitrariedad. Únicamente cuando la convicción sea fruto de un proceso mental razonado podrá plasmarse dicho razonamiento en la sentencia mediante motivación.

Considero que la motivación de la sentencia, permitirá ejercer un control de logicidad y racionalidad sobre la valoración realizada por el juzgador, por medio de los medios de impugnación, como el recurso de casación y el procedimiento de revisión de sentencia, caso contrario el control sería ineficaz o inútil.

La motivación de la sentencia implica un procedimiento de exteriorización del razonamiento sobre la eficacia o fuerza probatoria acreditada a cada elemento probatorio y su incidencia en los hechos probados.

Este sistema está compuesto por las reglas de la lógica, la experiencia y la psicología:

La lógica

Para Rodríguez la lógica se define como el estudio de las reglas y métodos para distinguir el razonamiento válido del inválido. Un razonamiento viene a ser el producto de una inferencia, pues puede ser entendido como un conjunto de proposiciones tal que una de ellas (la conclusión) se afirma que se deriva de las otras (las premisas), las cuales son consideradas como elementos explicativos de la primera

Asimismo se tiene cuatro tipos de relaciones entre proposiciones que son:

a) Implicación

b) Equivalencia

c) Consistencia

d) Independencia

Implicación

La proposición A implica la proposición B, en consecuencia ambas son verdaderas.

Ej: A: Todos los jueces son abogados

B: Algunos abogados son jueces.

Equivalencia

La proposición A debe implicar a B y viceversa, en consecuencia ambas son verdaderas o falsas en forma simultánea.

Ej: A: La Medicatura Forense se encuentra en Heredia.

B: En Heredia se encuentra la Medicatura Forense.

Consistencia

La consistencia implica que ambas preposiciones pueden ser verdaderas al mismo tiempo. Son inconsistentes si no pueden ser verdaderas al mismo tiempo.

Ej: A: Pedro mató a Juan con un arma de fuego.

B: Juan falleció producto de un disparo de un arma de fuego que le propinó Pedro.

Independencia

La independencia se origina porque la falsedad o verdad de una proposición no guarda ninguna relación con la verdad o falsedad de la otra proposición.

Ej: A: Carlos mató a José.

B: Luis violó a Ana.

Las reglas de la lógica

Para Varela la operación lógica constituye un aspecto medular en la apreciación de los medios de prueba.

Dentro de las leyes de la lógica tenemos:

a) Ley de la identidad

b) Ley de la contradicción

c) Ley del tercero excluido

d) Ley de la razón suficiente

Ley de la identidad

Significa que si una proposición es verdadera, siempre será verdadera. La identidad de la persona o cosa es la misma que se supone.

Ej: Luis es Luis

Luis es Carlos

En el segundo supuesto se produce la trasgresión a la ley de identidad, ya que una misma identidad no puede calzar en dos personas.

Ley de la contradicción

Una proposición no puede ser verdadera y falsa al mismo tiempo. Dos juicios contrapuestos o contradictorios se neutralizan o destruyen entre sí.

Para de la Rúa dos juicios opuestos entre si contradictoriamente, no pueden ser verdaderos.

Ej: Pedro es culpable.

Pedro es inocente.

Ley de tercero excluido

Una proposición no puede ser verdadera o falsa al mismo tiempo. Se presenta en los casos en dónde un juicio de valor es verdadero y el otro

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